Decreto No. 861
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚI\ÍI'ERO 861
DE 2008
Por medio del cual se aclara parcialmente el Decreto 452 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo
189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de
conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del
decreto 452 de 2008, se considerarán pensionables, los servidores públicos
vinculados a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en
liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o
semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de
vejez, en la fecha de expedición del decreto 452 de 2008.
Los servidores públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta
cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la
nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la
entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
/./
El Ministro de Hacienda y crédit~co,
OSCAR IVDECRETO NÚMERO
861
DE 2008
HOJA No _2
Continuación de Decreto "Por medio del cual se aclara parcialmente el Decreto 452 de
2008"
El Ministro de la Protección Social,
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DIEGO PALACIO BE'ANCOURT
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,