Decreto No. 781
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DECRETO NÚMERO
781
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Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 055 de 2007
modificado por el Decreto 2713 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 230 parágrafo 10
de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo
1°. Modificase el inciso primero del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de
2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007, el cual quedará así:
"2. La Entidad
Promotora
de Salud objeto de la revocatoria
de autorización
de
funcionamiento
para administrar el régimen contributivo,
intervención
para liquidar,
supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de
Salud públicas o en donde el Estado tenga participación,
se deben trasladar
los
afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar
a la Entidad receptora en un
término máximo de once (11) meses, contados a partir de la fecha en que quede en
firme el acto de revocatoria,
o de ordenada
la intervención
para liquidar,
o de
proferida
la
orden
de
supresión
o
liquidación
voluntaria,
plazo
en
el
cual
implementará
los mecanismos
para
realizar
las actividades,
procedimientos
e
intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados."
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Artículo
2°. El presente decreto rige, a partir de la,fecha de su pUblicació
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C,
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DIEGO PALACIO BETA
COURT
Ministro de la Protección Social