Decreto No. 864
DE COLOMBIA
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Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 665 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Modificase parcialmente el articulo 4° del Decreto 665 de 2008, así:
DENOMINACiÓN
REMUNERACiÓN
Escolta IV
2.058.221
ARTíCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos
fiscales a partir del 1° de enero de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 4° del decreto 665
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de 2008.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE ..
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Dado en Bogotá, D. C.,
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,!
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CARLOS HOLGUIN SARDI
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNANDO GRILLO-RUB/ANO