Decreto No. 920
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIODE HACIENDAY CREDITOPÚB~=
DECRETO NÚME~O
920
DE 20
(11 MAR2009 )
Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercIcIo de las facultades
constitucionales
y legales, y en especial
de la
establecida
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en el
artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO
1°, Modificase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
"ARTíCULO
40. RENTA EXENTA EN SERVICIOS HOTELEROS
PRESTADOS
EN
'NUEVOS HOTELES.
Las rentas provenientes
de servicios hoteleros prestados en
nuevos hoteles construidos entre el 10. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre
del año 2017, obtenidas por el establecimiento
hotelero o por el operador según el
caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años
contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para
tal
efecto,
se
consideran
nuevos
hoteles
únicamente
aquellos
hoteles
'construidos entre el 10. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
'PARÁGRAFO.
Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y
,establecimientos
similares no se encuentran amparados por la exención prevista en
,este artículo"
ARTICULO 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
"ARTíCULO
60. RENTA EXENTA PARA SERVICIOS
HOTELEROS
PRESTADOS
EN HOTELES QUE SE REMODELEN YIO AMPLíEN. Las rentas provenientes de los
\\\
servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 10. de
" ...
,enero del
año
2003
y el 31 de diciembre
del
año
2017,
obtenidas
por
el
establecimiento
hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la
renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se
inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.
La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación
ylo ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.DECRETO NUMERO
9 2 O de
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003."
Parágrafo.
Los ingresos
provenientes
de los servicIos de moteles,
residencias
y
establecimientos
similares no se encuentran amparados por la exención prevista en
este artículo."
ARTICULO
3°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
11 MAR2009
Dado en Bogotá D.C., a los
~~~
GLORIA INES CORTES ARANGO
Viceministra General, Encargada de las
Funciones Ministro de Hacienda y Crédito Público