Decreto No. 808
RE_PUB.OMBIA
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DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PlAN~~IÓNJ~-¿-"~·,.,,.~,·"
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DECRETO NÚMERO
8 Ú 8 DE 2008
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO
1°,
El plazo para que los municipios radiquen en la Oficina de
Correspondencia
del Departamento
Nacional
de Planeación
el informe
de
ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes
a la vigencia
2007, de que trata el inciso quinto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 72
de 2005, se prorroga hasta el 18 de abril de 2008.
ARTíCULO 2°, El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental
envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de
la ejecución presupuestal de los municipios correspondiente a la vigencia 2007,
de que trata el inciso sexto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 72 de
2005, se prorroga
hasta el 30 de abril de 2008.
ARTíCULO
3°,
El plazo para que el Departamento
Nacional de Planeación
envíe la información consolidada de que trata el inciso séptimo del numeral 2°
del artículo 1° del Decreto 72 de 2005, correspondiente a la vigencia 2007, se
prorroga
hasta el 31 de mayo de 2008.
ARTíCULO 4°, El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental
envíen
al Departamento
Nacional
de Planeación
el informe
de ejecución
presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes
a la vigencia 2007, de
que trata el inciso noveno del numeral 2°
del artículo 1° del Decreto 72 de
2005, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008.DECRETO NÚmERO
8 Ú ~e 2008 Hoja W. 2
Continuación
del
Decreto
"Por
el
cual
se
modifica
parcialmente
el
Decreto
72
de
2005"
ARTíCULO
5°. El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
r '/1 4MAa2008/
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA RENTERíA