Decreto No. 730

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.....<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> ~,<br /> ..-~ ...~"<br /> . l.' ..<br /> <i>JJI.'</i><br /> <i>;.".,,~.</i><br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PIJBLlCA<br /> DECRETc(No.<br /> 730<br /> DE 2009<br /> ( 6 MAR 2009<br /> Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores<br /> públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras dispDsiciones.<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> ARTICULO 1.<br /> El régimen salarial y prestacional establecido en el prE!Sentedecreto será<br /> de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la FisGalía General de la<br /> Nación con posterioridad a la vigencia del decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la<br /> determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder<br /> público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de<br /> Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> ARTICULO 2.<br /> A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración<br /> mensual del Fiscal<br /> General de la Nación será de ocho millones cuatrocientos<br /> sesenta y un mil seiscientos<br /> cuarenta y tres pesos ($ 8.461.643), distribuidos así: por concepto de Asi!~nación<br /> Básica tres<br /> millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) <i>mlcte, </i>y por concepto de<br /> gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y<br /> dos pesos ($5.415.452) <i>m/cte.</i><br /> El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad,<br /> la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.<br /> Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se I"efiere el artículo 15<br /> de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su<br /> totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo<br /> constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de<br /> Pensiones y de conformidad<br /> con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General<br /> de Seguridad Social en Salud.<br /> ARTICULO 3.<br /> A partir del 1° de enero del 2009, el Vicefiscal General de la Nación tendrá<br /> derecho<br /> a<br /> percibir<br /> mensualmente,<br /> por<br /> concepto<br /> de<br /> asignación<br /> básica<br /> y gastos<br /> de<br /> representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artíGulo anterior.<br /> El Vi cefiscaI General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de<br /> navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vi~lentes.<br /> Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refier9 el artículo 15 de la<br /> Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a I:&gt;s percibidos en su<br /> totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supE!re. Esta prima solo<br /> constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de<i>a</i><br /> DECRETO NUMERO<br /> o<br /> <i>""olr</i><br /> (<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 2<br /> ~)<br /> Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional<br /> para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."<br /> Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización a Sistema General<br /> de Seguridad Social en Salud.<br /> ARTICULO 4.<br /> A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración mensual de los empleos<br /> de la Fiscalía General de la Nación, quedará así,<br /> DENOMINACiÓN<br /> REMUNERACIÓ~<br /> Director Nacional Administrativo y Financiero<br /> 8.998.318<br /> Director Nacional de Fiscalías<br /> 8.998.318<br /> Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> 8.998.318<br /> Secretario General<br /> 8.291.741<br /> Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional<br /> 7.798.348<br /> Director de Asuntos Internacionales<br /> 7.718.437<br /> Director Seccional de Fiscalías<br /> 7.394.869<br /> Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> 7.394.869<br /> Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia<br /> 7.300.881 y<br /> Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito<br /> 7.300.881<br /> r<br /> Jefe de Oficina<br /> 6.918.674<br /> Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados<br /> 5.742.820<br /> Director Seccional Administrativo y Financiero<br /> 5.259.483<br /> Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito<br /> 5.154.092<br /> Jefe de División<br /> 5.000.382<br /> Asesor 11<br /> 4.973.730<br /> Director de Escuela<br /> 4.973.730<br /> Asesor I<br /> 4.464.375<br /> Profesional Especializado II<br /> 4.214.346<br /> Secretario Privado<br /> 4.214.346<br /> Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos<br /> 4.005.424<br /> Coordinador de Investigación 111<br /> 3.778.912<br /> Coordinador Operativo 11<br /> 3.778.912<br /> Profesional Especializado I<br /> 3.778.912<br /> Profesional Judicial Especializado<br /> 3.778.912<br /> Jefe Unidad de Policía Judicial<br /> 3.009.888<br /> Coordinador de Criminalística 11<br /> 2.738.075<br /> Coordinador de Investigación 11<br /> 2.738.075<br /> Jefe de Sección 11<br /> 2.738.075<br /> Profesional Universitario 111<br /> 2.738.075<br /> Profesional Universitario Judicial 11<br /> 2.738.075<br /> Coordinador de Criminalística I<br /> 2.236.669<br /> Coordinador de Investigación I<br /> 2.236.669<br /> Coordinador Operativo I<br /> 2.236.669<br /> Investigador Criminalistico VII<br /> 2.236.669<br /> Jefe de Grupo 11<br /> 2.236.669<br /> ~<br /> Jefe de Sección I<br /> 2.236.669<br /> Profesional Universitario 11<br /> 2.236.669<br /> Profesional Universitario Judicial I<br /> 2.236.669<br /> Secretario Ejecutivo 11<br /> 2.236.669<br /> Técnico Administrativo<br /> IV<br /> 2.236.669<br /> Profesional Universitario I<br /> 2.092.058<br /> Profesional Universitario Judicial<br /> 2.090.933<br /> Asistente de Fiscal IV<br /> 2.090.933<br /> Escolta IV<br /> 2.090.933DECRETO NUMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional<br /> para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."<br /> DENOMINACiÓN<br /> REMUNERACIÓI\<br /> Investigador Criminalistico VI<br /> 2.090.933<br /> Escolta II1<br /> 1.983.945<br /> ~sistente<br /> de Fiscal II1<br /> 1.890.806<br /> Investigador Criminalistico V<br /> 1.890.806<br /> Investigador Criminalistico IV<br /> 1.824.220<br /> Asistente de Fiscal 11<br /> 1.817.120<br /> Investigador Criminalistico<br /> 111<br /> 1.817.120<br /> Agente de Seguridad<br /> 1.727.249<br /> Asistente Administrativo<br /> 111<br /> 1.727.249<br /> Asistente Judicial V<br /> 1.727.249<br /> Escolta 11<br /> 1.727.249<br /> Investigador Criminalistico 11<br /> 1.727.249<br /> Jefe de Grupo I<br /> 1.727.249<br /> Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> 1.727.249<br /> Secretario Ejecutivo I<br /> 1.727.249<br /> Secretario IV<br /> 1.727.249<br /> Técnico Administrativo<br /> 111<br /> 1.727.249<br /> Asistente de Fiscal I<br /> 1.615.311<br /> Investigador Criminalistico I<br /> 1.615.311<br /> Asistente Administrativo<br /> 11<br /> 1.460.699<br /> Asistente de Investigación Criminalística IV<br /> 1.460.699<br /> Asistente Judicial IV<br /> 1.460.699<br /> Auxiliar de Servicios Generales V<br /> 1.460.699<br /> Escolta 1<br /> 1.460.699<br /> Secretario<br /> 111<br /> 1.460.699<br /> Ifécnico Administrativo<br /> 11<br /> 1.460.699<br /> Conductor I1I<br /> 1.389.063<br /> J\sistente Judicial<br /> 111<br /> 1.076.103<br /> Asistente de Investigación Criminalística 111<br /> 1.076.103<br /> Asistente Administrativo<br /> I<br /> 1.046.242<br /> Auxiliar Administrativo<br /> 111<br /> 1.046.242<br /> Auxiliar de Servicios Generales IV<br /> 1.046.242<br /> Asistente de Investigación Criminalística 11<br /> 1.046.242<br /> Asistente Judicial 11<br /> 1.046.242<br /> Celador<br /> 1.046.242<br /> Secretario II<br /> 1.046.242<br /> Técnico Administrativo<br /> I<br /> 1.046.242<br /> Conductor 11<br /> 998.380<br /> Secretario I<br /> 928.866<br /> Auxiliar Administrativo<br /> 11<br /> 856.774<br /> Auxiliar de Servicios Generales 111<br /> 856.774<br /> Asistente de Investigación Criminalística I<br /> 798.746<br /> Asistente Judicial I<br /> 798.746<br /> Auxiliar Administrativo<br /> I<br /> 756.946<br /> Auxiliar de Servicios Generales I1<br /> 756.946<br /> Conductor I<br /> 697.126<br /> ¡Auxiliar de Servicios Generales I<br /> 611.496<br /> ARTICULO 5.<br /> A partir del 10 de enero de 2009, el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales<br /> Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacionalDECRETO NUMERO<br /> o<br /> DE 2009<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional<br /> para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. "<br /> establecido en el artículo 4° del decreto 53 de 1993, y en el artículo 50 del Decreto 108 de<br /> 1994, tendrán una remuneración mensual de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil<br /> seiscientos cuarenta y tres pesos ($ 8.461.643), distribuidos así: por concepto de asignación<br /> básica tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.04H.191) <i>m/cte, </i>y por<br /> concepto de gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos<br /> cincuenta y dos pesos ($5.415.452) <i>m/cte.</i><br /> Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente cDnstituirá factor de<br /> salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003<br /> para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos<br /> laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que en<br /> ningún caso los supere.<br /> Quienes tomaron esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad,<br /> la cual se cancelará conforme<br /> lo establecen<br /> las normas legales vigentes.<br /> Las demás<br /> prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán pDr las disposiciones<br /> legales vigentes.<br /> Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de<br /> 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual<br /> se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.<br /> ARTICULO 6.<br /> Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje<br /> de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las<br /> normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración<br /> mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.<br /> ARTICULO 7.<br /> El Fiscal General de la Nación podrá asignar prima técnica sin carácter<br /> salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno de los requisitos que<br /> establezca mediante reglamentación interna y conforme a los decretos 1:~36 de 2003 y 2177<br /> de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> Para los Directores Nacionales podrá asignarse prima técnica hasta por un cincuenta por<br /> ciento (50%) del sueldo básico, en los mismos términos y condiciones de que trata el inciso<br /> anterior.<br /> ARTICULO 8.<br /> Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General cle la Nación tendrán<br /> derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo estableddo en el artículo 32<br /> del decreto 717 de 1978, así:<br /> a.<br /> Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis<br /> pesos ($ 54.506) <i>m/cte., </i>mensuales.<br /> b.<br /> Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil<br /> 'i!\<br /> trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 34.358) <i>m/cte., </i>mensuales.<br /> c.<br /> Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil<br /> ochocientos veinticinco pesos ($ 21.825) <i>m/cte. </i>mensuales.<br /> ARTICULO 9.<br /> Los servidores públicos de que trata este decreto tEmdrán derecho a un<br /> auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los<br /> trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en<br /> el artículo anterior de este decreto.DECRETO NUMERO<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional<br /> para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras &lt;iisposiciones. "<br /> No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, Se encuentre<br /> en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.<br /> ARTICULO 10.<br /> El subsidio de alimentación para los servidores público~, que perciben una<br /> asignación básica mensual no superior a un millón sesenta y ocho mil doseientos treinta y un<br /> pesos ($1.068.231) <i>m/cte., </i>será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796)<br /> <i>m/cte. </i>mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.<br /> No se tendrá derecho<br /> a este subsidio durante el tiempo que el empleado<br /> disfrute de<br /> vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la<br /> entidad suministre la alimentación.<br /> ARTICULO 11.<br /> Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre<br /> los factores que constituyen<br /> el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del<br /> Decreto 691 de 1994, modificado<br /> por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la Prima<br /> Especial de Servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación<br /> prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificación de gestión judicial de que trata el<br /> Decreto 4040 de 2004, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso y la prima<br /> especial de servicios para aquellos servidores que tenga derecho a ella señalados en el<br /> artículo 15 de la Ley 4 de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley<br /> 797 de 2003.<br /> La prima especial<br /> de servicios,<br /> la bonificación<br /> por compensación<br /> y la<br /> bonificación de gestión judicial constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de<br /> cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el<br /> Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> ARTICULO 12.<br /> Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la<br /> Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de<br /> 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la<br /> Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cualE~s indicará que los<br /> recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.<br /> ARTICULO 13.<br /> Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que<br /> tomaron la opción establecida en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen<br /> por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigOedad, ascensional, capacitación y<br /> las primas y sobresueldos establecidos en los decretos 1077 Y 1730 de 1992 Y cualquier otra<br /> sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonifiGación por servicios<br /> prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las<br /> cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.<br /> Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de<br /> 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepc:ión del pago, el cual<br /> .\~<br /> se regirá por lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones<br /> '"'1\<br /> establecidas por el Fiscal General de la Nación.<br /> Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los decretos, 53 y 109 de 1993 y<br /> 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la<br /> opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.<br /> ARTICULO 14.<br /> La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas<br /> en el presente decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.,.<br /> DECRI.:TO NUMERO<br /> 7S0<br /> DE 2009<br /> Hoja N°. 6<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen sala 'ial y prestacional<br /> para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras jisposiciones."<br /> ARTICULO 15.<br /> En las remuneraciones<br /> mensuales y la escala de a:;ignación mensual<br /> previstas en el presente Decreto, se encuentran incorporados los porcentajes de incremento<br /> adicionales, ordenados en el Decreto 3902 de 2008, para la vigencia de 200!~.<br /> ARTICULO 16.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el 'égimen salarial o<br /> prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordanciCi con lo establecido<br /> en el artículo 10° de la ley 4a de 1992.<br /> Cualquier disposición en contrario carecerá de todo<br /> efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> ARTICULO 17.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni<br /> recibir más de una asignación<br /> que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de<br /> instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.<br /> Exceptúense las asignaciones de<br /> que trata el artículo 19 de la ley 4a de 1992.<br /> ARTICULO 18.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el<br /> <b>2009</b><br /> decreto 665 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009,<br /> <b>6 'AAR</b><br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ...<br /> ~<br /> <i>UI '</i><br /> !<br /> \<br /> ,<br /> \<br /> <i>l··</i><br /> <i>\</i><br /> I<br /> ,<br /> ¡<br /> \<br /> 1<br /> a".....':-<br /> ..<br /> '---------<br /> <i>1</i><br /> <i>\</i><br /> <i>_---</i><br /> <i>I</i><br /> .J-~<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUS~A<br /> i<br /> ~<br /> ~~~<br /> .l!'BIO<br /> VALENCIACOSSIO<br /> EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> 1);1)) )<br /> V ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR