Decreto No. 852
REPUBLICA
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACION
DECRETO NÚMERO 852 DE
1 3 MAR2009
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002, modificado
parcialmente por el Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCADECOlOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo
de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría
de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de
ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia
2008, de que trata el inciso 5° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de
2002, se prorroga hasta el 31de marzo de 2009.
PARÁGRAFO: Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura
tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje
de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527
de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. la firma digital será la del
Alcalde de la entidad territorial.
ARTíCULO 2°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental
envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la
ejecución presupuestal de los municipios, correspondiente a la vigencia 2008, de
que trata el inciso 6° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se
prorroga hasta el17 de abril de 2009.
PARÁGRAFO: Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura
tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje
de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527
de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del
Gobernador.
ARTíCULO 3°. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe
la información consolidada que trata el inciso 7° del numeral 2° del artículo 1° del"
'.1
Hoja 2 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el
Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones."
Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el1 de junio de 2009.
ARTíCULO 4°, El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental
envíen al Departamento Nacíonal de Planeación el ínforme de ejecución
presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de
que trata el inciso 9° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se
prorroga hasta el 30 de abril de 2009.
PARÁGRAFO: Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura
tecnológica, podrán remitir la información en el mismo plazo a través de mensaje
de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527
de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. la firma digital será la del
Gobernador.
ARTíCULO 5°. Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema
General de Participaciones de 2010 Y 2011 Y en cumplimiento de las funciones de
monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de
Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de
ejecución
presupuestal
de
los
departamentos,
distritos
y
municipios,
correspondiente a las vigencias 2009 y 2010, de conformidad con los
procedimientos y los térmínos dispuestos por el Decreto 159 de 2002, de manera
simultánea a lo reportado a través del Formulario Único Territorial - FUT y las
disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
ARTíCULO 6°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 3 MA 2009
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
/
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
~ó,
CAROLINA RENTERíA
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