Decreto No. 875
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLA~t:R"\JION"""">""~""O"","~~'"
Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 32 de la Ley 38 de 1989,
modificado por el artículo 55 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo
1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:
Artículo
23. Oportunidad
del Registro.
Durante todo el transcurso
del año se podrán
registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la
discusión de los proyectos de inversión que vayan a integrar el Plan Operativo Anual de
Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados antes del 10 de
junio del año anterior al que se está programando.
Las entidades
responsables
de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos,
deberán
remitirlos al Departamento
Nacional de Planeación antes del 30 de abril del año anterior al
que se está programando, plazo máximo para tal efecto.
A partir de esa fecha y antes del 10 de junio el Departamento
Nacional de Planeación,
a
través de las Direcciones Técnicas respectivas, cumplirá con el registro de los proyectos.
Durante dicho lapso, el Departamento podrá hacer los análisis correspondientes
y solicitar a
las entidades las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.
Artículo
2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto
4109 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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OSCAR IVA~
ZULUAGA
ESOOBAR
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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OLlNA RENTERíA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN