Decreto No. 913
DE
COLOMBIA
----.LibertadyOrden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
913
DE 2009
( 16 MAR2009)
Por el cual se designa un Notario en propiedad
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGA TARIO DE lAS '6llN"CION'ES',PRESIBBNCIAl.ESMEDJANTE
DECRETO
No. 783 DEL 11 DE MARZO DE 2009
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento
de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle,
la cual fue conformada
por círculo notarial, con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de
acuerdo
con el mínimo fijado
para la integración de las listas de
elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo O 1 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios
de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el Doctor JOSE RUBIANZAMORA IDARRAGA, identificado
con la
cédula de ciudadanía No. 10.220.829,aspirante a Notario Cuarto del
Círculo de Manizales (Caldas), obtuvo un puntaje total de 76.5 puntos,
~
"resultando elegible en ese círculo notarial.913
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad,
al Doctor JOSE RUBIAN
ZAMORA IDARRAGA identificado
con la cédula
de ciudadanía
No.
10.220.829,como Notario Cuarto del Círculo de Manizales (Caldas).
ARTíCULO SEGUNDO: Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
MAR'2009·'
PUBLlQUESE,COMUNíQUESE Y CÚMPLAS¡'
1
Dado en Bogotá, D.C., a los
O'
.
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
/
7