Decreto No. 785
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785
DECRETO NÚMERO
DE 2008
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Por el cual se designa un Viceministro de Desarrollo Empresarial ad-hoc en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de
1984, Y
CONSIDERANDO
Que el doctor SERGIO DIAZGRANADOS
GUIDA, Viceministro
de Desarrollo Empresarial,
mediante oficio DPC-0129
de febrero 11 de 2008, dirigido al señor Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los asuntos relacionados con los
trámites, conceptos, decisiones y demás diligenciamientos
relacionados
con las actividades
portuarias,
en razón
a que miembros
de su familia,
con quienes
tiene
vínculos
de
consanguinidad, tienen participación accionaria en la Sociedad Portuaria de Santa Marta.
Que el señor
Ministro
de Comercio,
Industria
y Turismo
estudió 'la manifestación
de
impedimento
formulada
por el doctor SERGIO DIAZGRANADOS
GUIDA, Viceministro
de
Desarrollo
Empresarial,
y como
consecuencia
de la aplicación
del artículo
209 de la
Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código
Contencioso Administrativo,
expidió la Resolución No. 0439 del 20 de febrero de 2008, por
medio de la cual se aceptó el impedimento
y ordenó el envío de los documentos
a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad-
hoc.
Que el Decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los Ministros la función nominadora de los
empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro.
Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 5° del decreto 2785 de 2006, que modificó la
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función señalada en el numeral 8° del artículo 24 del Decreto 210 de 2003, compete al
Viceministro
de Desarrollo Empresarial "Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial,
de productividad
y competitividad,
de Mipymes
y regulación,
de conformidad
con los
lineamientos
señalados
por los Consejos Superiores
de Micro y de Pequeña y Mediana
Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que
garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado".
Que dado que la estrategia de desarrollo empresarial y de productividad
y competitividad
incluye
el tema
portuario,
se hace
necesario
designar
un Viceministro
de Desarrollo
Empresarial
ad-hoc para conocer, decidir o participar
en los temas relacionados
con la
actividad portuaria que sean de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.DECRETO
NÚMERO
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785
de 2008__
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se designa un Viceministro de Desarrollo Empresarial ad-hoc
en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo"
DECRET A:
ARTíCULO PRIMERO.-
Designase como Viceministro de Desarrollo Empresarial ad-hoc en
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Viceministro de Turismo del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, para conocer, decidir o participar en los temas relacionados
con la actividad portuaria que sean de competencia de ese organismo.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE,
PUBLlQUESE y CUMPlASE,
Dado en Bogotá, a los
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El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO