Decreto No. 810
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMEBO
r
810 DE 2008
(
.)
1 4 fv1AR 2001
Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander
y se ordena su liquidación
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades
que le confieren
el numeral
15 del artículo
189 de la
Constitución
Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad
con el
Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander
fue creada mediante el
Decreto-ley
1750
del
2003,
como
una
categoría
especial
de
entidad
pública
descentralizada
del nivel nacional, con personería jurídica,
autonomía
administrativa
y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la
prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o
como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de
la Ley 100 de 1993;
Que de acuerdo con los informes de seguimiento
a los indicadores
de calidad de la
prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,
durante
los años
2006 y 2007,
la Empresa
Social del Estado
Francisco
de Paula
Santander ha venido presentando
de manera reiterativa deficiencias
en la calidad de la
prestación de los servicios de salud, que conllevan a que dicha EPS exprese que" ... la
ESE Francisco de Paula Santander no garantiza los atributos de calidad en la prestación
de servicios a los usuarios en lo relacionado con oportunidad, seguridad e integralidad en
los servicios ... ";
Que la Contraloría General de la República, según se señala en los informes de Auditoria
Gubernamental
con Enfoque Integral, correspondientes
a las vigencias fiscales 2005 y
2006, no feneció la cuenta de la ESE Francisco de Paula Santander,clasificándola
en los
cuadrantes A33 y 033, respectivamente,
que corresponden
a un concepto desfavorable
por la gestión de las áreas, procesos y actividades auditadas y a una opinión
negativa
sobre los estados contables consolidados
de la Empresa para dicha vigencias fiscales,
pues no representaron
razonablemente
su situación financiera;
Que
además,
la
Contraloría
General
de
la
República
indica
que
la
calificación
desfavorable de la gestión adelantada por la ESE obedece a que durante el año 2005 la
empresa"
...
ha realizado gestión ineficiente en el uso de los recursos puestos a su
disposición
para cumplir con la misión encomendada ... e ineficaz porque no cumplieron
con las metas para el logro de los objetivos
propuestos
en la vigencia
fiscal ... "; y
respecto del año 2006 se explica por la calificación alcanzada de 49.46 puntos de 100
posibles, que incluyó la evaluación
de la gestión misional, contractual,
presupuestal
y
financiera, con lo que el concepto no significó cambio con relación al año 2005DECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
Que en opinión de la Revisoría Fiscal, los estados financieros de la ESE Francisco de
Paula Santander, con corte a 31 de diciembre de 2005 y 2006, no presentaron
razonablemente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia y el Plan General de Contabilidad Pública, la situación financiera
de la empresa.
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de
la Protección Social, se evidencia que la ESE Francisco de Paula Santander presenta
problemas estructurales y de gestión que limitan gravemente la competitividad de la
institución y amenazan su futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la
prestación de los servicios de salud; pues ha presentado desequilibrios presupuestales
recurrentes y pérdidas operacionales que vienen comprometiendo su sostenibilidad
financiera, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física, reposición
tecnológica o desarrollo empresarial, factores primordiales para el mejoramiento de la
calidad en los servicios de salud;
Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y
dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE, la carencia de
sistemas de información y la necesidad de actualizar su tecnología biomédica, para lo que
la ESE Francisco de Paula Santander requeriría inversiones que superan los $16.000
millones, recursos de los que no dispone dados los desequilibrios financieros y
presupuestales que arroja su operación;
Que la ESE Francisco de Paula Santander incumplió los compromisos adquiridos en el
convenio de desempeño suscrito para el proceso de reorganización institucional, con la
consecuente afectación económica por la exigencia de pago del crédito adquirido para
financiar dicho proceso, conllevando a una situación insostenible desde el punto de vista
financiero y afectando la operación de los servicios de salud;
Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad
aconsejan la liquidación de la ESE Francisco de Paula Santander;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del
Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos
administrativos nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República
podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y
organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada Ley,
cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el
Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del
Estado Francisco de Paula Santander;
Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la
prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias
respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:
Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y Clínica Comuneros (Bucaramanga -
Santander) para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud. En el
caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se
encuentra localizada, implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad
territorial mediante un proceso de reorganización de la mismaDECRETO NÚME~O
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HOJA No _3
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
DECRETA:
CAPíTULO I
SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN
Artículo
1°. Supresión
y
liquidación.
Suprímese
la Empresa
Social
del
Estado
Francisco de Paula Santander constituida como una categoría especial de entidad pública
descentralizada
de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley
1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social.
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en
proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el
cual podrá
ser prorrogado
por el Gobierno
Nacional,
mediante
acto
administrativo
debidamente motivado. Para todos los efectos, utilizará la denominación
"Empresa Social
del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
Artículo 2°. Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Social del Estado del
sector descentralizado
del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52
de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de
2006, las normas que lo modifiquen,
sustituyan
o reglamenten
y a las especiales
del
presente decreto.
Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación
aquí
ordenada,
la Empresa
Social
del
Estado
Francisco
de
Paula
Santander
en
Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo
tanto, conservará
su capacidad jurídica
únicamente
para realizar actos, operaciones
y
contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación
adelantará,
prioritariamente,
las acciones
que permitan
garantizar
la terminación
de
procesos
de atención
a pacientes
hospitalizados
o el traslado
de los mismos,
en
condiciones
de seguridad,
a las Instituciones
Prestado ras de Servicios
de Salud que
determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras
de Planes de
Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales
de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para
tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander
en liquidación,
también
continuará
ejecutando
las apropiaciones
de la vigencia fiscal
2008 comprometidas
por parte de la Empresa Social del
Estado Francisco
de Paula
Santander
antes de la vigencia del presente Decreto.
CAPíTULO 11
DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN
Artículo 4°. Dirección de la liquidación.
Elliquidador
de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander
en liquidación,
será EL CONSORCIO
LIQUIDACIÓN
ESE
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
, quien deberá suscribir el correspondiente
contratoDECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la
entidad en liquidación.
Parágrafo.- El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la
entidad liquidadora.
Artículo
5°. Funciones
del Liquidador.
El Liquidador adelantará bajo su inmediata
dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b} Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener
los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
c} Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin
de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que
deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y
transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den
cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000
modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,
autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los
treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la
existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o
de cualquier clase de derechos;
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de
procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en
condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las
que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de
prestación de servicios con estas entidades;
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación
rápida y efectiva;
h} Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso
presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su
aprobación y trámite
correspondiente;
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y
representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o
accionistaDECRETO NÚMEAO_' __
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
1)Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en
los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del
caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones
que regulan la liquidación;
m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas,
civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que
hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
ñ) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su
encargo;
o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de
liquidación;
p) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan,
las que le sean asignadas y las propias de su labor;
Parágrafo 1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del
presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.
Parágrafo 2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de
tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe
sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones
de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y
estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe
correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Articulo
6°. De los actos del Liquidador.
Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su
naturaleza constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen
actos
administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad
y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en
ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la
Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al
trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en
liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de
reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del
procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del
Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean
manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7°, Inventarias. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,
jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de
la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por elDECRETO NÚMERO __
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga
debe estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e
incluirá la siguiente información:
1.
La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea titular.
2.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3.
La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus
tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de
pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a
cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo
actuarial correspondiente.
4.
La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones
administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.- En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la
liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario
y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el
Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las
siguientes reglas:
1.
Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones
legales sobre la materia.
2.
Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos
avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección
Social.
3.
Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la
República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo 9°. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander
en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y
funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,
designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en
liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la
entidad.
Artículo 10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo
establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los
~
artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los activos de las Unidades Hospitalarias Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y
Clínica Comuneros (Bucaramanga -
Santander) de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander, deberán venderse en condiciones que aseguren la
continuidad en la prestación del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas
instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada,
implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un procesoDECRETO NÚMERO __
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
de reorganización de la misma. La entidad o entidades que adquieran los activos de estas
unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar, la
adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.
Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de
los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las
Unidades Hospitalarias
Clínica Cúcuta (Cúcuta -
Norte de Santander)y Clínica
Comuneros (Bucaramanga - Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de
Paula Santander y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio
público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución
Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública
nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se
mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta.
Artículo 11°. Bienes excluidos
de la masa de liquidación.
No formarán parte de la
masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del
Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES LABORALES
Artículo 12°. Supresión de empleos y terminación de la vinculación.
La supresión de
empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social
del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, dará lugar a la terminación del
vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus
funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que
por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de
liquidación.
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos
todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el
respectivo régimen legal aplicable.
Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin
alternativa económica, discapacitados y embarazadas se mantendrán en la planta de
cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que
generó el beneficio, en todo caso hasta la culminación de la liquidación de la entidad.
Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo
quedará automáticamente suprimido.
Los servidores públicos vinculados a la ESE Francisco de Paula Santander en liquidación,
que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de
cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de
expedición del presente decreto, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les
sea reconocida la pensión e ingresen en la nómina de pensionados, o hasta que culmine
el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha
nómina.DECRETO NÚMERO __
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
Artículo 13°. Levantamiento
de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del
personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará
el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones
establecidas
en
las
normas
que
rigen
la
materia,
es
decir,
solicitando
los
pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para
despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se
encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a
cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
Artículo
14°. Indemnización.
La tabla de indemnización a que tienen derecho los
servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta
de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en
cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como
consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:
1.
Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
2.
Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:
Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses
cumplidos.
3.
Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado
durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación
básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,
recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,
bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima
individual de compensación y horas extras.
Parágrafo 2.- Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que
trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la
fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la
seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.
Parágrafo 3.- Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre
nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003
a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada mediante el
Decreto-ley 1750 de 2003.
Parágrafo 4.- Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen
factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el
pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo 5.- Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2)
meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.
Artículo 15°. Prohibición
de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término
previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de810
,
¡
DECRETO NUMERO
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HOJA No 9
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
Paula Santander en Liquidación,
no se podrán vincular nuevos servidores
públicos a la
planta de personal.
Artículo
16°. Entrega
de historias
laborales.
Los archivos de las historias laborales de
los ex funcionarios
de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en
Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus
veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y
del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
CAPíTULO IV
OBLIGACIONES
PENSIONALES
Artículo
17°. Normalización
pensional.
La Empresa Social del Estado Francisco de
Paula
Santander
en
Liquidación
deberá
presentar
el mecanismo
de normalización
pensional
que considere
más adecuado
para garantizar
el pago de sus obligaciones
pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del
artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de
2006.
El mecanismo de normalización
pensional escogido por esta empresa, será aprobado por
la Superintendencia
Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General
de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Artículo
18°. Cálculo
actuarial.
El Liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes
a la vigencia del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, con
el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de
ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente
a los pasivos pensionales de que trata
el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez dicho
cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo de que trata el
presente artículo.
Para la aprobación
del mecanismo
de normalización
pensional
la Empresa
Social del
Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación deberá presentar ante la Dirección
General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con
la solicitud de normalización
del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado en
los términos ya señalados.
CAPíTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
19°. Masa de la liquidación.
Con las excepciones previstas en la ley integran la
masa de la liquidación
todos los bienes, las utilidades
y los rendimientos
financieros
generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o
deba ingresar
al patrimonio
de la Empresa
Social
del Estado
Francisco
de Paula
Santander
en Liquidación,
en particular
los bienes que constan
en las actas que se
suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de
2003.DECRETO NÚMERO
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
Artículo 20°.- Contabilidad.
El liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de
Paula Santander en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas
vigentes.
Artículo 21°. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y
contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de
Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un
inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea
parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
Parágrafo
1.-
El
archivo
de
procesos
y
de
reclamaciones
y
sus
soportes
correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente
inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de
datos que permita la identificación adecuada.
Parágrafo 2.- Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El
Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios,
conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás
reclamaciones en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo 22°. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos
que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, serán entregadas al
Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las demás Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con
las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, quienes serán
responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad
existente en la materia.
Artículo
23°. Obligaciones
especiales
de los servidores
públicos
de manejo y
confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que
desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos
de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos
establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la
Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la
responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de
irregularidades.
Artículo 24°. Efectos de la declaratoria de liquidación.
Será consecuencia inmediata
de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la
autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
3° del presente decreto.
Artículo
25°. Subrogación
de los contratos
de salud. Con el fin de garantizar la
continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de
salud de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, los contratos se
subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina
el Contratante.
Parágrafo.- El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la
subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione..810
DECRETO NÚMERO ----
DE 2008
HOJA No
11
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco
de Paula Santander y se ordena su liquidación."
Artículo 26° ..Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
1\
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j'
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
I
i
/
/'
El Ministro de la Protección Social,
DIEG~CIO
~ETANCOURT
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO