Decreto No. 961
;.-:1; ,.",.,.."'I;u.~~~iI.
'i~eI!ETAiH;\
Wli:~r.~1II
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM&'~~"F"'''"'--
DECRETO NUMERO
9 61DE
2009
( 2 OM~R 2009
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6' de 1971 y 7a, de
1991,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de
Comercio
Exterior, con el objetivo de corregir la tasa de protección
efectiva negativa de los productos
finales que incorporan como materia prima el carbonato de disodio, el cual no registra producción nacional
ni subregional,
recomendó autorizar la reducción permanente
del arancel al cero por ciento (0%) para la
importación del carbonato de disodio clasificado por la subpartida 2836.20.00.00.
DECRETA
ARTíCULO
1º. Establecer
un gravamen
arancelario
del cero por ciento (0%), para la importación
de
carbonato de disodio, clasificado por la subpartida 2836.20.00.00.
ARTíCULO 2°. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
2 OMAR 2009'
Oficial.y modifica e~
lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2007.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
-
Dado en Bogotá, D. C., a los,
\\.'
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO