Decreto No. 852

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-<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACION<br /> DECRETO NÚMERO 852 DE<br /> 1 <b>3 MAR2009</b><br /> Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002, modificado<br /> parcialmente por el Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones.<br /> El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCADECOlOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las<br /> conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo<br /> de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría<br /> de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de<br /> ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia<br /> 2008, de que trata el inciso 5° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de<br /> 2002, se prorroga hasta el 31de marzo de 2009.<br /> PARÁGRAFO: Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura<br /> tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje<br /> de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527<br /> de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. la firma digital será la del<br /> Alcalde de la entidad territorial.<br /> ARTíCULO 2°. El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental<br /> envíen al Departamento Nacional de Planeación la información consolidada de la<br /> ejecución presupuestal de los municipios, correspondiente a la vigencia 2008, de<br /> que trata el inciso 6° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se<br /> prorroga hasta el17 de abril de 2009.<br /> PARÁGRAFO: Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura<br /> tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje<br /> de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527<br /> de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del<br /> Gobernador.<br /> ARTíCULO 3°. El plazo para que el Departamento Nacional de Planeación envíe<br /> la información consolidada que trata el inciso 7° del numeral 2° del artículo 1° del"<br /> '.1<br /> <i>Hoja </i>2 <i>Continuación del Decreto </i>"Por medio del cual se modifica parcialmente el<br /> Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones."<br /> Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el1 de junio de 2009.<br /> ARTíCULO <i>4°, </i>El plazo para que las Secretarías de Planeación Departamental<br /> envíen al Departamento Nacíonal de Planeación el ínforme de ejecución<br /> presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de<br /> que trata el inciso 9° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se<br /> prorroga hasta el 30 de abril de 2009.<br /> PARÁGRAFO: Aquellos Departamentos que cuenten con la infraestructura<br /> tecnológica, podrán remitir la información en el mismo plazo a través de mensaje<br /> de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la ley 527<br /> de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. la firma digital será la del<br /> Gobernador.<br /> ARTíCULO <i>5°. </i>Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones de 2010 Y 2011 Y en cumplimiento de las funciones de<br /> monitoreo, seguimiento y control a los recursos del Sistema General de<br /> Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación utilizará los informes de<br /> ejecución<br /> presupuestal<br /> de<br /> los<br /> departamentos,<br /> distritos<br /> y<br /> municipios,<br /> correspondiente a las vigencias 2009 y 2010, de conformidad con los<br /> procedimientos y los térmínos dispuestos por el Decreto 159 de 2002, de manera<br /> simultánea a lo reportado a través del Formulario Único Territorial - FUT y las<br /> disposiciones que las modifiquen o sustituyan.<br /> ARTíCULO <i>6°, </i>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 1 <b>3 MA 2009</b><br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE<br /> /<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> ~ó,<br /> CAROLINA RENTERíA<br /> 2