Decreto No. 907
DE COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
9 O7
DE 2009
( 16 M~R 2009> .
Porel cual se designa un Notario en propiedad
, .
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,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA ,
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO
Enejercici~~J~ÚPt8t'L1tB8~~6~ales
y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983 y
.
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
. Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del território nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Listade Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada,
Meta,
Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual
fue
conformada
por círculo notarial, con los nombres y documentos de
identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el
mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta
puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los Notarios de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el doctor RAMÓNALBERTO
LaZADA DELA CRUZ,'identificado con la
cédula de ciudadanía No. 13.882.143, aspirante a Notario del Círculo de
.J\.
Bogotá obtuvo un puntaje total de 80.5666667 puntos, de suerte tal que
p" tiene derecho a ser nombrado en orooiedad en ese círculo notarial.
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Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2008,fijó la siguiente directriz:
"1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la
carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que
frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué,
dentro
de la acción
popular
que cursa en ese despacho,
no
resulten afectados con el reconocimiento
de los cinco (5) puntos,
relacionados con el reconocimiento
de la obra jurídica (...)".
Que, el aspirante Ramón Alberto Lazada de la Cruz, no acreditó la
autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido
provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que
cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso No.
00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho
a ser
nombrados en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en
comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de
corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del
Consejo Superior, se procederá
a dar curso al nombramiento
en
propiedad
de el doctor Ramón Alberto Lazada de la Cruz, pero la
localización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de
la acción popular.
Porlo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al doctor RAMÓN ALBERTO
LaZADA DE LA CRUZ,identificado
con la cédula de ciudadanía
No.
13.882.143,como Notario setenta y cinco (75) del Círculo de Bogotá.
ARTíCULO SEGUNDO: P.aratomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
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Al1907
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
16MAR2009·
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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-FABIO VALENCIA COSS
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