Decreto No. 900
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DECRETO ~Ro9
O O DE 2008
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Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado José
Prudencio Padilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo 1° del
artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105
de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2505 de 2006, se dispuso la supresión y liquidación de la
Empresa Social del Estado José Prudencio PadiIIa, creada mediante Decreto Ley
1750 de 2003 como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de
categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2505 de 2006 señaló que la
liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, debería culminar
a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia,
prorrogables hasta por un plazo igual.
Que el parágrafo 1° del articulo 2° de la ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se
modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de
entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional" señala que "En el acto
que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación
de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de
la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el
plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".
Que mediante articulo 1° del Decreto 2867 de 2007, se prorrogó el proceso de
liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, por un término de
cinco (5) meses, el cual venció el 29 de diciembre de 2007.
Que mediante articulo 1° del Decreto 4894 de 2007, se dispuso prorrogar por tres (3)
meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2867 de 2007 para la
liquidación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, el cual vence el
29 de marzo de 2008.
Que
mediante
comunicación radicada con
No. 66853
del
12 de marzo de
2008, la sociedad FIDUAGRARIA, S.A, en su condición de liquidador de Empresa
Social
del
Estado José Prudencio Padilla en liquidación, solicitó prorroga del
proceso liquidatorio con el fin de adelantar el proceso de normalización de las
obligaciones pensiónales,
conforme a
lo previsto en los artículos 15 y 16 del
Decreto 2505 de 2006;
formalizar la enajenación de activos a la Central de
Inversiones S.A. - CISA S.A -.; adelantar el pago a acreedores con reclamacione.'.r.,\) ~ (.
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~ DECRETO NUM~O
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Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del
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oportunas reconocidas
de acuerdo con la disponibilidad
de recursos; la aprobación
del Informe Final de la Liquidación conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley
254 de 2000; así como para adelantar
la selección
y contratación
de la entidad
fiduciaria que se encargue de los remanentes del proceso.
De acuerdo con lo anterior no es posible culminar el proceso de liquidación de la
Empresa Social del Estado .-ESE- José Prudencio Padilla en liquidación el día 29 de
marzo de 2008, y se justifica su prórroga.
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa
Social del Estado José Prudencio Padilla, establecido
en el artículo 10 del Decreto
4894 de 2007, hasta el 30 de mayo de 2008.
ARTíCULO
SEGUNDO:
El presente
decreto
rige a partir
de
la fecha
de su
publicación.
2 8MAR200
PUBLlQUESEy CUMPLASE;1
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIEND
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO
-:lCI~ANCOURT
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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