Decreto No. 800
1l:f~1
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
r
l.-"
'<:::--.
.~)
-.-'
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚM~d
8 O O
DE 2008
(
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la
Ley 1122 de 2007.
DECRETA:
ARTíCULO
10. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del
nivel territorial conformarán
la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la
Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades,
con las personas que sean escogidas
mediante concurso de méritos público y
abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
ARTíCULO
20. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del
nivel territorial determinarán
los parámetros
necesarios
para la realización del
concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual
deberá
adelantarse
por
la respectiva
entidad,
a través
de
universidades
o
instituciones
de educación
superior públicas o privadas o éstas asociadas
con
entidades especializadas
en procesos de selección de personal para cargos de
alta gerencia,
que se encuentren
debidamente
acreditadas
por la Comisión
Nacional del servicio Civil.
La Universidad
o Institución
de educación
superior
deberá
ser escogida
bajo
criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística
~
y contar con profesionales
con conocimientos específicos en seguridad social en
salud.
PARÁGRAFO
1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán
autorizar al Gerente o Director par~
que suscriba convenios con otras Empresas
Sociales del Estado o con la respectiva
Dirección Territorial
de Salud,
para
adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades
o
instituciones
de
educación
superior
o
éstas
asociadas
con
entidades
especializadas en procesos de selección.
PARÁGRAFO
2°.
El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá
ser adelantado por la entidad contratada para el efecto.DECRETO NÚME«Ó) ~~
8 O ()
DE 2008
HOJA No 2
Continuación de Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la
Ley 1122 de 2007."
ARTíCULO
3°.- En el concurso de méritos público y abierto
deberán aplicarse
pruebas
dirigidas
a evaluar
los conocimientos
y las aptitudes,
que permitan
determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo.
ARTíCULO
4°. La Junta Directiva conformará
la terna de la lista que envíe la
entidad encargada
de adelantar
el proceso de selección,
la cual deberá estar
integrada
mínimo
con cinco aspirantes
y presentada
en orden
alfabético.
Si
culminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo
requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.
ARTíCULO
5°. El concurso
de mérito público y abierto
que se adelante
en
cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se
efectuará
bajo
los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
objetividad,
transparencia,
imparcialidad
y publicidad
y bajo los estándares
mínimos
que
establezca el Departamento
Administrativo
de la Función Pública, quien prestará
la asesoría que sea necesaria.
ARTíCULO
6°. El proceso público abierto para la conformación
de la lista de
aspirantes a las temas no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a
proveer.
ARTíCULO
7°. Las temas
para la designación
de Gerentes
o Directores
de
Empresas Sociales del Estado de nivel territorial que, a la fecha de publicación del
presente
decreto
no se hayan conformado,
se integrarán
de acuerdo
con lo
señalado en el presente decreto. Los concursos de méritos que, en el momento de
la entrada en vigencia
de este decreto se encuentren
en trámite, continuarán
aplicando
el procedimiento vigente a la fecha de la convocatoria.
ARTICULO
8.°. Los organismos
de inspección, vigilancia y control, dentro del
ámbito de sus competencias,
verificarán el cumplimiento de las disposiciones
del
presente decreto.
ARTíCULO
9° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 3344 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
'C<yyl¡
~/,t~~
R2008
PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
\
/1/
....
¡
I
/
/
Dado en Bogotá, D.C. a los
\ ,_
/ /c./
V"
~i
-:::::·=~::JI'·····
-..---
.
DIEGO ~CI~NCOURT
El Ministro de la Protección Social,
c::::::::............
,.., " J
' .c:~,··.._..·_'-"'" ~\.-\~ __~
.
--..-.•..
-",
,
.•
~
"':::':'
.-/
FERNAND
NTONIOGRilLO RUBiÁNO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,