Decreto No. 734
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIQ~
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DECRETO ~o.
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DE 2009
(
6 MAR20ft9
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta
sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo
1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de
viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado
para prestar sus servicios
como Policía de Tránsito y Transporte
adscrita al Ministerio de Transporte,
que deba
cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
VIÁTICOS DIARIOS PARA
VIÁTICOS DIARIOS
COMISIONES
EN CIUDADES
PARA COMISIONES
CAPITALES
DE DEPARTAMENTO
GRADO
E~I OTRAS
SEDE DE LAS ASESORíAS
CIUDADES O
REGIONALES
DEL MINISTERIO
POBLACIONES.
DE TRANSPORTE
Bri adier General
158.710
124.498
Coronel
129.419
100.299
Teniente Coronel
100.125
i'6.101
Ma or
76.512
~¡8.765
Ca itán
70.392
€iO.678
Teniente
62.948
~i5.395
Subteniente
57.393
L·8.837
Comisario
60.502
~iO.698
Sar ento Ma or
60.502
~iO.698
Subcomisario
50.557
L·0.294
Sar ento Primero
50.557
~·0.294
Intendente Jefe
47.989
~,9.744
Intendente
44.436
~,9.193
Sar ento Vice rimero
44.436
~,9.193
Subintendente
41.015
~8.146
Sar ento Se undo
41.015
~8.146
Cabo Primero
38.569
~7.030
Patrullero
38.216
~5.886
Cabo Se undo
38.216
25.886
Cabo Tercero
37.730
25.847
A ente
37.265
35.808Decreto Núme@
de
2009
Hoja 2
Continuación del Decreto "por el cual se fija la escala de viáticos para el pemonal de la Policía
Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de
Transporte."
Parágrafo 1°, Cuando se comisione a los funcionarios por un término ~iuperior
a quince
(15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°, Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el
cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°, Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a
los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y
Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento
se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama
Ejecutiva
del orden
nacional,
sin que ello implique
adicionar
el presupuesto
de
funcionamiento
del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece
por el presente decreto será
cubierto
con el presupuesto
del Ministerio
de Transporte
- Policía
de Tránsito
y
Transporte.
Artículo
4°. Ninguna
autoridad
podrá establecer
o modificar
el reglmen
salarial
o
prestacional
estatuido
por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o dl3 instituciones en
las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignacion'3s de que trata el
artículo 19° de la Ley 4a de 1992.
Artículo 5°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 669 de 2008.
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PUBLíQUESE y
ElMAR 2009
Dado en Bogotá, D. C., a
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EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTER~"-'"
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
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MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMODecreto Núm(rto
de
2009
Hoja 3
Continuación del Decreto "por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía
Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adsc"ita al Ministerio de
Transporte."
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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J ELlZABETH ROD RíGUEZ TAYLOR