Decreto No. 836

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~;,,;J!rt~~(lÁ<br /> '<br /> ..<br /> <i>:n </i>I..jI' _¡Umt~1Im<br /> <b>REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> "CRETAR'''.<br /> JUQln,l.':,~<br /> $'<br /> <b>DEPARTAMENTO NACIONAL DE </b>PLANEA~-.<br /> I<br /> <b>DECRETO NÚMERO 83 6DE 2009</b><br /> :i¡,¡¡~--==:':'","",.<br /> (<br /> 1 <b>3 MAR 1009</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades<br /> constitucionales<br /> y legales y en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la<br /> ley 1150 de 2007,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo </b>1. Modifiquese el tercer inciso del artículo 3 del Decreto 4881 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y<br /> clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el<br /> presente<br /> decreto.<br /> En consecuencia,<br /> las entidades<br /> estatales<br /> no<br /> podrán<br /> solicitar<br /> información<br /> que se haya verificado<br /> en el registro único de proponentes,<br /> por lo que<br /> deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.<br /> <b>Artículo 2. </b>Modifíquese<br /> el parágrafo del artículo 4 del Decreto 4881 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> <b>Parágrafo. </b>No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación,<br /> en los<br /> casos<br /> de contratación<br /> directa;<br /> contratos<br /> para la prestación<br /> de servicios<br /> de salud;<br /> contratos<br /> cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la<br /> 1<br /> respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la<br /> J<br /> adquisición<br /> de productos<br /> de origen o destinación<br /> agro pecuaria que se ofrezcan<br /> en<br /> '<br /> bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto<br /> directo las aétividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y<br /> comerciales<br /> del Estado<br /> y las sociedades<br /> de economía<br /> mixta y los contratos<br /> de<br /> concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente<br /> señalados, corresponderá<br /> a<br /> las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los<br /> proponentes.DECRETO NÚMERO 836 de 2009 Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"<br /> Las personas<br /> naturales extranjeras<br /> sin domicilio en el país o las personas jurídicas<br /> extranjeras<br /> que no tengan establecida<br /> sucursal en Colombia que aspiren a celebrar<br /> contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de<br /> Proponentes;<br /> y sus condiciones<br /> serán<br /> verificadas<br /> por la entidad<br /> contratante,<br /> de<br /> conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 3. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará asi:<br /> Artículo<br /> 8. Certificado<br /> Con<br /> base<br /> en<br /> la verificación<br /> documental<br /> efectuada<br /> por<br /> la cámara<br /> de<br /> comercio<br /> competente,<br /> de conformídad<br /> con<br /> el presente<br /> decreto,<br /> las cámaras<br /> expedirán<br /> el<br /> certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato<br /> adoptado para ello.<br /> El<br /> certificado<br /> constituye<br /> plena<br /> prueba<br /> respecto<br /> de<br /> la<br /> información<br /> verificada<br /> documentalmente<br /> y cuyo registro se encuentra<br /> en firme; y de la información<br /> que<br /> proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los<br /> efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 Y 6 del artículo 10 del presente decreto.<br /> Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la<br /> información<br /> que deba ser remitida por las entidades<br /> estatales.<br /> En consecuencia,<br /> la<br /> información<br /> de este tipo incluida<br /> en el certificado<br /> se entenderá<br /> probada<br /> bajo la<br /> responsabilidad<br /> exclusiva de la entidad estatal remitente.<br /> Artículo<br /> 4. Modifíquese el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4881 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> 8. Información financiera consolidada, indicando:<br /> a. Activo total;<br /> b. Activo corriente;<br /> c. Pasivo corriente;<br /> d. Pasivo total;<br /> e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V;<br /> f.<br /> Liquidez<br /> g. Endeudamiento<br /> Artículo<br /> 5. Modifíquense<br /> los numerales 5, 7 Y el parágrafo del artículo 11 del Decreto<br /> 4881 de 2008, los cuales quedarán asi:<br /> 5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:<br /> a. Activo total;<br /> b. Pasivo total;<br /> c. Activo corriente;<br /> d. Pasivo corriente;<br /> e. Patrimonio expresado en SMML V;<br /> f.<br /> LiquidezDECRETO NÚMERO 8 3 6 de 2009<br /> Hoja W. 3<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"<br /> g. Endeudamiento<br /> 7. Datos sobre multas y sanciones<br /> de los cinco últimos años en contratos<br /> estatales, según la información remitida por las entidades estatales.<br /> Parágrafo.<br /> El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte<br /> de las cámaras,<br /> indicando de manera expresa los campos del mismo que no están<br /> sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.<br /> Artículo<br /> 6. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 4881 de 2008,<br /> el cual quedará asi:<br /> Parágrafo<br /> transitorio.<br /> Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que<br /> trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente<br /> al periodo comprendido<br /> entre el 1 de enero del 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de<br /> 0<br /> 2009. La información correspondiente<br /> al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar<br /> el 15 de julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente artículo y así<br /> sucesivamente.<br /> Artículo<br /> 7. El inciso 2 del artículo 16 del Decreto 4881 de 2008 quedará así:<br /> No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección<br /> para notificaciones.<br /> Tampoco<br /> se verificará<br /> la información<br /> que proviene<br /> del registro<br /> mercantil<br /> o del registro de entidades<br /> sin ánimo de lucro sin perjuicio<br /> de que la<br /> información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de<br /> que trata el parágrafo 2 del articulo 6 del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 8. El literal d del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 quedará así:<br /> d- Las personas<br /> naturales profesionales<br /> que adicionen años de experiencia<br /> deberán<br /> adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el<br /> caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii)<br /> certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o<br /> investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada post-grado o<br /> estudio de especialización;<br /> (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos<br /> y<br /> distinciones<br /> profesionales,<br /> nacionales<br /> o internacionales,<br /> certificación<br /> de la entidad<br /> otorgante.<br /> Artículo<br /> 9. Modifiquese<br /> el parágrafo del articulo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> Parágrafo.<br /> Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras,<br /> la información<br /> de las<br /> condiciones<br /> financieras<br /> estará soportada en el último balance general y el estado de<br /> resultados de la sucursal establecida en Colombia, que será la que se inscriba como<br /> proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con<br /> los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen,<br /> adicionen o sustituyan.,'j<br /> 836<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2009<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"<br /> Artículo<br /> 10. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 21. Documentos<br /> de soporte<br /> sobre la capacidad<br /> técnica<br /> Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes,<br /> el<br /> interesado<br /> deberá<br /> adjuntar<br /> certificación<br /> del representante<br /> legal, que se entenderá<br /> presentada<br /> bajo juramento,<br /> donde indique el número de socios, así como el personal<br /> profesional<br /> universitario,<br /> personal<br /> administrativo,<br /> tecnólogo<br /> y operativo<br /> vinculados<br /> mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente<br /> con<br /> la actividad en que se clasifica, el procedimiento<br /> utilizado para su cálculo y el puntaje<br /> obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 11. Modifíquese<br /> la tercera equivalencia<br /> del artículo 31 del Decreto 4881 de<br /> 2008, la cual quedará así:<br /> •<br /> Cada post-grado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia<br /> probable.<br /> Articulo<br /> 12. Modifíquese<br /> el inciso segundo del numeral 4 del artículo 34 del Decreto<br /> 4881 de 2008, el cual quedará así:<br /> Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de<br /> los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los<br /> últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo<br /> de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período<br /> continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando<br /> éste sea inferior a un año.<br /> Artículo<br /> 13. Modifíquese el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 39. Componentes<br /> de la clasificación<br /> La clasificación<br /> del proponente<br /> indicará la actividad<br /> en que se inscribe de manera<br /> genérica:<br /> como constructores<br /> quienes<br /> aspiren<br /> a celebrar<br /> contratos<br /> de obra;<br /> como<br /> consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores los<br /> demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o<br /> las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.<br /> La clasificación<br /> se referirá a lo estrictamente<br /> consignado<br /> en el formulario<br /> único, con<br /> base en los siguientes documentos:<br /> 1. Certificación<br /> expedida<br /> por la respectiva<br /> entidad pública o privada,<br /> en la que<br /> conste<br /> el objeto<br /> contractual,<br /> la actividad<br /> y especialidad<br /> en el que éste se<br /> encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.·<br /> 836<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2009<br /> Hoja N". 5<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008"<br /> 2. Certificación<br /> laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la<br /> que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad<br /> que le corresponda,<br /> de acuerdo<br /> con<br /> las clasificaciones<br /> establecidas<br /> en el<br /> presente decreto.<br /> El proponente<br /> sólo podrá clasificarse<br /> en las actividades<br /> en que realmente<br /> tenga<br /> experiencia certificada como se prevé en el presente articulo, no bastando para ello la<br /> experiencia probable. El señalamiento<br /> del grupo que se haga en el formulario por parte<br /> del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado<br /> que<br /> expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento<br /> del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.<br /> Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación<br /> se<br /> ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o por sus socios o accionistas. En<br /> este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante<br /> legal<br /> de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o accionista.<br /> La clasificación<br /> podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad<br /> correspondiente<br /> en donde<br /> constructores<br /> será<br /> 1, consultores<br /> 2, y proveedores<br /> 3,<br /> adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.<br /> Parágrafo<br /> 1. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para<br /> clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia<br /> de<br /> Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando<br /> su necesidad,<br /> quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad<br /> o el grupo, hecho del<br /> cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas<br /> de clasificación,<br /> con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por<br /> la Superintendencia<br /> de Industria y Comercio.<br /> Parágrafo<br /> 2. Las entidades públicas expedirán las certificaciones<br /> a que se refiere el<br /> presente articulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la<br /> solicitud.<br /> Artículo<br /> 14. Modífíquese el artículo 53 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 53. Régimen de transición<br /> La inscripción en el registro único de proponentes que haya sido hecha de conformidad<br /> con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 30 de junio del 2009.<br /> Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo<br /> para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009,<br /> podrán solicitar su inscripción a partir del primero de enero de 2009 y hasta el 31 de<br /> marzo de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la<br /> clasificación<br /> respectiva<br /> la harán conforme con las tablas señaladas<br /> en el presente<br /> \<br /> decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 30 de junio de<br /> ,\<br /> 2009.<br /> Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes con<br /> anterioridad<br /> al 1 de abril de 2009, incluyendo a los señalados en el inciso segundo del<br /> presente<br /> artículo,<br /> deberán<br /> presentar<br /> en las cámaras de comercio<br /> el formulario<br /> de<br /> inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, desde ésta fecha y hasta<br /> el 30 de junio de 2009, para los efectos y propósitos señalados en el parágrafo 1 delDECRETO Nd~ER08<br /> 3 6 de 2009 Hoja N". 6<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 del 31 de diciel1)bre de 2008"<br /> I<br /> presente artículo. Cesarán automáticamente<br /> los efectos del registro resRecto del inscrito<br /> que no presente su formulario<br /> e información<br /> en el plazo señalado.<br /> ~<br /> I<br /> rechazo de la<br /> solicitud<br /> de inscripción<br /> por alguna de las causales<br /> señaladas<br /> en e artículo<br /> 7 del<br /> presente decreto,<br /> con posterioridad<br /> al 30 de junio de 2009, genera, la cesación<br /> de<br /> efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que! se presente el<br /> I<br /> rechazo.<br /> i<br /> Parágrafo<br /> 1. Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de co~formidad<br /> con lo<br /> previsto en el inciso final del presente articulo, podrán presentar a las entidades públicas<br /> el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de<br /> 1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. ~I<br /> certificado asi<br /> expedido de conformidad<br /> con el Decreto 92 de 1998 deberá señalar que el mismo se<br /> expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la inform~ción<br /> no ha sido<br /> objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en que el proppnente presentó<br /> su solicitud<br /> de inscripción<br /> de conformidad<br /> con el inciso final del p~esente<br /> artículo.<br /> Corresponderá<br /> en este<br /> caso<br /> a<br /> la entidad<br /> contratante<br /> verificar<br /> dl1rectamente las<br /> condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.<br /> Parágrafo<br /> 2. Los proponentes que se inscriban entre el 1 de enero y el 131de marzo de<br /> 2009, pagarán proporcionalmente<br /> el número de meses de vigencia de su inscripción, el<br /> valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes cotPleto.<br /> ,<br /> I<br /> Artículo<br /> 15. Vigencia y Derogatorias<br /> !<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y derOgj'los parágrafos<br /> de los artículos 27 y 32 del Decreto 4881 de 2008.<br /> I<br /> 1 3 <b>MAR2009</b><br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> -<br /> ..<br /> /<br /> ,<br /> /<br /> ,\\\<br /> /<br /> /<br /> /<br /> EL VICEMINISTRO<br /> DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE<br /> LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO ,<br /> INDUSTRIA Y TURISMO<br /> ERG,o 836<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2009<br /> Hoja W. 7<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el decreto 4881 de131 de diciembre de 2008"<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> <b>CAROLINA RENTERIA</b><br /> ~~<br /> --1