Decreto No. 880
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO Nb.
880
DE 2008
( 2 7MAR 2001 )
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975
de 2005 "
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente
las establecidas en la Ley 975 de 2005
CONSIDERANDO:
Que en el Capitulo XI de la Ley 975 de 2005 se faculta al Presidente de
la República para realizar acuerdos humanitarios con grupos armados
organizados al margen de la ley, y conceder beneficios a los miembros
de dichos
grupos,
siempre
y cuando
estas
decisiones
contribuyan
efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
Que el artículo 61 de la Ley 975 faculta al Presidente de la República
para solicitar la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la
pena
alternativa
a
favor
de
los
miembros
de
grupos
armados
organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos
humanitarios, teniendo como propósito central el cabal cumplimiento de
los derechos
ciudadanos
y en especial
los de las víctimas que se
benefician con la realización de dichos acuerdos.
Que la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el
artículo 61 de la Ley 975 de 2005, es un mecanismo jurídico sustitutivo
de la pena privativa de la libertad, que se suma a los ya establecidos en
el Título IV del Capítulo 111 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Que el inciso 2° del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 establece que es
potestativo
del Gobierno
Nacional exigir las condiciones
que estime
pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente
a la
búsqueda y logro de la paz.
Que diferentes sectores de la sociedad colomb~ana
y de otras naciones
vienen clamando por soluciones humanitarias que abran las puertas paraDECRETO No. ~DE
2007
HOJA
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 •
la liberación de los secuestrados en poder de grupos armados
organizados al margen de la ley.
Que es voluntad del Gobierno Nacional realizar acuerdos humanitarios
con los grupos armados organizados al margen de la ley, para darle
aplicación al capitulo XI de la Ley 975 de 2005.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- Para efectos del presente Decreto se entiende
que se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado al
margen de la ley, libere la o las personas secuestradas que se
encuentren en su poder.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El Presidente de la República, o el Alto
Comisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, enviará a
la autoridad competente los nombres de las personas privadas de la
libertad que se haya acordado, solicitando la suspensión condicional de
la pena de que trata el articulo 61 de la Ley 975 de 2005.
ARTíCULO TERCERO.- Los miembros del grupo armado organizado al
margen de la ley que reciban el beneficio de la suspensión condicional
de la pena o la aplicación de una pena alternativa, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 61 de
la
Ley 975 de 2005, deben
comprometerse a no volver a delinquir.
ARTíCULO
CUARTO.-
Quienes cumplan las anteriores condiciones
podrán ser beneficiarios de los programas de reintegración a la vida civil
ofrecidos por el Gobierno Nacional. La Oficina del Alto Comisionado para
la Paz y la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración,
dispondrán lo pertinente para tal efecto.
ARTíCULO
QUINTO.-
Para la aplicación de la pena alternativa, el
Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz por
delegación del señor Presidente, solicitará el trámite del beneficio a la
Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO
SEXTO.-
En atención al interés superior de la paz, los
procedimientos que se deriven de lo establecido en el presente Decreto
serán tramitados con prioridad.DECRETO No .•. ·' .
880
DE 2007
HOJA
Continuación
del Decreto ·Por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 •
ARTíCULO SÉPTIMO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBlíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
2 7MAr
Dado en Bogotá, D.C., a los
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RIORlv DE JUSTICIA,
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CARLOS HOlGuíN
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