Decreto No. 851
DE COLOMBIA
•
DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO
851 DE 2009
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se modifican los Decretos 450
de 1996 y 4814 de 2008, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo
Primero. Interventorías
técnicas a las asignaciones
del Fondo Nacional de
Regalías. Las entidades ejecutaras de proyectos financiados con recursos del Fondo
Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos
para contratar interventorías técnicas. En el proceso de viabilización de los proyectos de
inversión, el órgano competente verificará que exista financiación para la interventoría
técnica.
Parágrafo. En todo caso, si el valor de las interventorías técnicas es mayor al porcentaje
antes indicado, la diferencia será financiada con recursos propios de las entidades
beneficiarias de las asignaciones.
Artículo
Segundo. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de 2008, el cual
quedará así:
"El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías
técnicas de los
proyectos
de inversión
financiados
o cofinanciados
con asignaciones
del Fondo
Nacional de Regalías se realicen a través de contratos interadministrativos
de gerencia
integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un
diez por ciento (10%) del valor del proyecto.
Con dicho propósito, el Consejo Asesor
de Regalías podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos
afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de
Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias. ".
\~-\.
Artículo
Tercero.
De las
Interventorías
técnicas
designadas
por
las
Entidades
Ejecutaras. Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados o cofinanciados
con regalías y compensaciones y con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, deben
contratar las interventorías técnicas de los contratos a través de las cuales ejecuten los
respectivos proyectos con estricta sujeción a las disposiciones de las leyes 80 de 1993 y
1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contrato851
DECRETO NÚMERO
de 2009 Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto
'Por el cual se reglamenta
parcialmente
la Ley 141 de 1994, se modifican
los
Decretos 4814 de 2008 y 450 de 1996, y se dictan otras disposiciones"
sujetos a interventoría, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formación necesarios para
el adecuado cumplimiento de las funciones de los interventores. En tales contratos se
establecerá como obligación a cargo del interventor, el suministro de la información técnica,
administrativa, financiera y legal que les sea requerida por el Departamento Nacional de
Planeación o por las entidades públicas o privadas contratadas por este, con la periodicidad y
calidad determinada por dicho Departamento. El contenido de los informes de los
interventores técnicos se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada contrato objeto
de interventoría.
Parágrafo: El incumplimiento de los deberes previstos en el presente articulo a cargo de la
entidad ejecutora, constituye causal de suspensíón preventiva de giros y desembolsos en los
términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.
Artículo Cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el artículo 2° del Decreto 450 de 1996 y las demás disposiciones que le sean
contrarias,
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. e., a
1 3 MAR2009
~C\
CAROLINA RENTERíA
Directora Departamento Nacional de Planeació