Decreto No. 836
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEA~-.
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DECRETO NÚMERO 83 6DE 2009
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1 3 MAR 1009
Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la
ley 1150 de 2007,
DECRETA
Artículo 1. Modifiquese el tercer inciso del artículo 3 del Decreto 4881 de 2008, el cual
quedará así:
La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y
clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el
presente
decreto.
En consecuencia,
las entidades
estatales
no
podrán
solicitar
información
que se haya verificado
en el registro único de proponentes,
por lo que
deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.
Artículo 2. Modifíquese
el parágrafo del artículo 4 del Decreto 4881 de 2008, el cual
quedará así:
Parágrafo. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación,
en los
casos
de contratación
directa;
contratos
para la prestación
de servicios
de salud;
contratos
cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la
1
respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la
J
adquisición
de productos
de origen o destinación
agro pecuaria que se ofrezcan
en
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bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto
directo las aétividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y
comerciales
del Estado
y las sociedades
de economía
mixta y los contratos
de
concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente
señalados, corresponderá
a
las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los
proponentes.DECRETO NÚMERO 836 de 2009 Hoja W. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"
Las personas
naturales extranjeras
sin domicilio en el país o las personas jurídicas
extranjeras
que no tengan establecida
sucursal en Colombia que aspiren a celebrar
contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de
Proponentes;
y sus condiciones
serán
verificadas
por la entidad
contratante,
de
conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto.
Artículo
3. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará asi:
Artículo
8. Certificado
Con
base
en
la verificación
documental
efectuada
por
la cámara
de
comercio
competente,
de conformídad
con
el presente
decreto,
las cámaras
expedirán
el
certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato
adoptado para ello.
El
certificado
constituye
plena
prueba
respecto
de
la
información
verificada
documentalmente
y cuyo registro se encuentra
en firme; y de la información
que
proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los
efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 Y 6 del artículo 10 del presente decreto.
Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la
información
que deba ser remitida por las entidades
estatales.
En consecuencia,
la
información
de este tipo incluida
en el certificado
se entenderá
probada
bajo la
responsabilidad
exclusiva de la entidad estatal remitente.
Artículo
4. Modifíquese el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4881 de 2008, el cual
quedará así:
8. Información financiera consolidada, indicando:
a. Activo total;
b. Activo corriente;
c. Pasivo corriente;
d. Pasivo total;
e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V;
f.
Liquidez
g. Endeudamiento
Artículo
5. Modifíquense
los numerales 5, 7 Y el parágrafo del artículo 11 del Decreto
4881 de 2008, los cuales quedarán asi:
5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:
a. Activo total;
b. Pasivo total;
c. Activo corriente;
d. Pasivo corriente;
e. Patrimonio expresado en SMML V;
f.
LiquidezDECRETO NÚMERO 8 3 6 de 2009
Hoja W. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"
g. Endeudamiento
7. Datos sobre multas y sanciones
de los cinco últimos años en contratos
estatales, según la información remitida por las entidades estatales.
Parágrafo.
El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte
de las cámaras,
indicando de manera expresa los campos del mismo que no están
sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Artículo
6. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008,
el cual quedará asi:
Parágrafo
transitorio.
Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que
trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1 de enero del 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de
0
2009. La información correspondiente
al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar
el 15 de julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente artículo y así
sucesivamente.
Artículo
7. El inciso 2 del artículo 16 del Decreto 4881 de 2008 quedará así:
No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección
para notificaciones.
Tampoco
se verificará
la información
que proviene
del registro
mercantil
o del registro de entidades
sin ánimo de lucro sin perjuicio
de que la
información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de
que trata el parágrafo 2 del articulo 6 del presente decreto.
Artículo
8. El literal d del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 quedará así:
d- Las personas
naturales profesionales
que adicionen años de experiencia
deberán
adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el
caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii)
certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o
investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada post-grado o
estudio de especialización;
(iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos
y
distinciones
profesionales,
nacionales
o internacionales,
certificación
de la entidad
otorgante.
Artículo
9. Modifiquese
el parágrafo del articulo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual
quedará así:
Parágrafo.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras,
la información
de las
condiciones
financieras
estará soportada en el último balance general y el estado de
resultados de la sucursal establecida en Colombia, que será la que se inscriba como
proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con
los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan.,'j
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DECRETO NUMERO __
de 2009
Hoja N°. 4
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"
Artículo
10. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:
Artículo
21. Documentos
de soporte
sobre la capacidad
técnica
Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes,
el
interesado
deberá
adjuntar
certificación
del representante
legal, que se entenderá
presentada
bajo juramento,
donde indique el número de socios, así como el personal
profesional
universitario,
personal
administrativo,
tecnólogo
y operativo
vinculados
mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente
con
la actividad en que se clasifica, el procedimiento
utilizado para su cálculo y el puntaje
obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.
Artículo
11. Modifíquese
la tercera equivalencia
del artículo 31 del Decreto 4881 de
2008, la cual quedará así:
•
Cada post-grado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia
probable.
Articulo
12. Modifíquese
el inciso segundo del numeral 4 del artículo 34 del Decreto
4881 de 2008, el cual quedará así:
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de
los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los
últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo
de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período
continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando
éste sea inferior a un año.
Artículo
13. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:
Artículo
39. Componentes
de la clasificación
La clasificación
del proponente
indicará la actividad
en que se inscribe de manera
genérica:
como constructores
quienes
aspiren
a celebrar
contratos
de obra;
como
consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores los
demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o
las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación
se referirá a lo estrictamente
consignado
en el formulario
único, con
base en los siguientes documentos:
1. Certificación
expedida
por la respectiva
entidad pública o privada,
en la que
conste
el objeto
contractual,
la actividad
y especialidad
en el que éste se
encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.·
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DECRETO NUMERO __
de 2009
Hoja N". 5
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"
2. Certificación
laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la
que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad
que le corresponda,
de acuerdo
con
las clasificaciones
establecidas
en el
presente decreto.
El proponente
sólo podrá clasificarse
en las actividades
en que realmente
tenga
experiencia certificada como se prevé en el presente articulo, no bastando para ello la
experiencia probable. El señalamiento
del grupo que se haga en el formulario por parte
del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado
que
expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento
del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación
se
ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o por sus socios o accionistas. En
este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante
legal
de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o accionista.
La clasificación
podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad
correspondiente
en donde
constructores
será
1, consultores
2, y proveedores
3,
adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Parágrafo
1. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para
clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia
de
Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando
su necesidad,
quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad
o el grupo, hecho del
cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas
de clasificación,
con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por
la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Parágrafo
2. Las entidades públicas expedirán las certificaciones
a que se refiere el
presente articulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
Artículo
14. Modífíquese el artículo 53 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:
Artículo
53. Régimen de transición
La inscripción en el registro único de proponentes que haya sido hecha de conformidad
con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 30 de junio del 2009.
Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo
para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009,
podrán solicitar su inscripción a partir del primero de enero de 2009 y hasta el 31 de
marzo de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la
clasificación
respectiva
la harán conforme con las tablas señaladas
en el presente
\
decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 30 de junio de
,\
2009.
Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con
anterioridad
al 1 de abril de 2009, incluyendo a los señalados en el inciso segundo del
presente
artículo,
deberán
presentar
en las cámaras de comercio
el formulario
de
inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, desde ésta fecha y hasta
el 30 de junio de 2009, para los efectos y propósitos señalados en el parágrafo 1 delDECRETO Nd~ER08
3 6 de 2009 Hoja N". 6
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciel1)bre de 2008"
I
presente artículo. Cesarán automáticamente
los efectos del registro resRecto del inscrito
que no presente su formulario
e información
en el plazo señalado.
~
I
rechazo de la
solicitud
de inscripción
por alguna de las causales
señaladas
en e artículo
7 del
presente decreto,
con posterioridad
al 30 de junio de 2009, genera, la cesación
de
efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que! se presente el
I
rechazo.
i
Parágrafo
1. Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de co~formidad
con lo
previsto en el inciso final del presente articulo, podrán presentar a las entidades públicas
el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de
1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. ~I
certificado asi
expedido de conformidad
con el Decreto 92 de 1998 deberá señalar que el mismo se
expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la inform~ción
no ha sido
objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en que el proppnente presentó
su solicitud
de inscripción
de conformidad
con el inciso final del p~esente
artículo.
Corresponderá
en este
caso
a
la entidad
contratante
verificar
dl1rectamente las
condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
Parágrafo
2. Los proponentes que se inscriban entre el 1 de enero y el 131de marzo de
2009, pagarán proporcionalmente
el número de meses de vigencia de su inscripción, el
valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes cotPleto.
,
I
Artículo
15. Vigencia y Derogatorias
!
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y derOgj'los parágrafos
de los artículos 27 y 32 del Decreto 4881 de 2008.
I
1 3 MAR2009
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
-
..
/
,
/
,\\\
/
/
/
EL VICEMINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE
LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO ,
INDUSTRIA Y TURISMO
ERG,o 836
DECRETO NUMERO
de 2009
Hoja W. 7
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 de131 de diciembre de 2008"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
CAROLINA RENTERIA
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