Decreto No. 895
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
DECRETO NV!JIERO 895
DE
2 8MAR2008
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional
y eficiente de energía eléctrica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le
confiere
el
numeral
11 del
artículo
189 de
la Constitución
Política,
en
concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, Y
CONSIDERANDO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 143 de 1994 yen
el artículo 2 de la Ley 697 de 2001, se dispuso como objetivo estatal el ahorro
de la energía, así como su conservación y uso eficiente en el desarrollo de las
actividades del sector eléctrico, para lo cual se ordenó crear la estructura legal,
técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo
de proyectos
a corto, mediano y largo plazo, económica
y ambientalmente
viables,
asegurando
el
desarrollo
sostenible,
al tiempo
que
generen
la
conciencia URE.
Que con fundamento en la anterior normatividad se expidió el Decreto 2331 de
2007,
el
cual
estableció
la
obligatoriedad
del
cambio
de
bombillas
~
incandescentes
por
lámparas
ahorradoras
de
energía,
específicamente
lámparas fluorescentes
compactas de alta eficiencia; sin embargo existen otras
tecnologías con las que se podría lograr el mismo propósito, con mayor eficacia
lumínica, en forma tal que resulta imperativa su regulación.DECRETO
No.
895 DE
Hoja No. 2 de 3
"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía
eléctrica"
Con base en lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°. Adiciónese
el Artículo
1° del Decreto
2331 de 2007, con los
siguientes
incisos:
"En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las
fuentes de iluminación
de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la
más alta eficacia disponible en el mercado.
El Ministerio
de
Minas
y
Energía
establecerá
mediante
resolución
los
requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones
técnicas de
las fuentes de iluminación que se deben utilizar.
No será procedente
la sustitución
para las Entidades
Públicas, cuando para
efectos del cumplimiento
de sus actividades específicas
requieran el uso de
lámparas de menor eficacia."
Artículo
2°. Adiciónese
el Artículo
2° del Decreto
2331 de 2007, con el
siguiente:
"Para
efectos del presente artículo, también
se deberán
utilizar las fuentes
lumínicas de la mas alta eficacia disponible en el mercado."
Artículo
3°. Modificase
el Artículo
3° del Decreto
2331 de 2007, el cual
quedará así:
"Monitoreo
y seguimiento.
A partir de la vigencia del presente decreto, las
entidades públicas reportarán semestralmente
al Ministerio de Minas y Energía,
en el formato que para tal fin diseñará y publicará el Ministerio, las medidas
adoptadas y los logros obtenidos en materia de consumo energético, a efectos
de medir el avance
del programa
de sustitución.
El Ministerio
de Minas y
Energía publicará en su página Web el informe del cumplimiento y el impacto de
la medida a nivel nacional.
Parágrafo.
El primer reporte sobre sustitución y uso de lámparas deberá ser
presentado a más tardar el 30 de junio de 2008, con información desde junio de
2007".
Artículo
4°.
Recolección
y
Disposición
final
de
las
luminarias
y
dispositivos
de Iluminación:
El manejo post-consumo
de los productos de
desecho que contengan residuos o sustancias peligrosas,
se hará de acuerdo
con
las
normas
legales
y reglamentarias
expedidas
por
la autoridad
competente.DECRETO
No.
89 5
DE
Hoja No. 3 de 3
"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía
eléctrica"
Artículo
5°. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia
a partir
de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
2
Dado en Bogotá, D.C., a los
HERNÁN MARTíNEZ TORR
S
Ministro de Minas y Energía