Decreto No. 740
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARF'fm:LÓ",~·~·~q···
TERRITORIAL
DECRETO NúMERO
7 4 O
( 11 MAR2008
Por medio del cual se reglamentan os artículos 42,5° Y 6° de la Ley 1148 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1148 de 2007
DECRETA:
ARTíCULO 12• Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica al proceso de asignación
del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, que otorgan el Fondo Nacional de
Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar, para atender al hogar que tenga como
miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 Y 6, según lo dispuesto
en la Ley 617 de 2000; priorizando la asignación de los subsidios a los concejales de los
municipios de categoría sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.
En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007,
las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir recursos en
vivienda de interés social prioritario.
ARTICULO 22• Postulantes. Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés
social urbano de que trata este Decreto, los hogares conformados por dos o más personas que
integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1148 de 2007
tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5
Y 6 Y que se postulen en las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el
Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el
Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o
sustituyan.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán atender a los hogares afiliados que tengan como
miembro de hogar a concejale& que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 Y 6, con el
subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en las convocatorias regulares que
adelantan dentro de sus cronogramas anuales.
PARAGRAFO.
Los hogares postulantes deberán anexar, además de los documentos
señalados en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004, el que demuestre que uno de sus
miembros de hogar se encuentra acreditado como Concejal en la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
ARTICULO 32• Aplicación
del subsidio.
El subsidio familiar de vivienda de interés social
urbano de que trata el presente Decreto se podrá aplicar en las modalidades de adquisición de
vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del
departamento donde se realizó la postulación.
ARTíCULO 4°. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del subsidio familiar de
vivienda que se otorgará, por una sola vez, a hogares que tengan como miembro del hogar a.'
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DE
Hoja No.
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Por medio del cual se reglamentan
los artículos 4°, 5° Y 6° de la Ley 1148 de 2007.
concejales,
será el solicitado
hasta el monto máximo establecido
en la normativídad
vigente
para cada una de las modalidades.
ARTICULO 5°. Atención
prioritaria.
Los hogares postulados y calificados, que participen en la
Bolsa especial para concejales,
podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la
totalidad de la asignación de dichos hogares, de conformidad
con el procedimi~nto
que para el
efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTICULO 6°. Aplicación
del Decreto 975 de 2004. En los aspectos no regulados de manera
expresa en el presente Decreto, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y
las demás normas que lo modifiquen, complementen,
adicionen o sustituyan.
ARTICULO
7°. Vigencia
y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBUQUESE
y CUMPLASE
11 MA~2~/ 8
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Dado en Bogotá, D.C.
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\.j- CARLOS HOGuíN SARDI
Ministro del Interior y de Justicia,"
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Hoja No.
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Por medio del cual se reglamentan los artículos 42, 5° Y 6° de la Ley 1148 de 2007.
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DIEGO PALACIO ENTACOURT
Ministro de Prote ción Social
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J
O
RAMIREZ
Ministro de Amb
te, Vivienda ~rrollo
Territorial
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