Decreto No. 850
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y CRÉDITO
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DECRETO
NÚME~O
850
DE 2009
(1 3 MAR 2009
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo
de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de
préstamos entre las sociedades y los socios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario
DECRETA
DISPOSICIONES
APLICABLES
PARA EL AÑO GRAVABLE
2008
ARTíCULO
1.
Componente
inflacionario
de
los
rendimientos
financieros
percibidos
durante
el año gravable
2008, por personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar
libros
de contabilidad.
No constituye
renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2008, el setenta y seis punto treinta y nueve
por ciento (76.39%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar libros de contabilidad,
de
conformidad con lo previsto en los articulos 38,40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
2. Componente
inflacionario
de los rendimientos
financieros
que
distribuyan
los fondos
de inversión,
mutuos
de inversión
y de valores.
Para el
año gravable 2008, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de
inversión
y fondos
de valores
distribuyan
o abonen
en cuenta
a sus afiliados,
personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar contabilidad,
no
constituye
renta ní ganancia ocasional el setenta y seis punto treinta y nueve por
ciento (76.39%),
del valor de los rendimientos
financieros
recíbidos por el fondo,
correspondiente
al componente
inflacionario,
de acuerdo
con lo dispuesto
en los
artículos 39,40-1
Y 41 del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
3. Componente
inflacionario
de los costos
y gastos
financieros
de
las personas
naturales
y sucesiones
ilíquidas,
no obligadas
a llevar libros
de
contabilidad,
contribuyentes
del Impuesto
sobre la renta y complementarios.
No
constituye costo ni deducción para el año gravable 2008, según lo señalado en los
artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y cinco punto veintiocho
por ciento (35.28%) de los intereses y demás costos y gastos financieros
en que
hayan
incurrido
durante
el año o período
gravable
las personas
naturales
y
sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.850
DECRETO NÚMERO
de 2009
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto "Por
el cual se establecen los porcentajes
de componente
inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento
minimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios"
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros
por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el
ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,
81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario.
DISPOSICiÓN APLICABLE
PARA EL AÑO GRAVABLE
2009
ARTíCULO
4. Rendimiento
mlnlmo
anual
por
préstamos
otorgados
por
la
sociedad
a sus socios
o accionistas,
o éstos a la sociedad.
Para efectos de la
determinación
del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, se presume de
derecho
que
todo
préstamo
en dinero,
cualquiera
que
sea
su
naturaleza
o
denominación,
que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o éstos a la
sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión
del nueve punto ochenta y dos por ciento (9.82%), de conformidad
con lo señalado
en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
ARTíCULO
5. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir
de, la fecha
de su
publicación.
1 3 MAR2009
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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aSCAR IVÁ
ZULUAGA
OBAR
Ministerio d
acienda y Crédito Público