Decreto No. 837
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMEIfio
837
DE 2009
(1 3 MAR 2009
Por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades del Artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTíCULO 10._ La Superintendencia
de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes
interventores,
quien ejercerá las siguientes actividades,
bajo las directrices del Superintendente
de
Sociedades:
1.
Hacer seguimiento
a las funciones de intervención,
señalando las metas que deben cumplir
ios interventores;
para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar
los informes de gestión que deban presentarse
ante el Superintendente
de Sociedades
y
demás autoridades que lo requieran.
2.
Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas
del Poder Público, Organismos
de Control
o Ministerio Público, las estrategias
de defensa
jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores.
3.
Coordinar
y orientar
la homogenización
de los trámites
y
procedimientos
que deben
desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.
4.
Proponer
los parámetros
generales
para la ejecución
de
los recursos
asignados
a las
intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta
con la Superintendencia
de Sociedades,
los mecanismos
necesarios para su rápida y eficaz
ejecución.
5.
Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos
de gastos de los demás interventores.
En
cumplimiento
del propósito descrito, la Superintendencia
de Sociedades dará anticipos a los
agentes interventores,
requiriéndose
para ello solamente la presentación
del presupuesto
de
gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes
a cada mes
calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de
ese periodo debidamente soportados.
6
Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente
de Sociedades,
de las actividades
adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.
7.
En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración
de
toda ciase de contratos
o convenios
que deban suscribir
los agentes
interventores
con
personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
8.
Coordinar con las entidades correspondientes
del nivel Nacional y con los representantes
de
las comunidades
y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la
crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.
9.
Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente
de Sociedades.
GD-FM-17.vODECRETO
NÚMERO
837
de 2009 __
Hoja W.
2
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamentan
los Decretos 4334 y 4705 de 2008~
ARTíCULO
2°. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación .
•
PUBLÍQUESE y eUMPLASE
13 MAR2009
Dada en Bogotá, D. e., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IV
EL
VICEMINISTRO
DE
COMERCIO
EXTERIOR,
ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO
DEL
MINISTRO
DE
COMERCIO,
INDUSTRIA
Y
TURISMO
GD-FM-17.vO