Decreto No. 768
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
7'68
DE 2008
Porél
2007
c.
EL PRESIDENTE DE 'bÁ REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultadesconstitucionªles
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Corlslitución Política y en desarrollo de lo previsto en la
ley 1152 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con lo señalado en el inciso final del ártículo 13 de la Constitución
Política, es deber del Estado proteger,
especialmente
a a'quellas personas
que por su
condición
económica,
física
o mental,
áeencuentren
eh circunstancias
de debilidad
manifiesta y sancionar los abusos o maltratOS·.,qyecontra ~Jlas.se90metan
, ..
:.',
'
Que la ley 387 de 1997, ens~/artículo
19i,eslablecióqt!Í~i;el
Instituto Colombiano
para la
Reforma Agraria, Incora, posteriormente
sustituic;io por el Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural,
Incoder, llevará un registro de los predios rurales abandonados
por los desplazados
por la violencia e informará a las autoridades
competentes
para que procedan a impedir
cualquier acción de enajenación o transferencia
de títulos de propiedad de estos bienes, la
que se conoce como medida de protección irldividual.
Que el Decreto 2007 de 2001, en su artículo 10 estableció/,.Ia protección de predios rurales
ubicados en zonas declarac;ia1PQI] despl~zamientoforzado'pqreLGomité
ty1U8icipal,Distrital
o Departame~tal
de,Ater¡1piºnlnt~g~ala!a
Pobla~iºn
D~spl~¡z:~dai
P9rJaYi(;)le~cia,
mediante
resolución o apta, solicitél8doa
l~s'Ofipiq~s.
de rei~istro
q~ii/!lstru~~~tq.spúipli~os
de la zona
que no inscriban transferencia
de dominio
sobre esos' predios, la que se conoce como
medida de protección colectiva.
Que a través del artículo 127 de la Ley 1152 de julio 25 de 2007, se asignaron y entregaron
unas funciones a la Superintendencia
de Notariado y Registro y a las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, en materia de protección de derechos sobre la tierra y los territorios
abandonados
a causa de la violencia,
relacionada
con la medida que se conoce como
medida de protección individual.
Que para cumplir con los mandatos legales antes citados, 'se hace necesario reglamentar el
procedimiento a seguir en esta materia.DECRETO NÚMERO"
7 6 8
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 127 de la ley 1152 de 2007"
Ho'a No. 2
DECRETA:
CAPíTULO I
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCiÓN
DE PREDIOS Y TERRITORIOS
ABANDONADOS
A
CAUSA DE LA VIOLENCIA.
Artículo
1.- Las solicitude$déil)qlg~I~'l)id~1
inmueble;>;.IE.~gistrQde
predios y territorios
abandonados
a causa de la viC!)lencj?>~ la correspog81~n~~iwómibiciÓn
de enajenaciÓn o
transferencia,
serán tramitad~s¡;it~a~~~:
d~.; un forrn
....·'iQQ9uerpara tal fin adopte la
Superintendencia
de Notariado yR.egistrQ,elcu~I
ser.enviadoal
díasi~uiente
de su
recepciÓn por el Ministerio
Público, a la OfiAina~.~"·
egistro de Instrumento~PúpJicos
del
Círculo en donde se encuentre ubicado el J:>r~clio~!!!para que ésta dentro de los treinta (30)
días siguientes
a la fecma en que fue,re@lQida, proceda
a su trámite
y decisiÓn, de
conformidad con el parágrafo segundo del artíqqló 127 deja ley 1.152 de 2007.
;';',",-.,."
Una vez radicada la solicitud deprotecci6hd~1
predio.O territQriQ;,ªbandopado en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicoscorr~spondiente,seprÓcederáa.~Uéxamen
y calificaciÓn,
y de ubicarse el folio de matrícula
inmobiliaria
que identifica
el predio
o territorio,
con
fundamento en los datos presentados en la solicitud, el RegistradQr inscribirá como medida
de protecciÓn, la promibiciÓn de transferir o enajenar los derecmos que tiene el solicitante,
de
la cual se expedirá la correspondiente
constancia de inscripciÓn, e informará lo actuado a la
Superintendencia
de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días$iguientes,
para que se
incluya en el Registro Único de·Predios y TerritoriÓ$ Abandonado~;RUPTA.
Para efectos de lo previsto en el artículo 129 de laley
1152 de 2007, dicma inscripciÓn no
significa el reconocimiento
de derecmo aJgU/'lo, sino que se lirnita a publicitar la solicitud del
desplazado.
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Las solicitudes de levantamientb8~/la
inscripciÓn d.e prQñi~i:~!~n;de
enajenar en los folios de
matrícula inmobiliaria, serán tramitadas a través de unformúlario
de cancelaciÓn y remitidas
por el Ministerio Público a las Oficinas de Registro cQrrespondientes.
Artículo
2.- En el evento que con los datos consignados en las solicitudes, no sea posible
identificar el inmueble en los arcmivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el
Registrador
solicitará,
a la oficina de Catastro competente
y al Instituto Colombiano
de
Desarrollo Rural (Incoder), o quien maga sus veces, que con los datos suministrados
por el
peticionario verifiquen ..en sus arcmivos la identificaciÓn del>iPr~dio.
InformaciÓn que deberá
ser remitida porest~sentidades
dE3ntrp de>lps ocmo (8) días hápi,le~~jgui~ntes
al recibo de
dicma solicitud ..
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Si dentro de losocmo
mábiles.siguientes dE3:;'quetrata i2eb:·inCisC!)'
antE!rié>rrnose recibe
respuesta alguna, el Registrador de Instrumentos Pl!iblicos respectivo, procederá a requerir la
respuesta, sin perjuicio de informar de ello a la Procuraduría General de la NaciÓn para lo de
su competencia.
Cuando
la inscripciÓn de la medida de protecciÓn
no fuera legalmente admisible, la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos emitirá el correspondiente
acto administrativo, contra el
cual proceden los recursos de la vía gubernativa. Esta decisiÓn será notificada al solicitante y
comunicada
al agente
del Ministerio
Público que recepcionÓ
la solicitud,
para que se
interpongan los recursos de ley, de considerarlo pertinente.
Si con la informaciÓn aportada por las entidades o el solicitante, no es posible identificar el
inmueble sobre el cual se solicita la protecciÓn de un derecmo, la Oficina de Registro de
Instrumentos
Públicos
también
devolverá
sin
inscribir
la
solicitud,
mediante
actoDECRETO NÚNÍ~¡O
__
7_6_8__
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 127 de la ley 1152 de 2007"
Ho'a No. 3
administrativo contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa y oficiará al Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y a la Unidad Nacional de Tierras para lo de su
competencia,
de conformidad
con lo establecido
en el numeral 8 del artículo 21 y en los
numerales 10 y 12 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007.
Los Registradores
de Instrumentos
Públicos
se abstendrán
de inscribir
la medida
de
protección individual si el predio se encuentra protegido con declaratoria de desplazamiento
forzado o de inminente despl~z;ªmiel1!c>", proferida por~rc
ornlté Departamental,
Distrital
o
Municipal para la Atención Iptegral,ªJªii~oblación
De&pl '
Artículo
3.- Cuando se id~ntif.iQI:.i~il,,~~~lidaS:de
ocuªlq!.o
ªdjudicable,
la autoridad
competente
ordenará,
medianteresolución"Alotiv
.••
"aperfUradelfolidde.
matrícula a
nombre de la Nación y el registro de la medida:dep~dte
ción a nombre del adjudicatario.
Surtido el anterior trámite, la Oficina de fKegí~!ro
cle Instrumentos
Públicos informará a la
Superintendencia
de Notariado Y; Registrd; pa~~9ue
.,10 inql\..lyaen el Registro de Predios y
Territorios Abandonados a Causa de la Vialencia-
RUPTA. .
·,::}'~:f.'.
:~
Artículo
4.- Cuando la solicitud deprdtección
se relácipheconterritorios
étnicos el Ministerio
Público la enviará al día siguiente de su recepción al Ministerio dellhterior
y de Justicia.
Si la protección solicitada se refiere a un territorio étnicp no titulado 'ni inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria, el Ministerio del Interior y de Justicia deberá iniciardculminar
de manera
preferente, los procedimientos establecidos en los artículos 116,140, 14ty
concordantes de la
Ley 1152 de 2007 y remitirá el acto administrativo correspondiente a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, en donde se encuentre ubicado el te rritorio,¡étnico, para que se proceda
a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique, .~séinformará
lo actuado a la
Superintendencia de Notariado y Registro déhtro de los cinco(&) días siguientes, para lo de su
competencia.
En el evento que la solicitud.,q~B·protección
recaiga&
orios étnicos titulados
e
inscritos, el Ministerio dellnterioryde
Justicia,lác"ehviará
'siguiente
de su recepción, a
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el
territorio,
para que ésta dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que fue
recibida, proceda a inscribir la prohibición de enajenar en el folio de matrícula inmobiliaria
respectivo, e informe lo actuado a la Superintendencia
de Notariado y Registro dentro de los
cinco (5) días siguientes,
para que lo incluya ,en el Registro
de Predios y Territorios
Abandonados a Causa de la Violencia
- RUPTA.
Artículo
5.- Al moment? deautori3rr
~scritur;as
públicas ~~sp~cto
d~Bbienes
inmuebles, los
notarios deberán ve~ificar:q!.Je!.n9·s~·erc~e(!1tr~n
in~!cr,itasred¡d~s
~e'¡pr,téqqioq,
de ser así,
se abstendrán d,e a\..lt?ri4a~"'cCJa!quier;.ac!o1q!.J.e
prett¡fnda ~ran~fefir!o
~n'fJjeh~r
I~s
derechos
que dice ostentar el solicitante ..
\,"
..
c·
Para tal fin, el notario deberá optar por tomar declaración
juramentada
al vendedor
o
transferente, donde manifieste si ese predio se encuentra o no protegido en los términos de
la Ley 1152 de 2007 o solicitar los documentos que acrediten la condición del mismo.
Igualmente, los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de inscribir los citados
actos, cuando se encuentre inscrita una medida de protección.
Los actos administrativos
motivados por medio de los cuales, los Comités Departamentales,
Distritales o Municipales
para la Atención Integral a la Población Desplazada,
autoricen la
enajenación
de inmuebles
protegidos
mediante
declaratorias
emitidas
en virtud
de lo
establecido en el artículo 128 de la Ley 1152 de 2007, deberán inscribirse en los folios de
matrícula respectivos.DECRETO NÚMERO ._.__
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Ho'a No. 4
Artículo
6.- La Superintendencia
de Notariado y Registro llevará el Registro de Predios y
Territorios Abandonados·a
Causa de la Violencia - RUPTA, que será el instrumento
para
ingresar
las decisiones
de protección
individual,
debidamente
inscritas
en los folios de
matrícula inmobiliaria.
El RUPTA contendrá como mlnlmO, la información
relacionada
con: La identificación
del
funcionario
del Ministerio
Público receptor de la solicitud, la fecha de presentación
de la
misma y el número de radic.a 9ión; ...•
·. .
la Oficina de Regist~p
d~
In
..strumentos
Públicos que
adelantó el trámite, la fecha aeJaqi9;ª~ión
y turno; I "'T?1!ª!~eSde..loS
derechos ejercidos
sobre éstos, debidamente. identificªcIÓs; el número
"j9'de'm~trícula
inmobiliaria,
el
número de la cédula cata~traLy
la!ubiE~ciqR
del i~rn
!~~~,.Wnicipiq,?ver~da,
nombre de la
finca o dirección si es predio urbano,y!;los;d~mªs
a'5:ClperintenélenCiade
Notariado y
Registro estime necesarios.
Parágrafo
Primero:
En lo relacionado conipr()~~cciÓn
colectiva,
los Comités Territoriales de
Atención Integral a la Poblaci.ón Desplaz~da
el1'Jyiarána la¡Superintendencia
de Notariado y
Registro el acto administrativo
de declªratoria
de inminencia
o de desplazamiento
y el
informe de predios, dentro/de los9inco(5)díassigl:lienteséis!!.lire~peq~ivª
expedición.
Dentro de los cinco (5)dlás,siguientes
a la recepción del mencionadoaqto
administrativo,
la
Superintendencia
de Notariado y Registro lo daráa conoc~rª.Jos
notarios del país, para que
se abstengan de autorizar escrituras públicas de actos de enajenacióno.transferencia
sobre
predios ubicados en las zonas declaradas de inminencia o de desplazamiento forzado.
La información
relacionada
con las declaratorias
y la abstenclón
de inscribir
actos de
enajenación o transferencia a cualquier título, inscritas en los foJias de matrícula inmobiliaria
respectivos, como consecuencia
de las declaratorias
emitida~porlos
Comités Territoriales
de Atención Integral a la Población pesplazacl~,
..~lará remitidaP9r
1~~Oficinas
de Registro de
Instrumentos Públicos a la Superintendencia
de Notariado~~j§tro,
dentro del término que
esta última establezca.'!
.
CAPíTULO n
TRÁNSITO DE LEGISLACiÓN
Artículo
7.- La Superintendencia
de Notariado y Registro asumirá, de conformidad
con lo
señalado en el Decreto 3066 de 2007, la inclusión de las solicitudes
de protección en el
Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia - RUPTA.
Para el trámite y dScisi2n d~. la~ ~plicitude~~ue
~e
encu~ntr~n
..pend[ientes al,~omento
de
asumir la compe~enciaJa'~YP~rirJte~~eríct~~e¡Notaria~b
y ~egi~t~p,
~f 1,~~it~~a(CQlombiano
de
Desarrollo RuraltlNqqpq.R,
s~s~éin~ia~á
~I ~[áTite
d~}¡l'as p~tici9T11a'~' ii!nCj!iJi~§Ja~el~'boración
del
respectivo acto administrativo;'paraio
cual c(!)rítará q¡Dnla cOlaBoraci~n'¡;déla;S(!¡psrintendencia
de Notariado y Registro, ~egún
los términos que set'pacten en un convenio interadministrativo
que celebrarán las precitadas entidades, junto con aquellas que ofrezcan su colaboración;
convenio que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
publicación del presente decreto.
Los
mencionados
actos
administrativos
serán
suscritos
por
los
Registradores
de
Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre el inmueble o territorio abandonado por
causa de la violencia.
A partir del momento
en que la Superintendencia
de Notariado
y Registro
asuma
la
competencia, el Ministerio Público deberá remitir las solicitudes de protección individual a las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el
inmueble objeto de protección.DECRETO NÚM1:RO __
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Ho'a No. 5
Artículo
8. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-
Incoder, entregará el aplicativo que
administra la base de datos del Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la
Violencia
-
RUPTA,
su
respectiva
base
de
datos
y
las
claves
de
acceso,
a
la
Superintendencia
de Notariado y Registro.
Para efectos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, la Superintendencia
de
Notariado y Registro asignará al Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural -
Incoder, un
acceso especial al sistema, que le permita actualizar laQ.é3sede datos, con la información
correspondiente
al trámite dado a lé3ssplicitudes recibidá$.antes dél26 de enero de 2008.
Artículo
9. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación
y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
1
Dado en Bogotá D. c., a los
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El Ministro del Interior y de
CARLOS HOLGuíN SARDI