Decreto No. 791
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DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMEROO
'/ D 1 DE 2009
1 2 MAR2009
Por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y
Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere
el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 52
de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de
2006,y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia
de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones.
Que en desarrollo de esa facultad constitucional,
el Gobierno Nacional expidió el Decreto
28 de 2008 con el fin de definir la estrategia y crear la Unidad Administrativa
Especial de
Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como
organismo ejecutor de la misma.
Que el análisis de la situación económica y las proyecciones de ingresos para el año 2009,
realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evidencian
que los ingresos
esperados
no son suficientes
para financiar
los gastos autorizados
en la ley anual del
presupuesto, entre los cuales se encuentran los destinados al funcionamiento
de la Unidad
Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.
Que en aplicación
de los principios
que orientan
las actuaciones
administrativas,
en
especial los de economía, celeridad y eficiencia y en búsqueda de mecanismos alternativos
para dar cumplimiento
a los mandatos
constitucionales
y atendiendo
las políticas
de
austeridad en el gasto, se encontró que las funciones asignadas a la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control pueden ser desarrolladas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, dada su trayectoria en procesos de acompañamiento
fiscal y
financiero de las entidades territoriales.
Que en virtud de lo anterior se aconseja la supresión de la Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo, Seguimiento y Control y la transferencia
de las funciones asignadas a esta
entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
,
ARTíCULO
1. Supresión y liquidación. Suprímese y liquídese la Unidad Administrativa
Especial
de
Monitoreo,
Seguimiento
y Control,
Unidad
Administrativa
Especial
con
autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica, creada mediante el Decreto
28 de 2008, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
ARTíCULO 2. Reglas para la disposición de bienes.
En caso de resultar necesario, el
proceso de liquidación de bienes causado por la liquidación de la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control se regirá, en los aspectos no contempladoe f 'n"
DECRETO NUMERO
~J..i..
--------
de 2009
Hoja N°, 2
Continuación del Decreto "por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo,
Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones."
en el presente Decreto, por lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, la ley 1105 de 2006
y demás normas que lo adicionen, modifiquen y sustituyan.
ARTíCULO
3. Traspaso
de bienes,
derechos,
obligaciones
y actuaciones.
Una vez
entre en vigencia el presente Decreto, los bienes, derechos y obligaciones
así como las
actuaciones
adelantadas
transitoriamente
por el Departamento
Nacional de Planeación
relacionadas
con las funciones
de la Unidad
Administrativa
Especial
de Monitoreo,
Seguimiento y Control, serán transferidos
a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
ARTíCULO
4. Funciones
que se trasladan.
A partir de la vigencia del presente decreto
las funciones previstas en el Decreto 28 de 2008 relacionadas con la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento
y Control, se trasladan
al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Parágrafo,
Estas funciones serán ejercidas de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Decreto 028 de 2008 y las disposiciones que lo modifiquen y/o reglamenten.
ARTíCULO
5.
Ajustes
presupuestales.
El Gobierno
Nacional
realizará
los ajustes
correspondientes
en el presupuesto para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto,
en los términos establecidos en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTíCULO
6. Referencias
normativas.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente
decreto,
todas
las
referencias
que
hagan
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
vigentes a la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y
Control se entenderán referidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTíCULO
7. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a
12 MAR2009
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,('{\
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DECRETO NUMERO
~.J.i.
de 2009
Hoja N". 3
Continuación
del Decreto "por el cual se suprime la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo,
Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones,"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACIÓN,
~~
CAROLINA RENTERrA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA.
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR