Decreto No. 860
1)1:"OI.HMiIlA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERb
DE 2008
Por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del
talento humano en salud
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales
de la salud,
conforme a lo dispuesto por los artículos 10 Y 11 de la Ley 1164 de 2007, están las de
inscribir a los profesionales
en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud,
expedir la tarjeta profesional, los permisos transitorios para el personal extranjero de salud
que venga
al país en misiones
científicas
o asistencia les de carácter
humanitario
y
recertificar la idoneidad del personal de la salud con educación superior.
Que el artículo
18 de la Ley 1164 de 2007, establece
que para el ejercicio
de las
profesiones y ocupaciones del área de la salud se requiere, entre otros,
estar certificado
mediante la inscripción en el Registro Único Nacional de que trata el artículo 23 ibídem.
Que la misma ley en sus artículos
24 y 25 preceptúa
que al personal
de la salud
debidamente
certificado se le debe expedir una Tarjeta de Identificación
Única Nacional
del Talento
Humano
en
Salud,
y como
mecanismo
para
garantizar
la idoneidad
permanente de los egresados en los programas de educación en salud y el cumplimiento
de los criterios de calidad del personal en la prestación
de estos servicios,
habrá un
proceso de recertificación.
Que por disposición
expresa del artículo 21 ibídem, la Ley de Talento Humano regula
general e integral mente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud
y tiene prevalencia en el campo específico de su regulación sobre las demás leyes, sin
que se requieran
registros,
inscripciones,
licencias, autorizaciones,
tarjetas o cualquier
otro requisito diferente a los exigidos en esta ley.
Que con el objeto
de garantizar
el cabal cumplimiento
de las nuevas
funciones
y
competencias
asignadas por la Ley 1164 de 2007 y mientras se adelantan las acciones
administrativas
necesarias para poner en funcionamiento
el Registro Único Nacional de
Talento Humano en Salud -CNTHS-,
se hace necesario adoptar medidas transitorias que
permitan,
en coordinación
con las entidades territoriales,
garantizar
la autorización
del
ejercicio al Talento Humano en Salud y el normal funcionamiento
de la prestación de los
servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,86n
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA W
2
Continuación del decreto
"Por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización
del ejercicio del talento humano en salud"
DECRETA:
ARTíCULO
1°._ Las Direcciones
Departamentales
de Salud
y Distrital
de Bogotá,
continuarán
realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio
de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de nueve (9)
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término
durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único
Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,
los colegios, asociaciones
y
. demás organizaciones
creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar la
inscripción,
registro
profesional
y expedición
de matrículas
o tarjetas
profesionales,
continuaran desarrollando
éstas funciones dentro del término y condiciones establecidas
en el presente artículo.
ARTíCULO
2°._ El Ministerio de la Protección
Social continuará
expidiendo
las tarjetas
profesionales
de los médicos,
las autorizaciones
para el ejercicio
de la especialidad
médica de Anestesiología
y Reanimación
en todo el Territorio
Nacional y los permisos
transitorios
para el personal
extranjero
de la salud que venga
al país en misiones
científicas
o asistenciales
de carácter humanitario,
hasta por un término de nueve (9)
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término
durante el cual el Mínisterio de la Protección
Social deberá expedir la reglamentación
pertinente sobre la materia.
ARTíCULO 3 0._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. e., a los
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DIEGO PAlACI
BETANCOURT
Ministro de la Pr tección Social