Decreto No. 960
DE COLOMBIA.
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTUÁ~'7
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DECRETO
2009
Por el cual se corrige un yerro tipográfico en el Decreto 288 del 2 de febrero de 2009
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la leyes
6" de 1971 y 7a, de
1991,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del treinta y
cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias
8711,20.00.00,
8711.30.00.00 Y 8711.40.00.00.
Que en el artículo 2" de la parte resolutiva del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, al citar el Decreto
4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se hace necesario corregir el yerro
tipográfico.
DECRETA
ARTíCULO 1º. El Artículo 2" del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009 quedará así:
"ARTICULO
2º.
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 1" del Decreto 4589 de 2006."
ARTíCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
pUBlÍauEsE
y CÚMPLASE
2 O MAR 2009
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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