Decreto No. 736
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCI6N"¡p(iBLiCA···~----"'-
DECRETO NÚMERO 7:3 6 DE 2009
( 6 MAR 2009
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueGes y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO
1°, A partir del 1° de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación
de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005,~sí:
Valor Bonificación
Denominación
del Cargo
Semestral
uez Munici al
6.592.775
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de
Escuela de Formación, o de De artamento de Policía.
6.592.775
uez de Instrucción Penal Militar
ei.592.775
Fiscal Dele ado ante Juez Munici al
Promiscuo
~¡.178.872
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo
éreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de
Policía.
€l.592. 775
Juez del Circuito
ei.796. 739
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo,
o de Policía Metro olitana.
€l.796. 739
Fiscal Dele ado ante Juez del Circuito
4.977.366
Fiscal ante Juez de División, ode Fuerza Naval, o de
Comando Aéreo, o de Policía Metro olitana.
ei.796.739
Juez Penal del Circuito Es ecializado
~'.388.388
Coordinador de Juz ado Penal del Circuito Es ecializado
?388.388
uez de Dirección o de Ins ección
?388.388
Fiscal ante Juez de Dirección o de Ins ección
I
~'.388.388
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías
Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la
Casación e Investi ación
Juz amiento Penal.
~'.388.388
Fiscal Dele ado ante Juez Penal de Circuito Es ecializado
S.361.200
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad
judicial, los Procuradores
Judiciales
I que desempeñen
el cargo '{ que actúen de
manera permanente
como Agentes
del Ministerio
Público ante lo; servidores
que
ocupan los empleos señalados en este artículo.DECRETO NÚMERO
J
", 3 6 DE 2009
Hoja No.
2
Continuación
del Decreto "Por el cual se reajusta la bonificación
de actividad Judicial para
Jueces y Fiscales".
ARTíCULO
2°. De conformidad
con el decreto
3900 de octubre
7 de 2008, la
bonificación
de actividad judicial de que trata el presente
Decreto. solo constituirá
factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de
Pensiones, y de acuerdo con la ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General
de Seguridad
Social
en Salud;
en consecuencia
no se tendrá
en cuenta
para
determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTíCULO 30 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
6 MAR2009
Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRODEL INTE~~~~~CIA,
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W,LENCIACOSSIO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RATE PERDOMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
\J ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR