Decreto No. 810

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL<br /> <b>DECRETO NÚMEBO</b><br /> <i><b>r</b></i><br /> <b>810 DE 2008</b><br /> (<br /> .)<br /> 1 4 fv1AR <b>2001</b><br /> Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander<br /> y se ordena su liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de las facultades<br /> que le confieren<br /> el numeral<br /> 15 del artículo<br /> 189 de la<br /> Constitución<br /> Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad<br /> con el<br /> Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander<br /> fue creada mediante el<br /> Decreto-ley<br /> 1750<br /> del<br /> 2003,<br /> como<br /> una<br /> categoría<br /> especial<br /> de<br /> entidad<br /> pública<br /> descentralizada<br /> del nivel nacional, con personería jurídica,<br /> autonomía<br /> administrativa<br /> y<br /> patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la<br /> prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o<br /> como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de<br /> la Ley 100 de 1993;<br /> Que de acuerdo con los informes de seguimiento<br /> a los indicadores<br /> de calidad de la<br /> prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,<br /> durante<br /> los años<br /> 2006 y 2007,<br /> la Empresa<br /> Social del Estado<br /> Francisco<br /> de Paula<br /> Santander ha venido presentando<br /> de manera reiterativa deficiencias<br /> en la calidad de la<br /> prestación de los servicios de salud, que conllevan a que dicha EPS exprese que" ... la<br /> ESE Francisco de Paula Santander no garantiza los atributos de calidad en la prestación<br /> de servicios a los usuarios en lo relacionado con oportunidad, seguridad e integralidad en<br /> los servicios ... ";<br /> Que la Contraloría General de la República, según se señala en los informes de Auditoria<br /> Gubernamental<br /> con Enfoque Integral, correspondientes<br /> a las vigencias fiscales 2005 y<br /> 2006, no feneció la cuenta de la ESE Francisco de Paula Santander,clasificándola<br /> en los<br /> cuadrantes A33 y 033, respectivamente,<br /> que corresponden<br /> a un concepto desfavorable<br /> por la gestión de las áreas, procesos y actividades auditadas y a una opinión<br /> negativa<br /> sobre los estados contables consolidados<br /> de la Empresa para dicha vigencias fiscales,<br /> pues no representaron<br /> razonablemente<br /> su situación financiera;<br /> Que<br /> además,<br /> la<br /> Contraloría<br /> General<br /> de<br /> la<br /> República<br /> indica<br /> que<br /> la<br /> calificación<br /> desfavorable de la gestión adelantada por la ESE obedece a que durante el año 2005 la<br /> empresa"<br /> ...<br /> ha realizado gestión ineficiente en el uso de los recursos puestos a su<br /> disposición<br /> para cumplir con la misión encomendada ... e ineficaz porque no cumplieron<br /> con las metas para el logro de los objetivos<br /> propuestos<br /> en la vigencia<br /> fiscal ... "; y<br /> respecto del año 2006 se explica por la calificación alcanzada de 49.46 puntos de 100<br /> posibles, que incluyó la evaluación<br /> de la gestión misional, contractual,<br /> presupuestal<br /> y<br /> financiera, con lo que el concepto no significó cambio con relación al año 2005<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>810</b><br /> <i><b>r</b></i><br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No _2</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> Que en opinión de la Revisoría Fiscal, los estados financieros de la ESE Francisco de<br /> Paula Santander, con corte a 31 de diciembre de 2005 y 2006, no presentaron<br /> razonablemente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente<br /> aceptados en Colombia y el Plan General de Contabilidad Pública, la situación financiera<br /> de la empresa.<br /> Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de<br /> la Protección Social, se evidencia que la ESE Francisco de Paula Santander presenta<br /> problemas estructurales y de gestión que limitan gravemente la competitividad de la<br /> institución y amenazan su futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la<br /> prestación de los servicios de salud; pues ha presentado desequilibrios presupuestales<br /> recurrentes y pérdidas operacionales que vienen comprometiendo su sostenibilidad<br /> financiera, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física, reposición<br /> tecnológica o desarrollo empresarial, factores primordiales para el mejoramiento de la<br /> calidad en los servicios de salud;<br /> Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y<br /> dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE, la carencia de<br /> sistemas de información y la necesidad de actualizar su tecnología biomédica, para lo que<br /> la ESE Francisco de Paula Santander requeriría inversiones que superan los $16.000<br /> millones, recursos de los que no dispone dados los desequilibrios financieros y<br /> presupuestales que arroja su operación;<br /> Que la ESE Francisco de Paula Santander incumplió los compromisos adquiridos en el<br /> convenio de desempeño suscrito para el proceso de reorganización institucional, con la<br /> consecuente afectación económica por la exigencia de pago del crédito adquirido para<br /> financiar dicho proceso, conllevando a una situación insostenible desde el punto de vista<br /> financiero y afectando la operación de los servicios de salud;<br /> Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad<br /> aconsejan la liquidación de la ESE Francisco de Paula Santander;<br /> Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del<br /> Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos<br /> administrativos nacionales de acuerdo con la ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República<br /> podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y<br /> organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada Ley,<br /> cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el<br /> Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del<br /> Estado Francisco de Paula Santander;<br /> Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la<br /> prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias<br /> respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:<br /> Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y Clínica Comuneros (Bucaramanga -<br /> Santander) para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud. En el<br /> caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se<br /> encuentra localizada, implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad<br /> territorial mediante un proceso de reorganización de la misma<b>DECRETO </b>NÚME~O<br /> 810<br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No _3</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 1°. <b>Supresión</b><br /> <b>y</b><br /> <b>liquidación.</b><br /> Suprímese<br /> la Empresa<br /> Social<br /> del<br /> Estado<br /> Francisco de Paula Santander constituida como una categoría especial de entidad pública<br /> descentralizada<br /> de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social.<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en<br /> proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el<br /> cual podrá<br /> ser prorrogado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo<br /> debidamente motivado. Para todos los efectos, utilizará la denominación<br /> "Empresa Social<br /> del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".<br /> <b>Artículo </b>2°. <b>Régimen de liquidación. </b>Por tratarse de una Empresa Social del Estado del<br /> sector descentralizado<br /> del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52<br /> de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula<br /> Santander, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de<br /> 2006, las normas que lo modifiquen,<br /> sustituyan<br /> o reglamenten<br /> y a las especiales<br /> del<br /> presente decreto.<br /> <b>Artículo </b>3°. <b>Prohibición para iniciar nuevas actividades. </b>Como efecto de la liquidación<br /> aquí<br /> ordenada,<br /> la Empresa<br /> Social<br /> del<br /> Estado<br /> Francisco<br /> de<br /> Paula<br /> Santander<br /> en<br /> Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo<br /> tanto, conservará<br /> su capacidad jurídica<br /> únicamente<br /> para realizar actos, operaciones<br /> y<br /> contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.<br /> En todo caso, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación<br /> adelantará,<br /> prioritariamente,<br /> las acciones<br /> que permitan<br /> garantizar<br /> la terminación<br /> de<br /> procesos<br /> de atención<br /> a pacientes<br /> hospitalizados<br /> o el traslado<br /> de los mismos,<br /> en<br /> condiciones<br /> de seguridad,<br /> a las Instituciones<br /> Prestado ras de Servicios<br /> de Salud que<br /> determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras<br /> de Planes de<br /> Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales<br /> de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para<br /> tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander<br /> en liquidación,<br /> también<br /> continuará<br /> ejecutando<br /> las apropiaciones<br /> de la vigencia fiscal<br /> 2008 comprometidas<br /> por parte de la Empresa Social del<br /> Estado Francisco<br /> de Paula<br /> Santander<br /> antes de la vigencia del presente Decreto.<br /> <b>CAPíTULO 11</b><br /> <b>DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN</b><br /> <b>Artículo </b>4°. <b>Dirección de la liquidación.</b><br /> Elliquidador<br /> de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander<br /> en liquidación,<br /> será <b>EL CONSORCIO</b><br /> <b>LIQUIDACIÓN</b><br /> <b>ESE</b><br /> <b>FRANCISCO DE PAULA SANTANDER</b><br /> <b>, </b>quien deberá suscribir el correspondiente<br /> contratoDECRETO NÚMERO<br /> 810<br /> <i>r</i><br /> DE 2008<br /> HOJA No 4<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la<br /> entidad en liquidación.<br /> Parágrafo.- El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula<br /> Santander quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la<br /> entidad liquidadora.<br /> Artículo<br /> 5°. Funciones<br /> del Liquidador.<br /> El Liquidador adelantará bajo su inmediata<br /> dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;<br /> b} Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren<br /> en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener<br /> los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones<br /> judiciales y administrativas requeridas para el efecto;<br /> c} Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;<br /> d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin<br /> de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que<br /> deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra<br /> clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;<br /> e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y<br /> transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000<br /> modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,<br /> autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la<br /> existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o<br /> de cualquier clase de derechos;<br /> f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de<br /> procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en<br /> condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las<br /> Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las<br /> que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de<br /> prestación de servicios con estas entidades;<br /> g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación<br /> rápida y efectiva;<br /> h} Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso<br /> presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su<br /> aprobación y trámite<br /> correspondiente;<br /> i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;<br /> j) Continuar con la contabilidad de la entidad;<br /> k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y<br /> representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o<br /> accionistaDECRETO NÚMEAO_' __<br /> 8_1_U<br /> DE 2008<br /> HOJA No _5<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> 1)Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en<br /> los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del<br /> caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones<br /> que regulan la liquidación;<br /> m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas,<br /> civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que<br /> hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;<br /> n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;<br /> ñ) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su<br /> encargo;<br /> o) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de<br /> liquidación;<br /> p) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan,<br /> las que le sean asignadas y las propias de su labor;<br /> Parágrafo 1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del<br /> presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.<br /> Parágrafo 2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de<br /> tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe<br /> sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones<br /> de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y<br /> estado de los bienes.<br /> El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe<br /> correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.<br /> Articulo<br /> 6°. De los actos del Liquidador.<br /> Los actos del Liquidador relativos a la<br /> aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su<br /> naturaleza constituyan<br /> ejercicio<br /> de<br /> funciones<br /> administrativas,<br /> constituyen<br /> actos<br /> administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso<br /> administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad<br /> y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en<br /> ningún caso el procedimiento de liquidación.<br /> Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la<br /> Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al<br /> trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en<br /> liquidación.<br /> Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de<br /> reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del<br /> procedimiento no procederá recurso alguno.<br /> El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del<br /> Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean<br /> manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.<br /> Artículo 7°, Inventarias. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,<br /> jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de<br /> la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,<br /> contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por elDECRETO NÚMERO __<br /> 8_1_{_'<br /> DE 2008<br /> HOJA No 6<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga<br /> debe estar debidamente justificada.<br /> El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e<br /> incluirá la siguiente información:<br /> 1.<br /> La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los<br /> créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2.<br /> La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en<br /> cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<br /> 3.<br /> La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus<br /> tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de<br /> pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a<br /> cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo<br /> actuarial correspondiente.<br /> 4.<br /> La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones<br /> administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.<br /> Parágrafo.- En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se<br /> consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la<br /> liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario<br /> y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.<br /> Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el<br /> Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las<br /> siguientes reglas:<br /> 1.<br /> Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones<br /> legales sobre la materia.<br /> 2.<br /> Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos<br /> avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección<br /> Social.<br /> 3.<br /> Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la<br /> República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.<br /> Artículo 9°. Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander<br /> en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y<br /> funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,<br /> designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en<br /> liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la<br /> entidad.<br /> Artículo 10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo<br /> establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los<br /> ~<br /> artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.<br /> Los activos de las Unidades Hospitalarias Clínica Cúcuta (Cúcuta - Norte de Santander) y<br /> Clínica Comuneros (Bucaramanga -<br /> Santander) de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander, deberán venderse en condiciones que aseguren la<br /> continuidad en la prestación del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas<br /> instituciones sea adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada,<br /> implicará adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un procesoDECRETO NÚMERO __<br /> 8_1_0<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 7<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> de reorganización de la misma. La entidad o entidades que adquieran los activos de estas<br /> unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar, la<br /> adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.<br /> Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de<br /> los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.<br /> Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las<br /> Unidades Hospitalarias<br /> Clínica Cúcuta (Cúcuta -<br /> Norte de Santander)y Clínica<br /> Comuneros (Bucaramanga - Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de<br /> Paula Santander y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio<br /> público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución<br /> Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública<br /> nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se<br /> mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su venta.<br /> Artículo 11°. Bienes excluidos<br /> de la masa de liquidación.<br /> No formarán parte de la<br /> masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del<br /> Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.<br /> CAPíTULO 111<br /> DISPOSICIONES LABORALES<br /> Artículo 12°. Supresión de empleos y terminación de la vinculación.<br /> La supresión de<br /> empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, dará lugar a la terminación del<br /> vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus<br /> funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que<br /> por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de<br /> liquidación.<br /> En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Francisco de Paula Santander en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos<br /> todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el<br /> respectivo régimen legal aplicable.<br /> Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin<br /> alternativa económica, discapacitados y embarazadas se mantendrán en la planta de<br /> cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que<br /> generó el beneficio, en todo caso hasta la culminación de la liquidación de la entidad.<br /> Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo<br /> quedará automáticamente suprimido.<br /> Los servidores públicos vinculados a la ESE Francisco de Paula Santander en liquidación,<br /> que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de<br /> cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de<br /> expedición del presente decreto, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les<br /> sea reconocida la pensión e ingresen en la nómina de pensionados, o hasta que culmine<br /> el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha<br /> nómina.DECRETO NÚMERO __<br /> 8_1_0_<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 8<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> Artículo 13°. Levantamiento<br /> de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del<br /> personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará<br /> el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones<br /> establecidas<br /> en<br /> las<br /> normas<br /> que<br /> rigen<br /> la<br /> materia,<br /> es<br /> decir,<br /> solicitando<br /> los<br /> pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para<br /> despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se<br /> encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a<br /> cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.<br /> Artículo<br /> 14°. Indemnización.<br /> La tabla de indemnización a que tienen derecho los<br /> servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta<br /> de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en<br /> cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como<br /> consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:<br /> 1.<br /> Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> 2.<br /> Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:<br /> Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario<br /> por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses<br /> cumplidos.<br /> 3.<br /> Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado<br /> durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación<br /> básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,<br /> recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,<br /> bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima<br /> individual de compensación y horas extras.<br /> Parágrafo 2.- Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que<br /> trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la<br /> fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la<br /> seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.<br /> Parágrafo 3.- Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre<br /> nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003<br /> a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada mediante el<br /> Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Parágrafo 4.- Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen<br /> factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el<br /> pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.<br /> Parágrafo 5.- Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2)<br /> meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.<br /> Artículo 15°. Prohibición<br /> de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término<br /> previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de810<br /> ,<br /> ¡<br /> DECRETO NUMERO<br /> _<br /> DE 2008<br /> HOJA No 9<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> Paula Santander en Liquidación,<br /> no se podrán vincular nuevos servidores<br /> públicos a la<br /> planta de personal.<br /> Artículo<br /> 16°. Entrega<br /> de historias<br /> laborales.<br /> Los archivos de las historias laborales de<br /> los ex funcionarios<br /> de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en<br /> Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus<br /> veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y<br /> del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.<br /> CAPíTULO IV<br /> OBLIGACIONES<br /> PENSIONALES<br /> Artículo<br /> 17°. Normalización<br /> pensional.<br /> La Empresa Social del Estado Francisco de<br /> Paula<br /> Santander<br /> en<br /> Liquidación<br /> deberá<br /> presentar<br /> el mecanismo<br /> de normalización<br /> pensional<br /> que considere<br /> más adecuado<br /> para garantizar<br /> el pago de sus obligaciones<br /> pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del<br /> artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de<br /> 2006.<br /> El mecanismo de normalización<br /> pensional escogido por esta empresa, será aprobado por<br /> la Superintendencia<br /> Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General<br /> de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo<br /> 18°. Cálculo<br /> actuarial.<br /> El Liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes<br /> a la vigencia del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto<br /> Público Nacional, con<br /> el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de<br /> ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente<br /> a los pasivos pensionales de que trata<br /> el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez dicho<br /> cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo de que trata el<br /> presente artículo.<br /> Para la aprobación<br /> del mecanismo<br /> de normalización<br /> pensional<br /> la Empresa<br /> Social del<br /> Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación deberá presentar ante la Dirección<br /> General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con<br /> la solicitud de normalización<br /> del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado en<br /> los términos ya señalados.<br /> CAPíTULO V<br /> DISPOSICIONES<br /> FINALES<br /> Artículo<br /> 19°. Masa de la liquidación.<br /> Con las excepciones previstas en la ley integran la<br /> masa de la liquidación<br /> todos los bienes, las utilidades<br /> y los rendimientos<br /> financieros<br /> generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o<br /> deba ingresar<br /> al patrimonio<br /> de la Empresa<br /> Social<br /> del Estado<br /> Francisco<br /> de Paula<br /> Santander<br /> en Liquidación,<br /> en particular<br /> los bienes que constan<br /> en las actas que se<br /> suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de<br /> 2003.DECRETO NÚMERO<br /> 810<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 10<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> Artículo 20°.- Contabilidad.<br /> El liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de<br /> Paula Santander en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas<br /> vigentes.<br /> Artículo 21°. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y<br /> contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de<br /> Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un<br /> inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea<br /> parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.<br /> Parágrafo<br /> 1.-<br /> El<br /> archivo<br /> de<br /> procesos<br /> y<br /> de<br /> reclamaciones<br /> y<br /> sus<br /> soportes<br /> correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente<br /> inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de<br /> datos que permita la identificación adecuada.<br /> Parágrafo 2.- Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El<br /> Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo,<br /> dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios,<br /> conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás<br /> reclamaciones en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.<br /> Artículo 22°. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos<br /> que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa<br /> Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, serán entregadas al<br /> Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las demás Entidades<br /> Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con<br /> las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, quienes serán<br /> responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad<br /> existente en la materia.<br /> Artículo<br /> 23°. Obligaciones<br /> especiales<br /> de los servidores<br /> públicos<br /> de manejo y<br /> confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que<br /> desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos<br /> de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar<br /> la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos<br /> establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la<br /> Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la<br /> responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de<br /> irregularidades.<br /> Artículo 24°. Efectos de la declaratoria de liquidación.<br /> Será consecuencia inmediata<br /> de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la<br /> autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula<br /> Santander para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br /> 3° del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 25°. Subrogación<br /> de los contratos<br /> de salud. Con el fin de garantizar la<br /> continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de<br /> salud de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, los contratos se<br /> subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina<br /> el Contratante.<br /> Parágrafo.- El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la<br /> subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione..810<br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>----<br /> <b>DE 2008</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>11</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco<br /> de Paula Santander y se ordena su liquidación."<br /> <b>Artículo </b>26° ..Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> <i>1\</i><br /> / \<br /> <i>j'</i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> I<br /> i<br /> /<br /> /'<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> DIEG~CIO<br /> ~ETANCOURT<br /> El Director del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública,<br /> <b>FERNANDO GRILLO RUBIANO</b>