Decreto No. 855

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<b>--------</b><br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> <b>"'IUlLn1CU:</b><br /> <b>111 ••</b><br /> <b>t.</b><br /> <b>I.CJI•• Alla 10•••</b><br /> <b>k ••</b><br /> <b>•</b><br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> 855<br /> <b>DECRETO NúMERQ</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> (<br /> 1 <b>3 MAR 1009</b><br /> Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en relación con las<br /> condiciones de operación del juego de lotería tradicional<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las<br /> conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política<br /> y 2° de la Ley 643 de 2001<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>TíTULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES</b><br /> <b>GENERALES</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°. <b>OBJETO. </b>El presente decreto tiene como objeto fijar las condiciones<br /> de operación que debe cumplir toda entidad tanto pública como privada que<br /> pretenda operar a partir de la vigencia del presente Decreto el juego de lotería<br /> tradicional o de billete, las cuales se determinan atendiendo los principios de<br /> racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y<br /> productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social<br /> del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y de contribuir eficazmente a la<br /> financiación del servicio público de salud.DecretoNo.<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJA No.2.<br /> "Continuacióndel Decreto"Porel cualse reglamentaparcialmentela Ley643 de 2001en<br /> relacióncon las condicionesde operacióndeljuego de loteríatradicional"<br /> <b>ARTíCULO </b><i>2°. </i><b>ÁMBITO DE APLICACiÓN.</b><br /> Las disposiciones del presente decreto<br /> deberán ser tenidas en cuenta por todas las Entidades Territoriales, Empresas<br /> Industriales y Comerciales del Estado de todo orden, Sociedades de Capital Público<br /> Departamental, Cruz Roja Colombiana y a los particulares, cualquiera que fuere su<br /> naturaleza jurídica que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001<br /> exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el<br /> juego de loteria tradicional.<br /> <b>TíTULO 11</b><br /> <b>CONDICIONES</b><br /> <b>DE LA OPERACiÓN</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>VIABILIDAD DE LA OPERACiÓN</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <i>3°. </i><b>ESTUDIO DE FACTIBILlDAD.</b><br /> Las entidades territoriales a través<br /> de la entidad administradora del monopolio, aplicando el método de fonmulacíón y<br /> evaluación de proyectos, determinarán si la operación de la loteria generará<br /> rentabilidad social y económica de manera sostenible, todo lo cual se<br /> deberá<br /> realizar a través de un estudio de factibilidad que deberá contener lo siguiente:<br /> a) Estudio de mercado.<br /> b) Estudio técnico.<br /> e) Estudio económico.<br /> d) Evaluación económica.<br /> e) Análisis y administración del riesgo.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <i>4°. </i><b>ESTUDIO DE MERCADO. </b>Para establecer si desde el punto de<br /> vista comercial es viable la introducción de la loteria, las entidades administradoras<br /> del<br /> monopolio deberán elaborar el estudio de<br /> mercado determinando<br /> y<br /> cuantificando la demanda y la oferta mediante el análisis de esquema de precios y<br /> el estudio de los canales de comercialización de la lotería tradicional y la de los<br /> juegos de suerte y azar sustitutos. El estudio de mercado debe contener como<br /> minimo lo siguiente:<br /> a) Definición del producto, incluyendo el perfil probabilístico y el valor de los<br /> premios ofrecidos.Decreto No.<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJANo.;}<br /> "Continuacióndel Decreto"Porel cualse reglamentaparcialmentela Ley 643 de 2001en<br /> relacióncon las condicionesde operacióndeljuego de loteríatradicional"<br /> b) Análisis de la demanda, indicando distribución geográfica, comportamiento<br /> histórico y proyección de la demanda.<br /> e) Análisis de la oferta, caracterizando los competidores directos y proyectando su<br /> desempeño.<br /> d) Análisis de precios, incluyendo su comportamiento histórico y su proyección.<br /> e) Descripción de los canales de comercialización.<br /> PARAGRAFO: El estudio de mercado se realizará consultando fuentes primarias y<br /> secundarias. Para analizar la información obtenida de las fuentes primarias se<br /> efectuará el correspondiente trabajo de campo y se aplicarán instrumentos de<br /> recolección de información a los consumidores, distribuidores, vendedores y al<br /> público en general, utilizando procedimientos estadísticos de reconocido valor<br /> científico. Las fuentes secundarias serán los registros estadísticos de la industria y<br /> de la economía en su conjunto y los propios registros de la empresa cuando sea<br /> del caso.<br /> ARTíCULO <i>5°. </i>ESTUDIO TÉCNICO. Las entidades administradoras del monopolio<br /> deberán realizar un estudio técnico que permita establecer si desde el punto de<br /> vista tecnológico y organizacional es viable la introducción de la lotería,<br /> determinando el tamaño de la organízación empresarial, los elementos para el<br /> juego, los recursos tecnológicos requeridos; si los costos que se generan son<br /> financiables con cargo a la fracción de los ingresos brutos destinados para gastos<br /> de administración de la empresa operadora. Dicho estudio determinará como<br /> mínimo:<br /> a) Equipamientos, instalaciones, elementos del juego, equipos de cómputo y<br /> comunicaciones (hardware y software) que se requieren para operar la lotería.<br /> b) Clase y tamaño de la organización y de su planta de personal.<br /> e) Si se trata de una asociación de departamentos se requiere además un estudio<br /> de localización.<br /> ARTíCULO<br /> <i>6°. </i>ESTUDIO ECONÓMICO. Las entidades administradoras del<br /> monopolio deberán realizar un estudio económico que permita consolidar la<br /> información financiera obtenida por medio de los estudios de mercado y técnico,<br /> calcular los ingresos, la inversión inicial, la cual depende de los costos y gastos<br /> generados por la organización y la tecnología seleccionadas y del capital de trabajo<br /> requerido,<br /> según<br /> la<br /> metodología de<br /> los estados financieros<br /> proyectados.<br /> Adicionalmente, se preparará un flujo de tesorería. Estas estimaciones se harán<br /> para un horizonte de 5 (cinco) años y serán la base para la evaluación económica<br /> del proyecto.Decreto No.<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJA No.1<br /> "Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en<br /> relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional"<br /> El estudio económico<br /> determinará<br /> el valor de la inversión inicial de la siguiente<br /> forma:<br /> a)Valor<br /> de la inversión<br /> fija, representada<br /> por los equipamientos,<br /> instalaciones,<br /> elementos<br /> del juego,<br /> equipos<br /> de cómputo<br /> y comunicaciones<br /> (hardware<br /> y<br /> software) que se requieren para operar la lotería. En las empresas en marcha la<br /> asignación de activos fijos se reconocerá por su valor en libros.<br /> b)Valor del capital de trabajo señalado en el artículo 13 del presente decreto.<br /> c) Valor del fondo inicial de reserva previsto en el articulo 12 de este decreto.<br /> d)EI punto de equilibrio en pesos y unidades definido como el volumen de ventas en<br /> pesos y en unidades que produce una contribución marginal suficiente para pagar<br /> los gastos de administración y funcionamiento.<br /> e) Valor<br /> de<br /> los<br /> gastos<br /> preoperativos<br /> diferidos,<br /> incluyendo<br /> los<br /> costos<br /> de<br /> lanzamiento.<br /> f)<br /> la<br /> contribución<br /> marginal se calculará deduciendo<br /> de los ingresos<br /> brutos la<br /> comisión reconocida a la red de distribución, la renta del monopolio, el impuesto a<br /> foráneas,<br /> la rentabilidad<br /> minima, los premios en poder del público y la reserva<br /> para el pago de premios.<br /> ARTíCULO<br /> 7°. EVALUACiÓN<br /> ECONÓMICA.<br /> las<br /> entidades<br /> administradoras<br /> del<br /> monopolio<br /> deberán<br /> realizar<br /> una<br /> evaluación<br /> económica<br /> que<br /> determine<br /> la<br /> conveniencia de la operación, de conformidad con los siguientes indicadores:<br /> a) Tasa interna de retorno.<br /> b) Valor presente neto de los flujos de caja.<br /> c) Relación costo/beneficio.<br /> PARÁGRAFO:<br /> los flujos netos de caja se obtendrán de los estados financieros<br /> proyectados<br /> devolviendo<br /> las depreciaciones<br /> y las amortizaciones<br /> después<br /> de<br /> calcular la utilidad neta y se descontarán a una tasa no inferior a la OTF vigente al<br /> momento del estudio.<br /> ARTíCULO<br /> 8°, ANÁLISIS<br /> Y ADMINISTRACiÓN<br /> DEL RIESGO. las entidades que<br /> pretendan operar el juego de loteria deberán establecer los riesgos de mercado, de<br /> entorno económico y de estructura probabilistica<br /> del plan de premios, mediante la<br /> medición del riesgo técnico y la suficiencia del régimen de reservas y margen de<br /> solvencia<br /> requerido para gestionarlo,<br /> para lo cual deberán determinar<br /> el nivel de<br /> provisiones requerido de acuerdo con el riesgo del operador.\<br /> Decreto No"<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJANo.§<br /> "Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en<br /> relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional"<br /> CAPíTULO 11<br /> DEL RESPALDO<br /> DE LOS OPERADORES<br /> DEL JUEGO DE LOTERíA<br /> ARTíCULO<br /> <i>9°. </i>REQUISITOS DE RESPALDO. La entidad que pretenda operar el<br /> juego<br /> de<br /> lotería<br /> tradicional,<br /> con<br /> el<br /> objeto<br /> de<br /> respaldar<br /> y<br /> garantizar<br /> el<br /> cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> con los apostadores<br /> deberá cumplir con los<br /> siguientes requisitos:<br /> a)DE RESPALDO<br /> PATRIMONIAL.<br /> Disponer de un patrimonio adecuado al valor de<br /> su plan de premios, de tal forma que se garanticen desde el primer sorteo los<br /> derechos de los apostadores. Para el efecto acreditarán un patrimonio cuyo valor<br /> no puede ser menor al monto del plan de premios.<br /> b) RAZÓN<br /> DE<br /> ENDEUDAMIENTO.<br /> No<br /> podrá<br /> presentar<br /> una<br /> razón<br /> de<br /> endeudamiento<br /> superior al 50%.<br /> e) FONDO INICIAL DE RESERVA. Constituir un fondo de reserva cuyo monto será<br /> señalado por el Ministerio de la Protección Social.<br /> Este fondo será reconocido contable mente de conformidad<br /> con las normas de<br /> contabilidad que le sean aplicables a la entidad y deberá ser depositado aparte en<br /> cuentas creadas exclusivamente<br /> para el efecto, sin hacer unidad de caja con los<br /> demás recursos de la entidad operadora.<br /> d) REQUISITOS<br /> DE LIQUIDEZ.<br /> Las entidades que pretendan operar el juego de<br /> lotería<br /> tradicional<br /> deben<br /> disponer<br /> de capital<br /> de trabajo<br /> para financiar<br /> sus<br /> operaciones de corto plazo.<br /> PARAGRAFO:<br /> El Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social<br /> definirá<br /> las condiciones<br /> técnicas<br /> para el cumplimiento<br /> de los requisitos<br /> de respaldo<br /> señalados<br /> en el<br /> presente Decreto y la relación emisión venta que debe tener la operación del juego;<br /> adicionalmente,<br /> dicho Ministerio podrá efectuar ajustes a las condiciones señaladas<br /> en el presente artículo mediante resolución motivada.<br /> ARTíCULO<br /> 10. REQUISITOS<br /> DE EFICIENCIA.<br /> Las entidades<br /> que pretendan<br /> operar<br /> el juego<br /> de lotería tradicional<br /> demostrarán<br /> que están en capacidad<br /> de<br /> cumplir con los requisitos de eficiencia de que tratan los articulos 50 y 51 de la Ley<br /> 643 de 2001 y en la Resolución 4738 de 2004, expedida por el Ministerio de la<br /> Protección Social, o la que la modifique, adicione o sustituya,DecretoNo;<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJA No.Q<br /> "Continuacióndel Decreto"Porel cual se reglamentaparcialmentela Ley 643 de 2001en<br /> relacióncon las condicionesde operacióndeljuego de loteríatradicional"<br /> ARTíCULO 11. DOCUMENTACION ADICIONAL Los operadores que pretendan<br /> iniciar la operación del juego de lotería tradicional deberán allegar ante la<br /> Superintendencia Nacional de Salud los siguientes documentos:<br /> a) Ordenanza o decreto que ordena la creación de la empresa o escritura pública de<br /> constitución de la misma y certificado de existencia y representación legal.<br /> b) Paz y salvo expedido por el departamento titular de la renta por concepto de<br /> transferencias al sector salud. Los Departamentos en los cuales existan deudas<br /> podrán suplir este requisito cuando exista acuerdo de pago cuyo término no podrá<br /> exceder de tres (3) años, siempre y cuando la operación se realice a través de<br /> terceros.<br /> PARÁGRAFO: Cuando se trata de operadores públicos deberán cumplir además,<br /> con los requisitos establecidos en la Ley 489 de 1998. referidos a la creación de<br /> Empresas Industriales y Comerciales del estado y sociedades de capital público<br /> ARTICULO 12. TRÁMITE Y CONCEPTO DE LA SUPERINTENCIA NACIONAL DE<br /> SALUD.<br /> Radicada la documentación ante la Superintendencia Nacional de Salud, dicha<br /> institución verificará que cumpla con todos los requisitos señalados en el presente<br /> decreto.<br /> En caso de que sea necesario adicionar o aclarar la infonmación entregada, se<br /> solicitará por una sola vez al interesado, para que la suministre como máximo,<br /> dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha del requerimiento.<br /> Si dentro de este plazo no se allega, se entenderá que se desiste de la petición y en<br /> consecuencia, se procederá a declarar el abandono de la solicitud.<br /> Examinados<br /> y<br /> verificado<br /> el<br /> cumplimiento<br /> de<br /> todos<br /> los<br /> requisitos,<br /> la<br /> Superintendencia Nacional de Salud enviará dentro de los quince 15 días siguientes<br /> al Ministerio de la Protección Social, concepto favorable para que se proceda a la<br /> elaboración del respectivo cronograma de sorteos.<br /> TíTULO 111<br /> OPERACiÓN A TRAVES DE TERCEROS<br /> ARTíCULO 13. OPERACiÓN MEDIANTE TERCEROS: Modificase el artículo<br /> artículo 15 del Decreto 2975 del 2004, el cual quedará así:<br /> <i>ARTíCULO</i><br /> 15 <i>OPERACiÓN</i><br /> <i>MEDIANTE</i><br /> <i>TERCEROS: Cuando</i><br /> <i>la</i>DecretoNo:'.<br /> 855<br /> DE 2009<br /> HOJA No.I<br /> "Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 643 de 2001 en<br /> relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional"<br /> <i>operación</i><br /> <i>del juego de loteria tradicional </i>se <i>realice </i>a <i>través de terceros</i><br /> <i>particulares,</i><br /> <i>la persona jurldica contratista será seleccionada mediante un</i><br /> <i>proceso de licitación pública, con arreglo </i>a <i>la Ley del Régimen Propio del</i><br /> <i>monopolio rentistico de los Juegos de Suerte </i>y <i>Azar, el Estatuto General<br /> de Contratación de la Administración</i><br /> <i>Pública </i>y <i>las normas reglamentarias</i><br /> <i>de tales ordenamientos</i><br /> <i>Tales contratos serán celebrados por un término</i><br /> <i>no inferior de tres </i>(3) <i>años ni superior </i>a <i>cinco </i>(5) <i>años </i>y <i>en estos </i>se<br /> <i>pactarán</i><br /> <i>las</i><br /> <i>cláusulas</i><br /> <i>excepcionales</i><br /> <i>de</i><br /> <i>caducidad,</i><br /> <i>modificación,</i><br /> <i>interpretación</i><br /> y <i>terminación unilaterales, que en todo caso, </i>se <i>entenderán</i><br /> <i>incorporadas al texto de los mismos.</i><br /> <i><b>PARAGRAFO</b></i><br /> <i><b>PRIMERO: </b>Los operadores públicos de los departamentos</i><br /> <i>que de conformidad con el articulo </i>50 <i>de la Ley </i>643 <i>de 2001 hayan debido<br /> liquidarse</i><br /> <i>por</i><br /> <i>haber</i><br /> <i>presentado</i><br /> <i>pérdidas</i><br /> <i>durante</i><br /> <i>tres</i><br /> (3) <i>años</i><br /> <i>consecutivos,</i><br /> <i>sólo podrán operar el juego de loteria tradicional </i>a <i>través</i><br /> <i>terceros seleccionados mediante licitación pública </i>o <i>en forma asociada, de<br /> conformidad con lo señalado en el presente decreto.</i><br /> <i><b>PARÁGRAFO</b></i><br /> <i><b>SEGUNDO: </b>Los terceros que pretendan operar el juego de</i><br /> <i>lotería deberán acreditar los requisitos señalados en el Título Segundo del<br /> presente decreto.</i><br /> <i><b>PARAGRAFO</b></i><br /> <i><b>TERCERO:</b></i><br /> <i>Solo podrán</i><br /> <i>ser operadoras</i><br /> <i>de juegos</i><br /> <i>de</i><br /> <i>loterias aquellas empresas que no utílicen los resultados de otros juegos.</i><br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>14. REQUISITOS</b><br /> <b>DE EXPERIENCIA:</b><br /> Para participar en el proceso de<br /> selección de concesionario del juego de lotería tradicional, las empresas acreditarán<br /> experiencia de cuando menos<br /> (3) tres años en la operación del juego en Colombia<br /> o en otro país, en las modalidades de lotería tradicional, instantánea o tipo loto.<br /> <b>ARTICULO</b><br /> <b>15. REQUISITOS</b><br /> <b>DE CAPACIDAD</b><br /> <b>FINANCIERA:</b><br /> Todo proponente<br /> deberá demostrar que cumple con las condiciones establecidas en los capítulos I y<br /> 11del presente decreto,<br /> en forma independiente<br /> para cada juego que pretenda<br /> operar.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> Los operadores<br /> deberán<br /> ofrecer<br /> una póliza<br /> de seguros<br /> para<br /> respaldar<br /> el pago de al menos un premio mayor, la cual se hará efectiva<br /> al<br /> agotamiento del fondo de reserva.<br /> <b>ARTICUlO.-</b><br /> <b>16. RENTABILIDAD</b><br /> <b>MíNIMA: </b>La rentabilidad mínima del Juego, para<br /> cada jurisdicción territorial, será el que determine el estudio de mercado y el monto<br /> equivalente a la liquidación de los derechos de explotación correspondientes<br /> a117%<br /> de los ingresos brutos del juego.<br /> <b>PARÁGRAFO:</b><br /> El incumplimiento<br /> por parte del concesionario<br /> de la obligación<br /> de<br /> cancelar<br /> la rentabílidad<br /> mínima, genera la terminación<br /> unilateral del contrato síDecreto No. ,.<br /> DE 2009<br /> HOJANo.ª<br /> "Continuacióndel Decreto"Porel cualse reglamentaparcialmentela Ley 643 de 2001en<br /> relacióncon las condicionesde operacióndeljuego de loteriatradicional"<br /> derecho a indemnización o compensación de conformidad con lo previsto en el<br /> artículo 24 de la Ley 643 de 2001.<br /> El Representante Legal de la entidad concedente deberá comunicar dicho<br /> incumplimiento a su junta directiva y al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá D.<br /> e, según el caso y producir la actuación administrativa correspondiente una vez<br /> éste sea detectado. Los referidos funcionarios, en la medida en que se trata del<br /> manejo de recursos públicos y con destinación al servicio esencial de la salud,<br /> responderán por la inobservancia de los comportamientos antes enunciados en los<br /> términos de la Ley 734 de 2002 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>17. DERECHOS</b><br /> <b>DE EXPLOTACiÓN:</b><br /> En el contrato de concesión se<br /> pactará el reconocimiento de unos derechos de explotación equivalentes como<br /> mínimo a117% de los ingresos brutos de cada sorteo, en los términos del artículo 49<br /> de la Ley 643 de 2001.<br /> Los concesionarios presentarán la declaración de derechos de explotación durante<br /> los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo en el formulario<br /> establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 18. <b>ANTICIPO: </b>En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 de la Ley<br /> 643 de 2001, los concesionarios del juego loterías pagarán mensualmente a la<br /> entidad concedente a título de derecho de explotación, el diecisiete<br /> por ciento<br /> (17%) de sus ingresos brutos.<br /> Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se<br /> pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un<br /> valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación<br /> que se declaran.<br /> En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con<br /> base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado<br /> elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la<br /> celebración del contrato de concesión.<br /> <b>PARÁGRAFO.</b><br /> La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el<br /> periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo<br /> de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.<br /> En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del periodo sea<br /> inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de<br /> compensaciones contra futuros derechos de explotación.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 19.<br /> <b>ASPECTOS</b><br /> <b>COMPLEMENTARIOS.</b><br /> La<br /> elaboración<br /> de<br /> cronogramas y los aspectos que no sean contemplados en el presente decreto se<br /> realizaran de conformidad con lo señalado en el Decreto 2975 de 2004, o la<br /> norma que lo modifique adicione o sustituya.Decreto No.<br /> DE 2009<br /> HOJA No.7<br /> "Continuación del Decreto por el cual se reglamenta parcialmente<br /> la Ley 643 de 2001 en<br /> relación con las condiciones de operación del juego de lotería tradicional"<br /> que lo modifique adicione o sustituya.<br /> ARTíCUL020~<br /> <b>VIGENCIA. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> <b>1 </b>3MAR <b>2009</b><br /> ~\<br /> <b>DIEGO PALACIO </b>~TANCOURT<br /> Ministro de la Protección Social<br /> [