Decreto No. 881
DE COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
881
DE 2009
(
1 6 MAR2009
Porel cual se designa un Notario en propiedad
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE LAS FLJNCIONESP.R¡;SIPENCIALESMED~ANl'E
DECRETO
No. 783 DEL 11 DE MARZO DE 2009
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle,
la cual fue conformada
por círculo notarial, con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,'
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de
acuerdo
con el mínimo fijado
para la integración de las listas de
elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor ADOLFO LEÓN OUVEROSTASCÓN, identificado
con la
cédula de ciudadanía No. 16.608.074,aspirante a Notario del Círculo de
Cali (Valle), obtuvo un puntaje total de 82.1 puntos, de suerte tal que
'{\:/ tiene derecho a ser nombrado en propiedad, en ese círculo notarial.881
Continuación dei Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2008,fijó las siguientes directrices:
"1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la
carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que
frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué,
dentro
de la acción
popular
que cursa en ese despacho, no
resulten afectados con el reconocimiento
de los cinco (5) puntos,
relacionados con el reconocimiento
de la obra jurídica.
2. Que se proceda al nombramiento
en interinidad, en las notarías
cuyos titulares no se inscribieron al concurso, no superaron el mismo
o no están dentro de los aspirantes con derecho a ser elegidos, a
aquellos concursantes incluidos en la lista de elegibles y que su
alternativa
de acreditación
de la obra jurídica está suspendida
provisionalmente".
Que, el aspirante ADOLFO LEÓN OLlVEROSTASCÓN, no acreditó
la
autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido
provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que
cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso No.
00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho
a ser
nombrados en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en
comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de
corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y atención a las directrices fijadas por el Consejo
Superior en sesióncelebrada el 22 de diciembre de 2008,se procederá a
dar curso al nombramiento en propiedad
del doctor ADOLFO LEÓN
OLlVEROSTASCÓN,pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta
a la decisión de fondo de la acción popular.
Porlo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al doctor ADOLFO LEÓN
OLlVEROSTASCÓN, identificado
con
la cédula
de ciudadanía
No.
16.608.074,como Notario Sexto del Círculo de Cali (Valle).
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
\L,881
Continuación del Decreto "por el cuai se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 3
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
1 6 MAR2009
El MINISTRO DEl INTERIOR y DE JUSTICIA
~
ABIO V ALENCIA COSSI~I
~~
~