Decreto No. 931
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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DECRETO NÚMERO
DE 2009
1 8 MAR2009
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la
ley 1150 de 2007,
DECRETA
Artículo
1. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 6.- Cláusula de Indemnidad
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad,
conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier
daño o perjuicio
originado
en reclamaciones
de terceros
y que se deriven
de sus
actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los
estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en
cada contrato y las circunstancias
en que éste deberá ejecutarse,
no se requiere
la
inclusión de dicha cláusula.
Artículo
2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
&~FABIO VALENCIA COSSIO, o
931
DECRETO NUMERO
de 2009 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el articulo 6 del decreto 4828 del 24 de diciembre de
2008"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA RENTERIA RODRIGUEZ