Decreto No. 812
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚM~O
812
DE 2009
13 MAR2009 '
"Por el cual se designa Gobernador encargado para el Departamento de Boyacá"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 303 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobernador del Departamento de Boyacá, JOSÉ ROZO MILLAN, solicitó al señor
Presidente de la República, se le autorizará una licencia por el término de tres (3) meses
para atender quebrantos
de salud que actualmente
padece y así poder cumplir con un
tratamiento
médico a partir de la fecha, de conformidad
con la prescripción
médica que
anexa.
Que el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo No, 02 de
2002, señala que corresponde a la Ley la definición de las faltas absolutas y temporales de
los Gobernadores
y determinar
la forma de llenar estas últimas, lo cual aún no se ha
realizado.
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: "Todo 1m relativo
a la Administración
General de la República, que no esté especialmente
atribuido a otros
poderes públicos, conforme a la Constitución y las Leyes, corresponde al Presidente".
Que el inciso final del artículo 115 de la Carta Política, determina que las Gobemaciones
y
Alcaldías, entre otras entidades y organismos,
forman parte de la Rama Ejecutiva, y el
artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de jefes de Estado,
Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 39 establece que la Administración
Pública se
integra por los Organismos
que conforman
la Rama Ejecutiva del Poder Público y por
todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente
tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
o la prestación
de servicios públicos del estado colombiano.
Que la Sentencia C-448 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional,
señaló que los
eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento
para llenar temporalmente
las vacantes de funcionarios
de elección popular han de solucionarse
recurriendo
a los
principios y reglas que rigen una situación semejante.
Que de conformidad con lo anterior y a falta de norma expresa que determine la forma de
suplir la vacancia temporal de un Gobernador, corresponde al Presidente de la República
la decisión de dicha suplencia.DECRETO NÚMER6
812
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de 2009 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se designa Gobernador encargado para el Departamento
de Boyacá •
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DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Encargar de las funciones
del Despacho
del Gobernador
del
Departamento
de Boyacá, al señor OSCAR
RAMíREZ,
identificado
con la cédula de
ciudadanía
No.
7.214.337,
quien
se
desempeña
en
el
cargo
de
Secretario
de
Infraestructura
Pública del Departamento
de Boyacá, mientras puede reintegrarse
a sus
labores el titular de dicha entidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del
presente decreto.
ARTíCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE,
COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
13 MAR2009
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V
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DE
LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL
INTERIOR Y DE JUSTICIA,