Decreto No. 851

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL<br /> DE PLANEACIÓN<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 851 DE 2009<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, se modifican los Decretos 450<br /> de 1996 y 4814 de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> Primero. Interventorías<br /> técnicas a las asignaciones<br /> del Fondo Nacional de<br /> Regalías. Las entidades ejecutaras de proyectos financiados con recursos del Fondo<br /> Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de estos recursos<br /> para contratar interventorías técnicas. En el proceso de viabilización de los proyectos de<br /> inversión, el órgano competente verificará que exista financiación para la interventoría<br /> técnica.<br /> Parágrafo. En todo caso, si el valor de las interventorías técnicas es mayor al porcentaje<br /> antes indicado, la diferencia será financiada con recursos propios de las entidades<br /> beneficiarias de las asignaciones.<br /> Artículo<br /> Segundo. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 4814 de 2008, el cual<br /> quedará así:<br /> <i>"El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías</i><br /> <i>técnicas de los</i><br /> <i>proyectos</i><br /> <i>de inversión</i><br /> <i>financiados</i><br /> o <i>cofinanciados</i><br /> <i>con asignaciones</i><br /> <i>del Fondo</i><br /> <i>Nacional de Regalías se realicen </i>a <i>través de contratos interadministrativos</i><br /> <i>de gerencia</i><br /> <i>integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un<br /> diez por ciento (10%) del valor del proyecto.</i><br /> <i>Con dicho propósito, el Consejo Asesor</i><br /> <i>de Regalías podrá ordenar el descuento de estos recursos </i>a <i>cada uno de los proyectos<br /> afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo </i>a <i>los recursos del Fondo Nacional de<br /> Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne </i>a <i>las entidades beneficiarias. ".</i><br /> <i>\~-\.</i><br /> Artículo<br /> Tercero.<br /> De las<br /> Interventorías<br /> técnicas<br /> designadas<br /> por<br /> las<br /> Entidades<br /> Ejecutaras. Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados o cofinanciados<br /> con regalías y compensaciones y con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, deben<br /> contratar las interventorías técnicas de los contratos a través de las cuales ejecuten los<br /> respectivos proyectos con estricta sujeción a las disposiciones de las leyes 80 de 1993 y<br /> 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta el objeto de los contrato851<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2009 Hoja N°. 2<br /> <i>Continuación</i><br /> <i>del Decreto</i><br /> <i>'Por el cual </i>se <i>reglamenta</i><br /> <i>parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>141 <i>de </i>1994, se <i>modifican</i><br /> <i>los</i><br /> <i>Decretos </i>4814 <i>de 2008 y 450 de </i>1996, <i>y </i>se <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> sujetos a interventoría, y por ende, el conocimiento, experiencia, y formación necesarios para<br /> el adecuado cumplimiento de las funciones de los interventores. En tales contratos se<br /> establecerá como obligación a cargo del interventor, el suministro de la información técnica,<br /> administrativa, financiera y legal que les sea requerida por el Departamento Nacional de<br /> Planeación o por las entidades públicas o privadas contratadas por este, con la periodicidad y<br /> calidad determinada por dicho Departamento. El contenido de los informes de los<br /> interventores técnicos se debe ajustar a la naturaleza y complejidad de cada contrato objeto<br /> de interventoría.<br /> Parágrafo: El incumplimiento de los deberes previstos en el presente articulo a cargo de la<br /> entidad ejecutora, constituye causal de suspensíón preventiva de giros y desembolsos en los<br /> términos del artículo 26 del Decreto 416 de 2007.<br /> Artículo Cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el artículo 2° del Decreto 450 de 1996 y las demás disposiciones que le sean<br /> contrarias,<br /> Publíquese y Cúmplase.<br /> Dado en Bogotá, D. e., a<br /> 1 <b>3 MAR2009</b><br /> ~C\<br /> CAROLINA RENTERíA<br /> Directora Departamento Nacional de Planeació