Decreto No. 737

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> •<br /> <b>ADMINISTRATIVO</b><br /> <b>DE LA FUNCiÓN PÚBLICA</b><br /> <b>DECRETO </b>~o.<br /> r, 37<br /> <b>DE 2009</b><br /> (<br /> <b>6MAR 2009</b><br /> Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las<br /> Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel<br /> Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de DHfensa, las Fuerzas<br /> Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en<br /> materia salarial.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,<br /> D E C R E T A:<br /> <b>ARTICULO 1.</b><br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992,<br /> fíjase la siguiente escala gradual<br /> porcentual<br /> para el personal<br /> de oficiales, suboficiales,<br /> miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.<br /> Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán<br /> al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de<br /> General.<br /> <b>OFICIALES</b><br /> GENERAL<br /> 100.0000 %<br /> MAYOR GENERAL<br /> 96.9064 %<br /> BRIGADIER GENERAL<br /> 86.6242 %<br /> CORONEL<br /> 67.1283 %<br /> TENIENTE CORONEL<br /> 52.3616 %<br /> MAYOR<br /> 45.5288 %<br /> CAPITAN<br /> 37.4682 %<br /> TENIENTE<br /> 32.7292 %<br /> SUBTENIENTE<br /> 28.9366 %<br /> <b>SUBOFICIALES</b><br /> SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO<br /> 42.3483 %<br /> SARGENTO MAYOR DE COMANDO<br /> 36.2428 %<br /> SARGENTO MAYOR<br /> 32.5610 %<br /> SARGENTO PRIMERO<br /> 27.9765 %<br /> SARGENTO VICEPRIMERO<br /> 25.3223 %<br /> SARGENTO SEGUNDO<br /> 23.1383 %<br /> CABO PRIMERO<br /> 21.4023 %<br /> CABO SEGUNDO<br /> 20.7473 %<br /> CABO TERCERO<br /> 20.0996 %DECRETO No. 7:) 7<br /> DE 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal dl~1 Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Solde:dos, se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> NIVEL EJECUTIVO<br /> COMISARIO<br /> 52.7816%<br /> SUBCOMISARIO<br /> 44.8164%<br /> INTENDENTE JEFE<br /> 42.6660%<br /> INTENDENTE<br /> 40.5007%<br /> SUBINTENDENTE<br /> 31.8202%<br /> PATRULLERO<br /> 25.3733%<br /> AGENTES<br /> DE lOS<br /> CUERPOS<br /> PROFESIONAL<br /> Y PROFESIONAL<br /> ESPECIAL<br /> DE lA<br /> POLIcíA NACIONAL<br /> Con antiguedad inferior a 5 años de servicio<br /> 15.5903 %<br /> Con antiguedad de 5 años y hasta menos de 10<br /> 18.3534 °AI<br /> Con antiguedad de 10 o más años de servicio<br /> 18.8179 %<br /> Parágrafo 1. Las<br /> asignaciones<br /> básicas<br /> calculadas<br /> en<br /> los<br /> porcentajes<br /> anteriores<br /> se<br /> aproximarán al peso superior.<br /> Parágrafo 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico<br /> fijado para los Tenientes de Fragata.<br /> Parágrafo 3. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para<br /> futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se e~¡tablezcan<br /> para los<br /> empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.<br /> ARTICULO 2.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los<br /> grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignació, mensual igual a la<br /> que<br /> devenguen<br /> los<br /> Ministros<br /> del<br /> Despacho<br /> como<br /> asignación<br /> báBica<br /> y<br /> gastos<br /> de<br /> representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como<br /> sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última<br /> no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.<br /> Parágrafo.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de<br /> General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y<br /> demás primas que devenguen los Ministros del Despacho.<br /> La Prima de<br /> Dirección<br /> no será<br /> factor<br /> salarial<br /> para<br /> ningún<br /> efecto<br /> legal,<br /> se<br /> pagará<br /> mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen eerecho los Oficiales<br /> en estos grados.<br /> ~<br /> En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de<br /> General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de<br /> los miembros del Congreso Nacional.<br /> ARTICULO 3.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Palieía Nacional, en los<br /> grados de Mayor General y Vicealmirante,<br /> tendrán derecho<br /> a las a~.ignaciones<br /> básicas<br /> señaladas en el artículo 10. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al<br /> cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen<br /> los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los Wados de Brigadier<br /> General v Contralmirante<br /> tendrán<br /> derecho a las asiQnaciones básicas señaladas<br /> en el<b>DECRETO </b>No. 7 37<br /> <b>DE 2009</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal dol Nivel Ejecutivo de la<br /> policra Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Soldados,<br /> se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> artículo<br /> 1<br /> del presente<br /> decreto, y a primas<br /> mensuales<br /> equivalentes<br /> al cuarenta y siete<br /> 0•<br /> punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devengue;¡ los Ministros del<br /> Despacho como asignación básica y gastos de representación.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y<br /> Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10. del<br /> presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis puntc, ochenta y uno por<br /> ciento (36.81 %) de lo que en todo tiempo devenguen<br /> los Ministros dHI Despacho como<br /> asignación básica y gastos de representación.<br /> <b>ARTICULO </b>4.<br /> Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su<br /> ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y<br /> hasta el grado de General<br /> o Almirante,<br /> únicamente<br /> tendrán<br /> derecho<br /> por concepto de<br /> remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto.<br /> Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del<br /> Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional espec al, tendrán derecho<br /> a las asignaciones<br /> básicas señaladas en el artículo 10. de este decreto, y a las primas<br /> establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones q Je los modifiquen y<br /> adicionen.<br /> <b>PARÁGRAFO. - </b>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía ~Iacional<br /> en servicio<br /> activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán<br /> derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto<br /> setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del<br /> Despacho como asignación básica y gastos de representación.<br /> Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras<br /> ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivéllente en las demás<br /> fuerzas, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente<br /> a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los<br /> Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación<br /> <b>ARTICULO </b>5.<br /> Para el reconocimiento de las prestaciones sociales dE!1personal a que se<br /> refieren los artículos 2 y 3 del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en<br /> ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos<br /> de carrera de la Fuerza Pública, decretos 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes,<br /> exclusivamente.<br /> <b>ARTICULO </b>6.<br /> Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional<br /> tendrán derecho a una asignación básica mensual de seis millones quinientos catorce mil<br /> cuarenta y ocho pesos ($6.514.048) m/cte.<br /> ~<br /> <b>ARTICULO </b>7.<br /> El Obispo<br /> Castrense<br /> percibirá<br /> una remuneración<br /> mensual<br /> de cinco<br /> millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($5.843.984)<br /> m/cte, de la cual el cincuenta<br /> por ciento (50%) corresponderá<br /> a asi~ nación básica y el<br /> cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado<br /> percibirá mensualmente un sueldo básico de cuatro millones ochocientos tl'ece mil ochocientos<br /> veintitrés pesos ($4.813.823) m/cte de la cual el cincuenta por ciento (~IO%) corresponde a<br /> asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.<br /> <b>ARTICULO </b>8.<br /> El<br /> Director<br /> de<br /> los<br /> Liceos<br /> del<br /> Ejército<br /> tendrá<br /> derecho<br /> a<br /> percibir<br /> mensualmente<br /> gastos<br /> de representación<br /> en cuantía<br /> de setecientos<br /> treinta y siete mil<br /> novecientos veintiún pesos ($ 737.921) m/cte.DECRETO No.<br /> 7 37 DE 2009<br /> Hoja W. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Ofi:;iales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policra Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Soldados,<br /> se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> ARTICULO 9.<br /> Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean<br /> distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinciÓn una bonificación<br /> mensual especial de veintinueve mil quinientos noventa pesos ($29.590) <i>rn/cte, </i>la cual no se<br /> computará<br /> para<br /> la<br /> liquidación<br /> de<br /> primas,<br /> cesantías,<br /> sueldos<br /> de<br /> retiro,<br /> pensiones,<br /> indemnizaciones y demás prestaciones sociales.<br /> Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y el<br /> personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así:<br /> a. Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de<br /> $137.f:84<br /> la Policía Nacional.<br /> b. Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las<br /> $137.f:84<br /> escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos.<br /> c. Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio<br /> $158.f:90<br /> ARTICULO 10.<br /> La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y<br /> Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas<br /> de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, ciento<br /> treinta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($137.884) <i>m/cte.</i><br /> ARTICULO 11.<br /> Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicIo<br /> militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una<br /> bonificación mensual para gastos personales de setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos<br /> pesos ($76.652) <i>m/cte.</i><br /> Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan<br /> terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de<br /> doce mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($12.154) <i>m/cte.</i><br /> Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán treinta mil ochocientos sesenta y siete<br /> pesos ($30.867) <i>m/cte, </i>como bonificación adicional.<br /> ARTICULO 12.<br /> Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de<br /> Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares<br /> de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de<br /> la Policía Nacional devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación<br /> mensual total.<br /> ARTICULO 13.<br /> Los<br /> Oficiales<br /> y<br /> Suboficiales<br /> de<br /> las<br /> Fuerzas<br /> Militares,<br /> Oficiales,<br /> Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional ~, Personal del Nivel<br /> Ejecutivo de la Policía Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior<br /> comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o<br /> especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de<br /> formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional qU:3sea destinado en<br /> comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o<br /> para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar im¡talaciones militares<br /> o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounic enses y a razón de<br /> un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y<br /> de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el<br /> artículo 20 del presente decreto.<br /> Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de<br /> Coronel o su equivalente devenaarán en dichas comisiones hasta el cero Dunto seis Dor cientoDECRETO No. 7 3 7<br /> DE 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal dHI Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Soldados,<br /> se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticoB, cuando fuere del<br /> caso.<br /> Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en<br /> dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo bélsico mensual y de<br /> la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.<br /> Parágrafo 3. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en<br /> comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o<br /> tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dc,s por ciento (1.2%)<br /> del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuem del caso, según lo<br /> estipulado en el artículo 20 de este decreto.<br /> ARTICULO 14.<br /> El personal<br /> de Oficiales y Suboficiales<br /> de las Tripulaciones<br /> de las<br /> Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de<br /> transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes,<br /> únicamente<br /> durante<br /> su<br /> permanencia<br /> en<br /> puertos<br /> o<br /> ciudades<br /> extrarljeras,<br /> en dólares<br /> estadounidenses<br /> y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento<br /> (0.8%) del sueldo básico mensual y la prima de Estado Mayor.<br /> Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Supericres en el grado de<br /> Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por<br /> ciento (0.5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor.<br /> Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en<br /> dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo tásico y de la prima<br /> de Estado Mayor.<br /> ARTICULO 15.<br /> Los comisionados a que se refieren los artículos 13 y 14 de este decreto,<br /> percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijaclos y lo que en total<br /> les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estaclo Mayor.<br /> Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación<br /> mensual.<br /> ARTICULO 16.<br /> El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el<br /> exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel EjeGutivo de la Policía<br /> Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidem,es, para lo cual se<br /> tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta<br /> haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).<br /> ~<br /> ARTICULO 17.<br /> Los Alféreces, Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las<br /> Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Auxiliares<br /> de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública y el ::&gt;ersonaldel cuerpo<br /> Auxiliar de la Policía Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior,<br /> tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estcldounidenses, cuya<br /> cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin excE!der de seiscientos<br /> dólares (US$600) estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, y a viáticos si fuere del<br /> caso, de conformidad con el artículo 19 de este decreto.<br /> Parágrafo.<br /> El personal<br /> a<br /> que<br /> se<br /> refiere<br /> este<br /> artículo,<br /> cuando<br /> cumpla<br /> comiSiones<br /> permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre<br /> del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientc,s dólares (US$600)<br /> estadounidenses por conceDto de bonificación adicional.7<br /> t""<br /> Í'<br /> <b>DECRETÓ' No .•</b><br /> <b>J</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 6<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal dE~1Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policra Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Solda::los, se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> <b>ARTICULO 18.</b><br /> Los empleados<br /> públicos<br /> del Ministerio<br /> de Defensa,<br /> de las Fuerzas<br /> Militares y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en<br /> comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico tendrán derecho a percibir en dólares<br /> estadounidenses a razón de un dólar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo<br /> básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil quinientos dólares<br /> (US$4.500) mensuales.<br /> La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico q'Je corresponda<br /> al<br /> empleado será percibida en pesos colombianos.<br /> También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.<br /> <b>ARTICULO 19.</b><br /> Cuando<br /> los Oficiales, Suboficiales, Agentes del CUI~rpo<br /> Profesional y<br /> Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente dl~creto,<br /> cumplan en<br /> territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no<br /> exceda de noventa<br /> (90) días, tendrán<br /> derecho<br /> al reconocimiento<br /> y pago de viáticos<br /> equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que<br /> pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,<br /> el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual:<br /> Comisario<br /> 6.0%<br /> Subcomisario<br /> 6.0%<br /> Intendente Jefe<br /> 6.0%<br /> Intendente<br /> 6.0%<br /> Subintendente<br /> 6.0%<br /> Patrullero, Carabinero o Investigador<br /> 6.0 %<br /> El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado<br /> Gomo Director<br /> y/o<br /> Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisión al<br /> interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la<br /> Dirección General de Sanidad Militar, tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los<br /> términos indicados en este artículo, con cargo a la unidad ejecutora de Sanidad Militar del<br /> Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoGtar en el lugar de la<br /> comisión sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.<br /> Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el término d e noventa (90) días,<br /> darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de<br /> Defensa sin que en ningún caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día<br /> de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas,<br /> Pilotines y Cadetes de la<br /> Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por cientc (3.5%) del valor de<br /> un día de sueldo básico de un Subteniente 6 Teniente de Corbeta.<br /> Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada<br /> ~.<br /> ~<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según<br /> las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de<br /> viáticos.<br /> <b>ARTICULO 20.</b><br /> Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio<br /> de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derechoDECRETO No.<br /> ", :J 7 DE 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal dnl Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes<br /> y Soldados, se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> a percibir anualmente<br /> una Prima de Navidad equivalente<br /> a la totalidad de los haberes<br /> devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo.<br /> Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, será hasta del dos por ciento (2%) del sueldo<br /> básico mensual cancelada en dólares a razón de un dólar estadounidense por cada peso y la<br /> diferencia será pagada en pesos colombianos.<br /> Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el<br /> pago se hará en dólares y será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%~ del sueldo básico<br /> mensual a razón de un dólar por cada peso.<br /> Parágrafo.<br /> La prima de Navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se<br /> liquidará con base en los factores salariales establecidos en la Ley.<br /> ARTICULO 21.<br /> La prima de instalación<br /> para el personal<br /> de Oficales,<br /> Suboficiales,<br /> Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos a que se refiere el<br /> presente decreto, casados, con unión marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el<br /> traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así:<br /> Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días el pago se har~: en dólares y será<br /> hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo básico mensual a ra:~ón de un dólar por<br /> cada peso. Si el comisionado<br /> es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el<br /> porcentaje será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual<br /> correspondiente al grado.<br /> Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el<br /> pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del uno punto och) por ciento (1.8%)<br /> del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, si el comisionado es soltero o no<br /> lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cero punto ocho por ciento<br /> (0.8%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado.<br /> La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el tra~;lado sea al exterior<br /> o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del cinco por ciento<br /> (5.0%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión<br /> excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y<br /> hasta de ciento ochenta (180) días se pagará hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%).<br /> ARTICULO 22.<br /> El Ministro de Defensa Nacional fijará mediante resolución los porcentajes<br /> de liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior para cada grado, con sujeción a los<br /> límites establecidos en este decreto.<br /> ARTICULO 23.<br /> Los Auxiliares<br /> de Policía<br /> Bachilleres<br /> que presten<br /> el servicio<br /> militar<br /> obligatorio en la Policía Nacional tendrán derecho a percibir el auxilio d.~ transporte en los<br /> ,~<br /> mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadoreB particulares.<br /> ARTICULO 24.<br /> Fijase una bonificación en cuantía de cinco mil cuarenta y cuatro pesos<br /> <i>($5.044)</i><br /> <i>m/cte,</i><br /> diarios para el personal del servicio de protección y vi~ ilancia de la rama<br /> judicial, de que trata el decreto 3858 de 1985.<br /> Parágrafo 1. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de<br /> la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de<br /> las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los<br /> Expresidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directore~s de DepartamentoDECRETO No.<br /> 7 37 DE 2009<br /> Hoja N°. 8<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policra Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la<br /> Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Solda,jos,<br /> se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> Administrativo<br /> del orden Nacional y al personal que presta este servido<br /> a los oficiales<br /> generales y de insignia en sus diferentes grados.<br /> Parágrafo 2. Para tener derecho a la bonificación de que trata este artículo es requisito<br /> indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado ')or el Comandante<br /> General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la<br /> Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamen1e o por el Director<br /> General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.<br /> Parágrafo 3. La bonificación<br /> establecida<br /> en el presente Artículo<br /> no es computable<br /> para<br /> ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regula 1 los derechos del<br /> personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como tampcco para efectos de<br /> cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.<br /> ARTICULO 25.<br /> Fíjase una bonificación<br /> individual<br /> mensual<br /> en cuantía de nueve mil<br /> seiscientos doce pesos ($9.612) <i>m/cte </i>mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales<br /> de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo<br /> de la Policía<br /> Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional<br /> Personal civil del<br /> Ministerio<br /> de Defensa,<br /> de las Fuerzas<br /> Militares<br /> y la Policía<br /> Nacional,<br /> los Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines,<br /> los cadetes;<br /> los alumnos de las Escuelas<br /> de Formación de<br /> Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía<br /> Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía<br /> Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de<br /> Vida Colectivo.<br /> Parágrafo.<br /> La citada bonificación no constituye factor de salario para nin~lún efecto legal, por<br /> lo tanto no es computable para prestaciones sociales.<br /> ARTICULO 26.<br /> El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7 y 8 del<br /> decreto ley 219 de 1979 será de treinta y ocho mil ciento cuarenta pesos ($38.140) <i>mlcte,mensuales.<br /> ARTICULO 27.<br /> El valor del subsidio familiar mensual en dinero de qUE!tratan los artículos<br /> 15 y subsiguientes del decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejl~cutivo de la Policía<br /> Nacional en servicio activo, será de veintiún mil treinta y cuatro pesos ($21.034) <i>mlcte </i>por<br /> persona a cargo.<br /> ARTICULO 28.<br /> Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como<br /> dragoneantes de las Fuerzas Militares, percibirán una bonificación mensL;al de orden público<br /> equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual. Esta bonificación no<br /> constituye factor salarial para ningún efecto legal.<br /> Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación mensual de orden público a que se<br /> refiere este artículo, se tendrán en cuenta las mismas zonas de orden p Jblico y las mismas<br /> ~<br /> condiciones determinadas por el ministerio de Defensa Nacional para el fi3conocimiento de la<br /> prima de orden público del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.<br /> Los empleados públicos no uniformados de la policía nacional, que presten sus servicios en<br /> lugares donde se desarrollen operaciones policiales para reestablecer el or::len público, tendrán<br /> derecho a una prima mensual de orden público en la misma cuantía, términos y condiciones<br /> que el personal de empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa "Iacional que presten<br /> sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para r'3establecer el orden<br /> público.DECRETOINo.<br /> 737 DE 2009<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la<br /> Polic!a Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> ARTICULO 29.<br /> Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya IlIgar en virtud de lo<br /> dispuesto por este decreto, no se requerirá de nueva posesión excepto e~1 personal que se<br /> homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.<br /> ARTICULO 30.<br /> La prima de actividad de que trata el artículo 38 del Decieto 1214 de 1990,<br /> los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990, será<br /> del<br /> cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%).<br /> Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro<br /> o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley<br /> 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en<br /> el cincuenta por ciento (50%).<br /> ARTICULO 31.<br /> Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a partir de su<br /> ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, hasta el grado de GEmeral o Almirante,<br /> mientras permanezcan en servicio activo, tendrán derecho a percibir una prima mensual sin<br /> carácter salarial ni prestacional, equivalente al dieciséis punto cinco por ciento (16.5%) del<br /> sueldo básico, sin perjuicio de la asignación<br /> básica y primas mensuélles fijadas en las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> ARTICULO 32.<br /> El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacior al que preste sus<br /> servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para mstablecer el orden<br /> público tendrá derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un quince por<br /> ciento (15%) del sueldo básico. Esta prima no tendrá carácter salarial para ringún efecto legal.<br /> El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pa~larse esta prima.<br /> Parágrafo.<br /> Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional<br /> por ningún motivo podrán exceder el 20% del sueldo básico mensual. Qu enes opten por ser<br /> carabineros recibirán un cinco por ciento (5%) adicional, sobre el sueldo básico mensual como<br /> prima de carabinero. Estas primas no tendrán carácter salarial para ningún Hfecto legal.<br /> ARTICULO 33.<br /> Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor al Ministro<br /> de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de<br /> Fuerza y al Director General de la Policía Nacional, tendrán derecho a una prima mensual de<br /> riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mHnsual, la cual para<br /> efectos legales no constituye factor salarial.<br /> ARTICULO 34<br /> El personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas<br /> Militares y la Policía Nacional que no hayan adoptado la nueva nomenclatu ra y clasificación de<br /> empleos establecidas<br /> en el decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios,<br /> tendrán<br /> derecho a un incremento<br /> salarial en su asignación<br /> básica mensual<br /> para el año 2009<br /> correspondiente al 7.67%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31<br /> ~<br /> de diciembre del año 2008.<br /> Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán<br /> al peso siguiente<br /> ARTICULO 35.<br /> La remuneración anual que perciban los empleados ~ úblicos de que trata<br /> este decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso<br /> Nacional.<br /> ARTICULO 36.<br /> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o<br /> prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecidoDECRETO No.<br /> <i>~l3 </i>7 DE 2009<br /> Hoja N'. 10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de<br /> las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la<br /> Policfa Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares ( la Policía Nacíonal; se<br /> establecen bonificaciones<br /> para Alféreces,<br /> Guardiamarinas,<br /> Pílotines, Grumetes<br /> y Solcados, se modifican las<br /> comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial"<br /> en el artículo 10 de la ley 4a. de 1992 y en el artículo 5° de la Ley 923 de 2004. Cualquier<br /> disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.<br /> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una<br /> asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de insti1uciones en las que<br /> tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de<br /> la ley 4a de 1992.<br /> ARTICULO 37<br /> El artículo 4° del decreto 2863 de 2007, continúa vigen:e.<br /> ARTíCULO 38.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su pLblicación, deroga el<br /> decreto 673 de 2008, con excepción de lo dispuesto en el artículo 37 del presente decreto y<br /> surte efectos fiscales a partir del 10. de enero de 2009.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> /<br /> EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO<br /> DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARG<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> \)<br /> ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR