Decreto No. 888
DECRETO NúM@RO' 888
DE 2008
(
Por el cual se establecen los cupos de bienes importados
a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del
Estatuto Tributario para el año 2008
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del
Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3
del Decreto 4650 de 2006
DECRETA:
ARTICULO
1. Cupos de bienes importados
que se encuentran
exentos
del impuesto
sobre
las ventas.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los
siguientes
cupos
máximos
de
importación
de
alimentos
de consumo
humano
y animal
procedentes
de Venezuela,
Brasil y Perú destinados
exclusivamente
al consumo
local de los
departamentos
de Amazonas,
Guainía, Guajira, Vaupés
y Vichada,
correspondientes
al año
2008.
Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de
las partidas del arancel de aduanas comprendidas
entre los capítulos 11 al XXIII inclusive, que
corresponden a los bienes de consumo humano y animal.
Los departamentos
de Amazonas,
Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del
beneficio consagrado
en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el
artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones
de alimentos
para
consumo humano y animal provengan efectivamente
del país o los países colindantes con cada
departamento
en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO
DE CONSUMO
PAISES COLINDANTES
Amazonas
Perú y Brasil
Guainía
Venezuela y Brasil
Guajira
Venezuela
Vaupés
Brasil
Vichada
Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento
permanente
sobre
las importaciones
objeto de la exención por cada uno de los departamentos
beneficiarios.
En el
~
momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el
beneficio ha cubierto completamente
el consumo local de cada departamento
y en consecuencia
se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.
A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones
acumuladas de los bienes y
mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.•••••
ti i; (""
DECRETO NUMERO
888
de
_
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
Para el año 2008, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:
GUAJIRA
Kilos
Partida y
TOTAL
Subpartida
Descripción /1
TRIM1
TRIM2
TRIM3
TRIM4
AÑO
Arancelaria
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
153,046
228,538
281,056
112,691
775,330
15.17.10
Margarina, excepto la
9,208
6,913
8,501
3,409
28,030
maraarina líauida.
16.04.13.10
Sardinas en salsa de tomate.
206,052
370,475
455,610
182,679
1,214,815
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
33,537
131,830
162,125
65,005
392,497
18.06
Chocolate y demás
3,967
6,086
7,484
3,001
20,537
preparaciones
alimenticias
Iaue contenaan cacao.
19.01.10
Preparaciones
para
5,830
8,706
10,707
4,293
29,536
alimentación infantil
acondicionadas
para la venta
al por menor.
19.02
Pastas alimenticias, incluso
12,130
9,892
12,165
4,878
39,065
cocidas o rellenas (de carne
u otras sustancias) o
preparadas de otra forma,
tales como espaguetis,
fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis,
ravioles, canelones; cuscús,
incluso preparado.
19.04.10
Productos a base de
326,077
410,554
504,899
202,442
1,443,973
cereales obtenidos por
inflado o tostado.
19.05
Productos de panadería,
1,005
10,769
13,243
5,310
30,327
Ipastelería o aalletería.
20.07
Confituras, jaleas y
292,125
383,563
471,706
189,133
1,336,527
mermeladas, purés y pastas
de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción,
incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante.
21.03
Preparaciones
para salsas y
44,937
55,938
68,793
27,583
197,252
salsas preparadas;
condimentos y sazonadores,
compuestos; harina de
mostaza y mostaza
preparada.
22.09
Vinagre y sucedáneos del
29,119
36,009
44,284
17,756
127,168
vinagre obtenidos a partir del
ácido acético.
Subtotal
1,117,032
1,659,273
2,040,573
818,179
5,635,057
VICHADA
Kilos
Partida y
TOTAL
Subpartida
Descripción /1
TRIM1
TRIM2
TRIM3
TRIM4
AÑO
Arancelaria
11.02.20
Harina de Maíz.
9,311
16,627
25,273
15,297
66,509
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
13,545
20,226
24,874
9,973
68,617888
'f'
DECRETO NUMERO
de
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles,
3,895
6,955
10,572
6,399
27,820
fréjoles) de soja (soya),
incluso quebrantadas,
excepto para siembra.
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y
5,525
9,866
14,996
9,076
39,462
sus fracciones.
15.17.10
Margarina, excepto la
1,687
1,266
1,558
624
5,135
marQarina líquida.
16.04.13
Sardinas, sardinelas y
18,236
32,787
40,322
16,167
107,512
espadines.
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
2,968
" 11,667
14,348
5,753
34,736
18.05
Cacao en polvo sin adición de
1,230
2,196
3,338
2,020
8,784
azúcar ni otro edulcorante.
18.06
Chocolate y demás
351
539
662
266
1,818
preparaciones alimenticias
Que contengan cacao.
19.01.10
Preparaciones
para
516
770
948
380
2,614
alimentación infantil
acondicionadas
para la venta
al por menor.
19.02
Pastas alimenticias, incluso
1,074
875
1,077
432
3,457
cocidas o rellenas (de carne u
otras sustancias) o
preparadas de otra forma,
tales como espaguetis, fideos,
macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis, ravioles,
canelones; cuscús, incluso
I preparado.
19.04.10
Productos a base de cereales
41,267
73,691
112,011
67,796
294,766
obtenidos por inflado o
tostado.
19.05
Productos de panadería,
89
953
1,172
470
2,684
pastelería o Qalletería.
20.07
Confituras, jaleas y
25,853
33,946
41,746
16,738
118,283
mermeladas, purés y pastas
de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción, incluso
con adición de azúcar u otro
edulcorante.
20.09
Jugos de frutas u otros frutos
9,250
12,557
15,443
12, 100
49,350
o de hortalizas, sin fermentar
y sin adición de alcohol,
incluso con adición de azúcar
u otro edulcorante.
21.03
Preparaciones
para salsas y
3,977
4,951
6,088
2,441
17,457
salsas preparadas;
condimentos y sazonadores,
compuestos; harina de
mostaza y mostaza
preparada.
21.06.90.50
Mejoradores de panificación.
95
170
259
157
681
22.02
Agua, incluidas el agua
16,907
25,114
30,885
12,384
85,290
mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada, y
demás bebidas no
alcohólicas, excepto los iUQOS888
DECRETO NUMERO
de
HojaN°.4
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
de frutas u otros frutos o de
hortalizas de la partida 20.09.
22.03
Cerveza de Malta.
14,034
20,847
25,637
10,279
70,798
22.09
Vinagre y sucedáneos del
2,577
3,187
3,919
1,571
11,254
vinagre obtenidos a partir del
ácido acético.
Subtotal
172,386
279,191
375,127
190,324
1,017,028
Guainía
Kilos
Partida y
TOTAL
Subpartida
Descripción /1
TRIM1
TRIM2
TRIM3
TRIM4
AÑO
Arancelaria
11.02.20
Harina de Maíz.
4,375
7,813
11,876
7,188
31,252
11.08
Almidón y fécula; Inulina.
7,424
11 ,086
13,633
5,466
37,609
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles,
2,135
3,812
5,794
3,507
15,248
fréjoles) de soja (soya), incluso
quebrantadas,
excepto para
siembra.
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y
3,009
5,373
8,167
4,943
21,491
sus fracciones.
15.17.10
Margarina, excepto la
919
690
848
340
2,797
margarina líquida.
16.04.13
Sardinas, sardinelas y
9,995
17,971
22,100
8,861
58,927
espadines.
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
1,627
6,395
7,864
3,153
19,039
18.05
Cacao en polvo sin adición de
674
1,204
1,829
1,107
4,814
azúcar ni otro edulcorante.
18.06
Chocolate y demás
192
295
363
146
996
preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
19.01.10
Preparaciones
para
283
422
519
208
1,433
alimentación infantil
acondicionadas
para la venta
al por menor.
19.02
Pastas alimenticias, incluso
588
480
590
237
1,895
cocidas o rellenas (de carne u
otras sustancias) o preparadas
de otra forma, tales como
espaguetis, fideos,
macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis, ravioles,
canelones; cuscús, incluso
preparado.
19.04.10
Productos a base de cereales
22,618
40,390
61,393
37,159
161,561
obtenidos por inflado o
~\
tostado.
19.05
Productos de panadería,
49
522
642
258
1,471
pastelería o galletería.
20.07
Confituras, jaleas y
14,170
18,606
22,881
9,174
64,831
mermeladas, purés y pastas
de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción, incluso
con adición de azúcar u otro
edulcorante.DECRETO NUMERO
'_.__
8_8_8__
de
Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
20.09
Jugos de frutas u otros frutos
9,840
5,502
6,767
8,350
30,459
o de hortalizas, sin fermentar y
sin adición de alcohol, incluso
con adición de azúcar u otro
edulcorante.
21.03
Preparaciones
para salsas y
2,180
2,713
3,337
1,338
9,568
salsas preparadas;
condimentos y sazonadores,
compuestos; harina de
mostaza y mostaza preparada.
22.02
Agua, incluidas el agua
10,639
13,244
16,287
6,530
46,700
mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada, y
demás bebidas no alcohólicas,
excepto los jugos de frutas u
otros frutos o de hortalizas de
la partida 20.09.
22.03
Cerveza de Malta.
8,840
11,004
13,533
5,426
38,804
22.09
Vinagre y sucedáneos del
1,412
1,747
2,148
861
6,169
vinagre obtenidos a partir del
ácido acético.
Subtotal
100,969
149,268
200,573
104,253
555,063
AMAZONAS
Kilos
Partida y
TOTAL
Subpartida
Descripción /1
TRIM 1
TRIM2
TRIM3
TRIM4
AÑO
Arancelaria
11.02.20
Harina de Maíz.
8,872
15,844
24,082
14,576
63,374
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles,
3,959
7,069
10,745
6,504
28,276
fréjoles) de soja (soya), incluso
quebrantadas,
excepto para
siembra.
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y
5,615
10,027
15,241
9,225
40,109
sus fracciones.
15.17.10
Margarina, excepto la
1,715
1,287
1,583
635
5,220
margarina líquida.
16.04.13
Sardinas, sardinelas y
18,535
33,325
40,983
16,432
109,275
espadines.
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
3,017
11,858
14,583
5,847
35,306
18.06
Chocolate y demás
357
547
673
270
1,847
preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
19.01.10
Preparaciones para
524
783
963
386
2,657
alimentación infantil
acondicionadas
para la venta
al por menor.
19.02
Pastas alimenticias, incluso
1,091
890
1,094
439
3,514
cocidas o rellenas (de carne u
otras sustancias) o
preparadas de otra forma,
tales como espaguetis, fideos,
macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis,
ravioles, canelones; cuscús,
incluso preparado.888
DECRETO NUMERO
••••••
Q
f, r
de
Hoja N°, 6
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
19.04.10
Productos a base de cereales
41,944
74,900
113,848
68,908
299,600
obtenidos por inflado o
tostado.
19.05
Productos de panadería,
90
969
1,191
478
2,728
pastelería o aalletería.
20.07
Confituras, jaleas y
26,277
34,502
42,431
17,013
120,223
mermeladas, purés y pastas
de frutas u otros frutos,
obtenidos por cocción, incluso
con adición de azúcar u otro
edulcorante.
21.03
Preparaciones
para salsas y
4,042
5,032
6,188
2,481
17,743
salsas preparadas;
condimentos y sazonadores,
compuestos;
harina de
mostaza v mostaza preparada.
22.09
Vinagre y sucedáneos del
2,619
3,239
3,983
1,597
11,439
vinagre obtenidos a partir del
ácido acético.
Subtotal
118,658
200,272
277,590
144,791
741,311
Vaupés
Kilos
Partida y
TOTAL
Subpartida
Descripción
/1
TRIM1
TRIM2
TRIM3
TRIM4
AÑO
Arancelaria
11.02.20
Harina de Maíz.
1,084
1,935
2,942
1,781
7,741
12.01.00.90
Habas (porotos, frijoles, fréjoles)
1,948
3,478
5,287
3,200
13,912
de soja (soya), incluso
quebrantadas,
excepto para
siembra.
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales, y
2,763
4,934
7,499
4,539
19,734
sus fracciones.
15.17.10
Margarina, excepto la margarina
844
633
779
312
2,568
líauida.
16.04.13
Sardinas, sardinelas y
9,119
16,396
20,164
8,085
53,765
espadines.
17.02.40.20
Jarabe de glucosa.
1,484
5,835
7,175
2¡877
17,371
18.06
Chocolate y demás
176
269
331
133
909
preparaciones
alimenticias que
contengan cacao.
19.01.10
Preparaciones para alimentación
258
385
474
190
1,307
infantil acondicionadas
para la
venta al por menor.
19.02
Pastas alimenticias, incluso
537
438
538
216
1,729
cocidas o rellenas (de carne u
otras sustancias) o preparadas
de otra forma, tales como
espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis,
ravioles, canelones; cuscús,
incluso preparado.
19.04.10
Productos a base de cereales
20,637
36,852
56,015
33,904
147,409
obtenidos por inflado o tostado.
19.05
Productos de panadería,
44
477
586
235
1,342
I pastelería
o aalletería.DECRETO NUMERO
~_-~_'.,_' __
8_8_8__
de
Hoja W. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008"
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas,
12,929
16,976
20,877
8,371
59,152
purés y pastas de frutas u otros
frutos, obtenidos por cocción,
incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
21.03
Preparaciones
para salsas y
1,989
2,476
3,045
1,221
8,730
salsas preparadas; condimentos
y sazonadores, compuestos;
harina de mostaza y mostaza
re arada.
22.09
Vinagre y sucedáneos del
1,289
1,594
1,960
786
5,628
vinagre obtenidos a partir del
'ácido acético.
Subtotal
55,100
92,678
127,672
65,849
341,299
/1 Los cupos están proyectados con las elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de
la población, a partir de los consumos históricos.
Parágrafo.
Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a
los
bienes
y
mercancías
expresamente
señalados
en
los
cuadros
anteriores,
independientemente
que por la partida arancelaria correspondiente
se clasifiquen otros bienes
respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los
2 8MAR2008
OBAR
cienda y Crédito Público