Decreto No. 869
DE COLOMBIA
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Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECR~O
N°1""6 MAR 2001 2009
Por el cual se designa un Notario en propiedad
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO No.
783 DEL 11 DE MARZO DE 2009
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial. para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle,
la cual tue conformada
por círculo notarial. con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de
acuerdo
con el mínimo fijado
para la integración
de las listas de
elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera
Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el Doctor MARIO OSWALDO ROSEROMERA. identificado
con la
cédula de ciudadanía
No. 13.008,051.aspirantea Notario Segundo del
Círculo de Popayán (Cauca). obtuvo un puntaje total de 76.4 puntos,
• resultando elegible en ese círculo notarial.
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1869
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTfcULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al Doctor MARIO OSWALDO
ROSEROMERA,identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.008.051,
como Notario Segundo del Círculo de Popayán (Cauca).
ARTfcULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTfcULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
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PUBLlQUESE, COMUNfQUESE y CÚMPLASE
16 MAR 20
Dado en Bogotá, D.C., a los
/
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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FABIO VALENCIA COSs'f)
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