Decreto No. 863
DE COLOMBIA
.'.: '
"cífi
\!.~~r
, ,.;:i; ,
!~Jt lC~ti~ti
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO No.
863
DE 2008
Pa el a.JaIse aidonan
las exrepdCllES conterrplaias en el artíaJo 121 del dea"eto 1950 de 1973.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto - Ley 2400 de 1968, sub rogado
por el artículo 1 del Decreto -Ley 3074 del mismo año,
DECRETA:
AR1ÍCULO
1. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya
llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servido
al errpIeo de
Secretario de
Despacho, Código 020, de las <?obemaciones y.AJcaldías.
ARTíCULO 2°._
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQÚESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
/
...
/1
EL DIRECTOR
DEL DEPARTAfIII~O
~DMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA,
7""