Decreto No. 910
DE COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
910
DE 2009
( 16MAR2009
Por el cuql se designa un Notario en propiedad
EL MINISTRO DEJ,.,INl'E,RIQRYijE;JUSTICI~j¡)E·LA';REPUBtJCA
D~
COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
No. 783 DEL 11 DE MARZO DE 2009
EnejerCicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacó, Tolima, Casanare, Vichada,
Meta,
Guaviare,
Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual
fue
conformada
por círculo notarial, con los nombres y documentos de
identidad
de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los
mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el
mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta
puntos (60). (Decreto 926 de 2007y artículo 19del Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
l
'¡) Que el doctor EUGENIOTERCEROGIL GIL,identificado con la cédula de
~
_ ciudadanía
No. 70.107.024 asoirante a Notario del Círculo de BoaotóO·~
O
01
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
obtuvo un puntaje total de 81.0333333puntos, de suerte tal que tiene
derecho a ser nombrado en propiedad en ese círculo notarial.
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2008,fijó la siguiente directriz:
1. Que se proceda al nombramiento
en propiedad
y al ingreso a la
11
carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que
frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo
de Ibagué,
dentro
de la acción
popular
que
cursa en ese despacho,
no
resulten afectados
con el reconocimiento
de los cinco
(5) puntos,
relacionados
con el reconocimiento
de la obra jurídica (...) ff.
Que, el aspirante Eugenio Tercero Gil Gil, no acreditó la autoría de la
obra
jurídica
mediante
el
mecanismo
alterno
suspendido
provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibogué, por lo que
cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso No.
00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho
a ser
nombrados en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en
comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de
corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo
Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad del
doctor Eugenio Tercero Gil Gil, pero la localización notarial definitiva,
quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.
Porlo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Nómbrese en
propiedad,
al
doctor
EUGENIO
TERCEROGIL GIL, identificado
con
la cédula
de
ciudadanía
No.
70.107.024,como Notario treinta y cuatro (34)del Círculo de Bogotá.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
Xt, documentación de ley.910
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE,COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
16 MAR 2009
Dado en 80g016, D.C.• a los
l/
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
FABIO VALENCIA COSSIO
~