Decreto No. 871
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
871
" ~~~iO_!!T\,~ropiedad
¡,O,,
EL MII,íISTR6i>EL INTERIOR y DE JUSTICIA!!)
BUCA DE COLOMBIA,
DELE¿ñ";~
DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUDJI);
O No. 783 DEL 11 DE MARZO DE 2009
!t: '
En ejercicio de sus facultades consti~ion
y legales, en esp!!ciallas
que le confieren el
numeral 13 del articulo 189 de la Constitución Política, el artíCl1l15'5'deLl¡)ecreto 2163 de 1970
y del Decreto 2148 dé 1983 los artIculó s 61, 66 y'14;
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CONSIDERANDO
Que el articulo 131 de la Constitución
Política dispone que el c:argo;~¡¡f"gotario
en propiedad
debe proveerse por cOl1curso,
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Que en virtud del Acuerdo
1 de 2006, el Consejo Superior ccíiwocóa
Concurso
Público y
Abierto para el Nombramiento
de ,Notarios en Propie9ad y ellngréso
a la Carrera Notarial,
para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes'circulos
notariales del territorio
nacional.
Que mediante Acuerdo 124"~$',~~º8,
el Consejo S4peri0"
la Lista de Elegibles para
proveer en propiedad el car§~',¡de
Notario en"~~,paí1a
,,' de Atlántico, Bolívar, Cesar,
Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, la cual"fUé conformada por círculo notarial, con los
nombres y documentos de identidad de quien~tt;e''l~stricto
orden descendente, obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la sum;¡de'n;¡S
calificaciones
correspondientes
a las
distintas fases del concurso, de acuerdo con¡~¡minimo
fijado
para la integración de las listas
de elegibles de sesenta puntos (60).
(DecrEjtóJ926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de
2006).
Que de conformidad
con lo señalado
en!!!'
articulo
137j,Gel Decret~
Ley 960 de 1970 no
podrán ser, desigpa9osl1ot¡¡,rio~",en~ropi~dad
2qUi~neS~~e~allenyted
Q9Ll?i<¡!9117s
de retiro
forzoso, se,!! e~
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Que el artículo primero del Decreto 3047 de 1989 señala como edad de retiro forzoso para los
notarios, la de 65 años.
Que el doctor Alfonso Povea Anichiarico
quien se encuentra en primer lugar de la lista de
elegibles
del nodo de Barranquílla
integrada
en el Acuerdo
124 de 2008, para el círculo
notarial de Riohacha (La Guajira), cumplió 65 años del edad el 02 de agosto del 2008 y por
consiguiente, se encuentra en edad de retiro forzoso.
Que la designación
de los Notarios
de Primera
categoría
es competencia
del G bierno
Nacional.
'\\-:DECRETO NÚME~O
871
DE
"Por el cual se retira un notario del servicio y se designa un Notario en propiedad"
Hoja No. 2
Que el doctor
Luis Eduardo
Castro Barros, identificado
con la cédula de ciudadanía
N°
17'808.841,
aspirante
a Notario Primero del Círculo de Riohacha (la
Guajira), obtuvo el
puntaje total de 68,5333333 puntos, en la lista de elegibles del círculo notarial de Riohacha,
resultando elegible para ese círculo, por haber llegado el doctor Alfonso Povea Anichiarico,
primero en la lista, a la edad de retiro forzoso.
Que en consecuencia, .el doctor~Úi$
ardo Castro Bar1=.ci&:ac.G!ldea
la segunda opción para
ser designado como notqrioliíDpf'
,
círcul'
. ¡fe"Ríohacha.
Que por Jo8xpuesto,
ARTíCULO
PRIMERO: Retirar del serViCio ill do.ctor Alfonso Povea Anichiarico
identificado
con cédula de ciudadanía
17'192.422,
del cargo de" Notario Primero del Círculo de Guajira
(Riohacha), por cumplimiento de edad de retiro.
ARTICULO
SEGUNDO:
Nómbrase
en propiedad, al
doctor luis "Edt;/árdo Castro
Barros,
identificado con la cédt;/Ia de ciudadanía N° 17'808.841,
como Notario Primero (1°) del Círculo
de Riohacha (Guajira).
ARTíCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha' de su expedición.
PUBLÍQUESE,
COMUNiQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a
·/t'6 MAR2009
/
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
/'
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ABIO VALENCIA COSS O
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