Decreto No. 962

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<b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO </b>NÚME~O<br /> 962<br /> <b>DE 2009</b><br /> !<b>OMAR2009</b><br /> Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial de la Ley 1116 de<br /> 2006, sobre promotores y liquidadores.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere<br /> el ordinal11<br /> del artículo 189 de la Constitución Politica y la Ley 1116 de 2006<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>NATURALEZA DE LOS CARGOS RESPECTIVOS DEL PROMOTOR Y EL LlQUIDADOR</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°. <b>Naturaleza de </b>los <b>cargos de promotor y liquidador</b><br /> Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos<br /> indelegables, que deben ser desempeñados<br /> por personas de conducta intachable, excelente<br /> reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen<br /> la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el<br /> articulo 67 de la Ley 1116 de 2006.<br /> Si para el cumplimiento<br /> de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse en<br /> terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido en<br /> los artículos 29 y 30 del presente decreto.<br /> <b>CAPíTULO 11</b><br /> <b>CONFORMACiÓN</b><br /> <b>DE LISTAS DE LOS PROMOTORES Y </b>LIQUIDADO RES<br /> <b>ARTíCULO </b>2°. <b>Conformación</b><br /> <b>de la lista y periodicidad de la inscripción.</b><br /> Para la conformación<br /> de la lista de promotores<br /> y liquidadores,<br /> la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior<br /> a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes.<br /> GD-FM-17. vDDECRETO NÚMERO O<br /> 9 G2<br /> --------<br /> de 2009 --<br /> HojaW.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de<br /> la justicia inscritos tengan a su cargo el máximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006,<br /> o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar<br /> de manera inmediata una convocatoria.<br /> PARÁGRAFO<br /> TRANSITORIO.<br /> Serán<br /> auxiliares<br /> de<br /> la justicia<br /> para<br /> el<br /> Régimen<br /> de<br /> Insolvencia Empresarial<br /> los promotores y liquidado res que se encuentren<br /> inscritos en las<br /> listas de la Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> hasta tanto esta entidad conforme la nueva<br /> lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se<br /> entenderá conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet<br /> de la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> Si dichos promotores y liquidadores<br /> aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la<br /> justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos<br /> en este decreto.<br /> ARTíCULO 3°. Criterios<br /> para la elaboración<br /> de la lista.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y<br /> liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) Categorias:<br /> La lista de promotores<br /> y liquidadores<br /> elaborada por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> estará dividida en las categorías A, B Y C de acuerdo con la experiencia<br /> profesional y de<br /> administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 6° de<br /> este Decreto. La experiencia<br /> acreditada<br /> por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como<br /> promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.<br /> b) Naturaleza<br /> del cargo:<br /> Deberá identificarse<br /> la lista de los auxiliares inscritos como promotores<br /> y la lista de los<br /> auxiliares inscritos como liquidadores.<br /> e) Jurisdicciones:<br /> Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o elliquidador<br /> podrán desempeñarse de<br /> acuerdo con las siguientes jurisdicciones:<br /> Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia Y Chocó.<br /> Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño Y Putumayo.<br /> Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.<br /> Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés Y Providencia.<br /> Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío Y Risaralda.<br /> \\,\<br /> Jurisdicción de Bucaramanga:<br /> Departamento de Santander.<br /> Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.<br /> Jurisdicción<br /> de<br /> Bogota:<br /> Bogotá,<br /> D. C., Y los demás<br /> departamentos<br /> no asignados<br /> anteriormente.<br /> GD-FM-17.vO862<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> --------<br /> <b>de 2009 </b>--<br /> <b>Hoja W.</b><br /> 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> <b>d)</b><br /> Finalmente,<br /> en la lista se especificará<br /> el sector o sectores,<br /> según la Clasificación<br /> Industrial Internacional<br /> Uniforme, en que tenga experiencia<br /> acreditada<br /> los auxiliares de la<br /> justicia, según corresponda.<br /> <b>ARTíCULO </b>4°. <b>Lista de auxiliares de la justicia.</b><br /> La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia<br /> de Sociedades deberá<br /> ser utilizada por:<br /> 1. El juez del concurso, incluso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9° del<br /> artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores<br /> y del revisor fiscal, según sea el caso.<br /> 2. La autoridad<br /> colombiana<br /> competente<br /> en ejercIcIo<br /> de las funciones<br /> relativas<br /> al<br /> reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y<br /> representantes extranjeros.<br /> 3. Por los acreedores o éstos y el deudor, en los casos en que de acuerdo con la Ley<br /> 1116 de 2006,<br /> deban<br /> escoger<br /> el reemplazo<br /> del liquidador<br /> o promotor,<br /> según<br /> corresponda, de conformidad<br /> con la categoria a la que pertenezca el deudor y<br /> los<br /> criterios para determinar<br /> los participantes<br /> en el sorteo,<br /> utilizados<br /> por el juez del<br /> concurso en el momento de la escogen cia.<br /> <b>PARÁGRAFO.</b><br /> La lista de auxiliares de la justicia elaborada<br /> por la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades es pública y estará contenida en una base de datos que podrá ser consultada y<br /> utilizada a través de la página de Internet de la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 5°.<br /> <b>Requisitos</b><br /> <b>para</b><br /> <b>la inscripción</b><br /> <b>en la lista</b><br /> <b>de promotores</b><br /> <b>o de</b><br /> <b>liquidadores</b><br /> Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:<br /> a) Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.<br /> b) Las personas juridicas que sean:<br /> -Sociedades<br /> comerciales<br /> debidamente<br /> constituidas,<br /> en cuyo objeto se contemple<br /> la<br /> asesoria y consultoría en la reorganización,<br /> reestructuración,<br /> recuperación y liquidación<br /> de empresas.<br /> -Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa<br /> cuenten con una unidad de<br /> negocio especializada,<br /> con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un<br /> sistema vigente<br /> de riesgo operativo<br /> para la respectiva<br /> línea de negocio,<br /> según las<br /> reglamentaciones<br /> de la Superintendencia<br /> Financiera.<br /> En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su<br /> nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aqui establecidos<br /> para las personas naturales ..<br /> ~<br /> 5.1. <b>Personas Naturales y designados por las personas jurídicas.</b><br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> 962<br /> --------<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el<br /> Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:<br /> 5.1.1. Formación<br /> académica<br /> y registro<br /> profesional,<br /> matricula<br /> profesional,<br /> o tarjeta<br /> profesional.<br /> Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la<br /> ley lo exija para el ejercicio<br /> profesional,<br /> en profesiones<br /> comprendidas<br /> en las áreas de<br /> ciencias<br /> económicas,<br /> administrativas,<br /> jurídicas<br /> y en las áreas afines que determine<br /> la<br /> Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.<br /> El aspirante también podrá demostrar<br /> que la formación<br /> profesional<br /> que lo habilita como<br /> candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el<br /> inciso anterior.<br /> 5.1.2. Formación<br /> académica<br /> en insolvencia<br /> El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores<br /> deberá acreditar haber<br /> realizado un curso de formación<br /> en insolvencia que utilice la marca de certificación de la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> en una institución de educación<br /> superior debidamente<br /> constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración<br /> de Empresas,<br /> Economía o Ingeniería.<br /> La marca de certificación deberá indicar el contenido minimo del curso, el cual deberá tener<br /> una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.<br /> La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional<br /> expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°,<br /> Las instituciones<br /> de educación<br /> superior que ofrezcan<br /> los cursos de<br /> formación en insolvencia,<br /> podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las<br /> áreas territoriales de jurisdicción<br /> definidas por la Superintendencia<br /> de Sociedades para el<br /> trámite de los procesos de insolvencia.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2°.<br /> So pena de ser excluidos<br /> de la lista de promotores<br /> y liquidadores<br /> elaborada por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> los promotores<br /> y liquidadores<br /> inscritos<br /> deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al<br /> público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.<br /> 5.1.3. Experiencia<br /> 5.1.3.1. Experiencia<br /> profesional<br /> Experiencia<br /> acreditada<br /> en por lo menos dos (2) procesos concursales<br /> como contralor o<br /> liquidador,<br /> o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o<br /> en igual<br /> número<br /> de trámites<br /> de acuerdos<br /> de reestructuración<br /> como<br /> promotor.<br /> La<br /> experiencia en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por<br /> lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el<br /> mismo número de meses como agente especial en toma de posesión para admínistrar o<br /> como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas,<br /> o demostrando<br /> haber ejercido su<br /> profesión durante al menos cinco (5) años.<br /> GD-FM-17. vDDECRETO NÚMERO<br /> 962<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 5.1.3.2. Experiencia<br /> como partícipe<br /> en la administración<br /> de empresas<br /> Tener experiencia<br /> acreditada<br /> por lo menos de cinco (5) años como administrador<br /> en<br /> empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este Decreto, del sector<br /> privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se<br /> demostrará<br /> con certificaciones<br /> expedidas<br /> por las entidades<br /> con las que haya<br /> estado<br /> vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones<br /> desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por la entidad competente.<br /> 5.2. Personas jurídicas<br /> La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia deberá<br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> 5.2.1. Estar debidamente<br /> constituida y que su objeto social contemple como una de sus<br /> actividades<br /> la de asesoría<br /> y consultoría<br /> en la reorganización,<br /> reestructuración,<br /> recuperacíón y liquidación de empresas, salvo las sociedades<br /> fiduciarias<br /> a que se<br /> refiere este Decreto.<br /> 5.2.2. Inscribir las personas<br /> naturales que en su nombre desarrollarán<br /> las funciones de<br /> promotor o liquidador, quienes deberán acreditar su vinculo con la persona jurídica<br /> aspirante y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este artículo.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Las personas<br /> naturales designadas<br /> por las personas jurídicas<br /> no podrán<br /> estar inscritas simultáneamente<br /> con ésta, como promotores<br /> o liquidadores<br /> en la lista de<br /> auxiliares de la justicia.<br /> ARTíCULO<br /> 6° Requisitos<br /> para la inscripción<br /> en las diferentes<br /> categorías<br /> según<br /> la<br /> experiencia<br /> acreditada<br /> El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores<br /> y liquidadores, en las siguientes categorias siempre que cumpla los requisitos que pasan a<br /> enunciarse:<br /> Categoría A: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a) Contralor o liquidador<br /> en al menos diez (10) procesos<br /> concursales<br /> de concordato<br /> o<br /> liquidación obligatoria, o<br /> b) Promotor o liquidador en al menos diez (10) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> en el mismo número de procesos de insolvencia de categoria B, o<br /> c) Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por cinco<br /> (5) años, o<br /> d) Agente especial en la toma de posesión para administrar<br /> o en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas de por lo menos cinco (5) procesos.<br /> GD-PM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 2. Experiencia como administrador en empresas:<br /> Haberse desempeñado<br /> como representante<br /> legal, miembro de junta o consejo directivo y<br /> quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos<br /> diez (10) años en personas juridicas sujetas a supervisión estatal.<br /> Categoría<br /> B: Para la inscripción en esta categoria, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a) Contralor o<br /> liquidador en al menos<br /> cinco (5) procesos concursa les de concordato o<br /> liquidación obligatoria, o<br /> b) Promotor o liquidador en al menos cinco (5) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> en el mismo número de procesos de insolvencia de categoria C, o<br /> c) Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por tres<br /> (3) años, o<br /> d)<br /> Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas de por lo menos tres (3) procesos.<br /> 2. Experiencia como administrador en empresas:<br /> Haberse desempañado<br /> como representante<br /> legal, o miembro de junta directiva, o consejo<br /> directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo<br /> menos cinco (5) años en personas jurídicas.<br /> Categoría C: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:<br /> 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:<br /> a)<br /> Contralor o<br /> liquidador en al menos<br /> dos (2) procesos concursales<br /> de concordato o<br /> liquídación obligatoria, o<br /> b)<br /> Promotor o liquidador en al menos dos (2) trámites de acuerdos de reestructuración,<br /> o<br /> procesos de insolvencia, o<br /> c)<br /> Juez civil del circuíto o de procesos concursales o de insolvencia<br /> por lo menos por<br /> dieciocho (18) meses, o<br /> d)<br /> Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas<br /> ~<br /> admínistrativas de por lo menos dieciocho (18) meses, o<br /> W<br /> e) Para la inscripción en esta categoría el aspirante podrá acreditar experiencia profesional,<br /> demostrando<br /> haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.<br /> ARTíCULO 70• Documentos<br /> que deben acompañar<br /> la solicitud<br /> de inscripción<br /> En la solicitud de inscripción<br /> y en la hoja de vida según el formato suministrado<br /> por la<br /> Superíntendencia<br /> de Sociedades,<br /> el aspírante deberá precisar si solicita inscripción para<br /> GO-FM-17. vD<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> 962<br /> --------<br /> <b>de 2009 </b>---<br /> <b>Hoja W.</b><br /> 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> desempeñarse<br /> como promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y<br /> especificar si se trata de un aspirante designado por una persona jurídica.<br /> <b>7.1. Personas naturales</b><br /> La solicitud de inscripción<br /> de personas<br /> naturales y de los designados<br /> por las personas<br /> jurídicas según formato<br /> diseñado<br /> para el efecto por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> deberá estar acompañada<br /> de los siguientes documentos, que el aspirante presentará a la<br /> Superintendencia de Sociedades:<br /> 1. Fotocopia del documento de identidad.<br /> 2. Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la<br /> ley lo exija para el ejercicio profesional.<br /> La profesión se acreditará con copia del acta<br /> o constancia<br /> del<br /> acta<br /> de<br /> grado<br /> correspondiente,<br /> que<br /> acrediten<br /> la formación<br /> académica y profesional en Colombia, o la homologación<br /> del título respecto de los<br /> estudios realizados en el exterior.<br /> 3. Fotocopia<br /> de los certificados<br /> que acrediten<br /> la experiencia<br /> en administración<br /> de<br /> empresa, como juez civil del circuito o en procesos concursales o de insolvencia, con<br /> indicación del cargo desempeñado,<br /> tiempo y funciones o como agente especial en<br /> tomas de posesión<br /> para administrar<br /> o como liquidador<br /> en liquidaciones<br /> forzosas<br /> administrativas, o que acrediten su experiencia profesional.<br /> 4. Certificado vigente de antecedentes<br /> profesionales con una antiguedad no superior a<br /> tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.<br /> 5. Certificado vigente de antecedentes<br /> disciplinarios con una antiguedad no superior a<br /> tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.<br /> 6. Certificado de haber cursado y aprobado el programa de formación en insolvencia y,<br /> de haber<br /> lugar<br /> a ello,<br /> la certificación<br /> de participación<br /> en cursos,<br /> seminarios,<br /> diplomados o especializaciones<br /> referidos al tema de insolvencia.<br /> 7. Autorización para que la Superintendencia<br /> de Sociedades consulte los antecedentes<br /> sobre comportamiento<br /> crediticio en la Central de Información del Sector Financiero<br /> (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.<br /> <b>7.2. Personas Jurídicas</b><br /> ,\\\!<br /> La solicitud de inscripción de las personas jurídicas, según formato diseñado para el efecto<br /> por la Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> deberá<br /> estar acompañada<br /> de los siguientes<br /> documentos, que se presentarán a la Superintendencia de Sociedades:<br /> 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio<br /> del domicilio social con una antiguedad no mayor de quince (15) días contados desde<br /> la fecha de la solicitud de inscripción, en cuyo objeto estén previstas expresamente<br /> las actividades inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este decreto.<br /> 2. Fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u otros documentos que demuestren<br /> que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1)<br /> GO-FM-17. vD962<br /> DECRETO<br /> NÚMERO --------<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> -<br /> año en actividades<br /> de asesoría<br /> en recuperación,<br /> asesoría<br /> y consultoría<br /> en la<br /> reorganización, reestructuración,<br /> recuperación y liquidación de empresas<br /> 3. Autorización para que la Superintendencia<br /> de Sociedades consulte los antecedentes<br /> sobre comportamiento<br /> crediticio en la Central de Información<br /> del Sector Financiero<br /> (CIFIN) de la Asociación<br /> Bancaria y el Sistema para la Prevención<br /> y Control del<br /> Lavado de Activos (SIPLA), o en cualquier otra central de riesgos.<br /> 4. Certificacíón suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de éste por<br /> un contador público independiente<br /> en la que se manifieste el cumplimiento<br /> de los<br /> deberes del comerciante contemplados en el articulo 19 del Código de Comercio.<br /> 5. Sobre las personas<br /> designadas<br /> por la persona jurídica,<br /> se deberán<br /> presentar los<br /> documentos de que trata este artículo para la persona natural.<br /> PARÁGRAFO:<br /> En la solicitud de inscripción el auxiliar de la justicia describirá<br /> los medios de<br /> infraestructura<br /> técnica y administrativa<br /> de que dispone para cumplir las funciones de su<br /> cargo, así como la relación del grupo de profesionales<br /> con que cuenta para desarrollar el<br /> oficio. Entre tales medios, deberá contar con los necesarios para cumplir los requerimientos<br /> de información solicitados<br /> por el juez del concurso.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> podrá, en cualquier caso, verificar que dicha infraestructura es suficiente y adecuada.<br /> La Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> expedirá el acto mediante<br /> el cual<br /> determinará<br /> los<br /> requisitos mínimos en cuanto a infraestructura técnica y administrativa,<br /> indispensable para el<br /> cumplimiento de sus funciones, que deberá ofrecer el auxiliar de la justicia para ser inscrito<br /> en cada una de las categorías.<br /> ARTíCULO 80• Categorías<br /> de los deudores<br /> objeto del Régimen de Insolvencia.<br /> Para la designación<br /> del promotor<br /> o liquidador<br /> por sorteo, se establecen<br /> las siguientes<br /> categorías de los deudores objeto del Régimen de Insolvencia, según el monto de activos, o<br /> pasivos, o ingresos, o el número de trabajadores, a la fecha de la solicitud. Para definír la<br /> categoría de tales sujetos primará el criterio correspondiente a la de mayor categoría, así:<br /> Categorías<br /> Criterios<br /> Activos<br /> en<br /> Pasivo externo<br /> Ingresos<br /> (solo<br /> Número<br /> de<br /> SMLMV<br /> en SMLMV<br /> para proceso<br /> de<br /> trabajadores<br /> Reoraanización)<br /> A<br /> 45.001<br /> en<br /> 45.001<br /> en<br /> 45.001<br /> en<br /> Igualo mas de 300<br /> adelante<br /> adelante<br /> adelante<br /> B<br /> Entre 10.001-<br /> Entre<br /> 10.001-<br /> Entre<br /> 10.001-<br /> Igualo<br /> mas de 101 y<br /> 45.000<br /> 45.000<br /> 45.000<br /> menor de 300<br /> ~\<br /> C<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta 10.000<br /> laual o menor de 100<br /> Cuando<br /> el pasivo<br /> pensional<br /> o el cálculo actuarial<br /> del deudor<br /> objeto<br /> del Régimen<br /> de<br /> Insolvencia representen<br /> más de la cuarta parte del pasivo total del deudor o en casos de<br /> insolvencia<br /> transfronteriza,<br /> se considerará<br /> que el deudor<br /> pertenece<br /> a la categoría<br /> A,<br /> independientemente<br /> del valor de sus activos, de su pasivo, de sus ingresos o del número de<br /> trabajadores.<br /> GD·FM-17. vDDECRETO NÚMERO<br /> de 2009__<br /> Hoja W.<br /> 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO 9°. Solicitud<br /> de inscripción<br /> según la experiencia<br /> acreditada<br /> El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores<br /> y liquidadores,<br /> de acuerdo<br /> a su formación<br /> académica<br /> y su experiencia,<br /> indicando<br /> la<br /> jurisdicción para la cual se inscribe, en las categorías A, S, o C, o en las que considere y<br /> aspire a ser inscrito.<br /> Las personas juridicas podrán solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia en<br /> las respectivas<br /> categorías<br /> de acuerdo con la formación<br /> y experiencia<br /> acreditada<br /> por la<br /> persona natural que en su nombre ejecutará el encargo.<br /> Se inscribirá en la lista en la<br /> categoria correspondiente<br /> a la persona juridica, quien en cada caso se sorteará y actuará<br /> con el designado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para la categoria<br /> correspondiente.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Los requisitos de inscripción definidos para la categoría A y S referidos a<br /> experiencia empresarial solo tendrán aplicación durante los treinta (30) meses siguientes a<br /> la vigencia de este decreto.<br /> ARTíCULO<br /> 10°. Inscripción<br /> en la lista de auxiliares<br /> de la justicia<br /> para los procesos<br /> de<br /> insolvencia.<br /> Una vez la Superintendencia<br /> de Sociedades confirme que el aspirante cumple con todos los<br /> requisitos exigidos en el presente decreto, lo inscribirá en la respectiva lista y de ello le dará<br /> noticia mediante oficio dirigido al domicilio señalado en la solicitud de inscripción.<br /> De la<br /> misma forma procederá en caso de no aceptar la inscripción.<br /> El auxiliar de la justicia<br /> inscrito en la lista, deberá<br /> informar<br /> a la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y<br /> en la hoja de vida correspondiente.<br /> El incumplimiento<br /> de esta obligación<br /> permitirá a la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> retirar al auxiliar de la justicia<br /> de la lista, previo el<br /> cumplimiento<br /> del procedimiento<br /> establecido<br /> en numeral 4° del articulo 9° del Código de<br /> Procedimiento Civil.<br /> Al<br /> momento<br /> de<br /> la inscripción<br /> le será<br /> asignado<br /> al inscrito<br /> un<br /> número<br /> de registro,<br /> correspondiente<br /> a un número consecutivo otorgado por la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> El número de registro identificará al inscrito al momento de la escogencia en el sorteo a que<br /> se refiere este decreto.<br /> CAPíTULO 111<br /> ESCOGENCIA DEL PROMOTOR O DEL LlQUIDADOR,<br /> RECUSACiÓN<br /> y CAUSAlES<br /> DE<br /> IMPEDIMENTO<br /> PARA ACEPTAR El CARGO<br /> ARTíCULO 11°.<br /> Procedimiento<br /> de escogencia.<br /> Audiencia<br /> y Sorteo<br /> La escogencia de los auxiliares de la justicia se hará por sorteo público en el que se tendrán<br /> en cuenta los promotores o liquidadores que estando inscritos en la categoria aplicable al<br /> deudor objeto del proceso de insolvencia cumplan los requisitos que el caso exige según la<br /> aplicación de los criterios de escogencia definidos en este decreto.<br /> GD·FM·17.vO962<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO </b>--------<br /> <b>de </b>2009 __<br /> <b>Hoja </b>N".<br /> 10<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por<br /> segunda vez sino cuando se haya agotado la categoria<br /> correspondiente.<br /> Esta regla no<br /> aplicará cuando sean las partes las que deben elegir directamente al auxiliar de la justicia de<br /> acuerdo con la Ley 1116 de 2006, con sujeción al limite establecido<br /> en la ley, sobre el<br /> número de procesos en que puede actuar de manera simultánea<br /> un auxiliar de la justicia<br /> como promotor o liquidador.<br /> El sorteo público se realizará por el Juez del Concurso, o su comisionado,<br /> en audiencia<br /> pública, mediante la fijación de un aviso en un lugar visible al público y por el término<br /> señalado<br /> por<br /> dicho<br /> Juez,<br /> para<br /> lo<br /> cual<br /> utilizará<br /> la<br /> plataforma<br /> tecnológica<br /> de<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades, de acuerdo con el instructivo que para el efecto expedirá<br /> esta entidad.<br /> En caso de no asistencia<br /> de público a la audiencia pública, debidamente<br /> convocada, el<br /> sorteo para la escogencia<br /> del promotor o liquidador podrá realizarse con la sola presencia<br /> del juez del concurso, o su comisionado.<br /> Cuando se trate de procesos de reorganización<br /> respecto de varios deudores<br /> que estén<br /> vinculados entre si, el juez del concurso escogerá por sorteo un mismo promotor para todos<br /> ellos.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>1°. Si no hay auxiliar de la justicia en la categoría del deudor que corresponda<br /> al momento de la escogencia, o estén los auxiliares de la justicia con el máximo de procesos<br /> a cargo en dicha categoría, se escogerá por sorteo entre los auxiliares de la justicia inscritos<br /> para las otras categorías,<br /> preferiblemente<br /> el de mayor categoría,<br /> sin perjuicio que se<br /> proceda a abrir convocatoria inmediatamente para la categoria respectiva.<br /> <b>PARÁGRAFO </b>2°. El sorteo público se hará electrónicamente<br /> a partir de la base de datos<br /> que se genere de la lista de auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta los númems de<br /> registro otorgados a los inscritos por la Superintendencia<br /> de Sociedades y de conformidad<br /> con la aplicación de los criterios para determinar los participantes en el sorteo.<br /> Los números<br /> de registro serán mezclados<br /> en forma digital. Entre el total de elegibles se procederá a<br /> escoger al azar y aleatoriamente<br /> a los auxiliares de la justicia a escoger como principal y<br /> como suplente.<br /> El resultado de cada sorteo, una vez determinados los escogidos, será dado a conocer por<br /> medio del acta levantada para el efecto por el juez del concurso y en la página de Internet de<br /> la Superintendencia de Sociedades.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 3°. Para la persona jurídica, inscrita como promotor o liquidador, para los<br /> efectos del máximo de procesos permitidos en la ley, se tendrá en cuenta dicho limite por<br /> cada una de las personas<br /> naturales inscritas por dicha persona jurídica, cada una de las<br /> cuales debe cumplir con los requisitos<br /> establecidos<br /> para las personas<br /> naturales en el<br /> presente decreto y de conformidad<br /> con lo establecido en el articulo 67 de la Ley 1116 de<br /> 2006 .<br /> .~<br /> Una vez escogido el auxiliar de la justicia persona jurídica por el juez del concurso como<br /> promotor<br /> o liquidador,<br /> la persona<br /> designada<br /> por la persona<br /> jurídica<br /> sólo podrá<br /> ser<br /> reemplazada<br /> por una persona<br /> natural inscrita que reúna las calidades<br /> necesarias<br /> para<br /> adelantar el proceso de insolvencia, según la categoría correspondiente.<br /> GD-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> ~)62<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO <i>12°. </i>Criterios<br /> para determinar<br /> los participantes<br /> en el sorteo<br /> El juez del concurso realizará el sorteo entre los inscritos, teniendo en cuenta los siguientes<br /> criterios:<br /> 1. La jurisdicción<br /> o jurisdicciones<br /> en las cuales el auxiliar de la justicia se encuentre<br /> inscrito, de acuerdo con las áreas territoriales definidas por la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades.<br /> 2. El sector o sectores al que según la Clasificación<br /> Industrial Internacional<br /> Uniforme<br /> pertenezca el deudor.<br /> 3. Número de procesos activos de insolvencia a cargo del auxiliar de la justicia.<br /> 4. las categorías establecidas en este Decreto.<br /> ARTíCULO <i>13°. </i>Suplencia<br /> En el sorteo se escogerán auxiliares de la justicia principal y suplente para desempeñar el<br /> cargo.<br /> El suplente ejercerá las funciones<br /> del cargo cuando quien habiendo sido escogido como<br /> principal no lo acepte, se declare impedido, sea aceptada su recusación, o sea retirado de la<br /> lista. El suplente también ocupará el lugar del principal cuando este fuere removido por el<br /> juez del concurso y en caso de muerte o impedimento<br /> o inhabilidad<br /> sobreviniente.<br /> Si el<br /> suplente tampoco pudiere actuar, inmediatamente el juez del concurso escogerá por sorteo<br /> otros auxiliares de la justicia, tanto principal como suplente.<br /> PARÁGRAFO:<br /> La escogencia<br /> como suplente no se tendrá en cuenta para establecer los<br /> cupos máximos fijados por la ley.<br /> ARTíCULO<br /> <i>14°. </i>Escogencia,<br /> aceptación<br /> y posesión<br /> del cargo<br /> de promotor<br /> o de<br /> liquidador<br /> Efectuada la escogencia del promotor o delliquidador,<br /> la decisión se comunicará por oficio,<br /> enviándolo a la dirección de su domicilio o correo electrónico o al número de fax que figure<br /> en la lista, de lo cual se dejará constancia en el expediente.<br /> El cargo de promotor o el de liquidador es de obligatoria aceptación, salvo la ocurrencia de<br /> algún impedimento, y el escogido contará con cinco (5) días para posesionarse.<br /> ARTíCULO <i>15°. </i>No aceptación<br /> del cargo.<br /> Si la persona escogida<br /> tiene algún impedimento<br /> o no toma posesión<br /> en tiempo, será<br /> reemplazada por el suplente escogido.<br /> ARTíCULO <i>16°. </i>Causales<br /> de impedimento<br /> para aceptar el cargo por la persona<br /> natural<br /> designada<br /> por la persona jurídica.<br /> La persona natural o el representante<br /> legal de la persona jurídica que sea nombrada como<br /> promotor o como liquidador, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el<br /> GD-FM-17.vO962<br /> DECRETO<br /> NÚMERO --------<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 12<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> cargo por no encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la<br /> ley y que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006.<br /> Las causales de impedimento aplicarán, en lo pertinente, a la persona natural designada por<br /> la persona jurídica para ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deberá<br /> manifestar bajo la gravedad de juramento que no tiene el máximo de procesos permitidos en<br /> la Ley 1116 de 2006 y que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la<br /> ley, previamente al ejercicio de tal designación.<br /> Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de<br /> incompatibilidad,<br /> el auxiliar de la justicia, incluida la persona designada<br /> por el auxiliar de<br /> justicia persona jurídica, debe manifestarla de inmediato.<br /> ARTíCULO 17°. Recusación<br /> del promotor<br /> o delliquidador.<br /> Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inscripción del aviso que da cuenta de la<br /> escogencia del promotor o liquidador, el deudor o cualquier acreedor que pruebe en forma<br /> síquiera sumaria su calidad de tal podrá recusar al auxiliar, precisando la causal y los hechos<br /> que lo justifican. Del escrito y sus anexos se dará traslado por tres (3) días, y vencido este<br /> término, el juez del concurso resolverá la recusación dentro de los tres (3) días siguientes a<br /> su presentación, mediante auto contra el cual no procederá recurso alguno. De encontrarla<br /> procedente, en el auto mediante el cual se pronuncie fijará la fecha para la audiencia de<br /> escogencia de su reemplazo, en caso de no haber suplente escogido.<br /> CAPíTULO IV<br /> SANCIONES Y CESACiÓN DE FUNCIONES<br /> ARTíCULO 18°.<br /> Remoción<br /> y Sustitución.<br /> Habrá lugar a la remoción y consecuente sustítución del auxiliar de la justicia por parte del<br /> juez del concurso en aplicación de las facultades otorgadas por el numeral 8 y 9 del artículo<br /> 5°. de la Ley 1116 de 2006,<br /> cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia<br /> de uno cualquiera de los siguientes eventos:<br /> 1. El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u obligaciones.<br /> 2. El incumplimiento reiterado de las órdenes del juez cuando este así lo considere.<br /> r<br /> 3. Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento .<br /> ..¡\ I<br /> 4. Haber<br /> suministrado<br /> información<br /> engañosa<br /> sobre<br /> las calidades<br /> profesionales<br /> o<br /> académicas que la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> hubiera tenido en cuenta para<br /> incluirlo en la lista.<br /> 5. Haber hecho uso indebido de información privilegiada.<br /> 6. Por acción u omisión, haber incumplido la ley, reglamento o instructivo al que debiera<br /> someterse.<br /> GD·FM-17. vDDECRETO<br /> NÚMERO<br /> 962<br /> de 2009 __<br /> HojaN".<br /> 13<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 7. Haber participado<br /> en la celebración<br /> de actos encaminados<br /> a disponer,<br /> gravar o<br /> afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.<br /> 8. Haber<br /> realizado<br /> como<br /> liquidador<br /> nombramientos<br /> o<br /> contratos<br /> que<br /> real<br /> o<br /> potencialmente<br /> afecten negativamente el patrimonio del insolvente o los intereses de<br /> los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro.<br /> 9. No guardar la debida reserva de la información comercial, patentes, procedimientos y<br /> procesos industriales.<br /> 10. Las demás contempladas en la Ley.<br /> El auxiliar de la justicia removido será objeto de exclusión de la lista y tendrá derecho a un<br /> pago mínimo como remuneración,<br /> el cual corresponderá<br /> al monto determinado<br /> por el juez<br /> del concurso según el avance de las etapas del proceso de reorganización<br /> en término de<br /> meses, o de las de liquidación judicial y al cual adicionalmente le serán aplicables, las reglas<br /> referentes a gastos del proceso, establecidas en este decreto.<br /> PARÁGRAFO:<br /> También serán removidas las personas jurídicas cuyos designados incurran<br /> en las causales previstas en este artículo.<br /> ARTíCULO 19°. Cesación<br /> de funciones<br /> y Sustitución<br /> El promotor o liquidador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite<br /> incidental,<br /> en los siguientes eventos:<br /> 1. Por renuncia debidamente aceptada por el juez del concurso, la cual podrá aceptarse,<br /> una vez la persona escogida como suplente acepte el cargo.<br /> 2. En caso de remoción en un proceso de insolvencia.<br /> 3. En caso de muerte,<br /> o incapacidad<br /> física o mental permanente<br /> y tratándose<br /> de<br /> personas jurídicas entrar en estado de liquidación.<br /> 4. Cuando prospere una recusación.<br /> 5. Por una causal de impedimento sobreviniente.<br /> 6. Renuencia en renovar o constituir las pólizas.<br /> 7. Por no renovar la matricula mercantil.<br /> 8. En caso de reemplazo por parte de los acreedores<br /> ARTíCULO 20°. Rendición<br /> anticipada<br /> de cuentas e informe<br /> del Promotor.<br /> Elliquidador<br /> que sea removido de su cargo o cese en sus funciones, dentro de los cinco (5)<br /> días siguientes a su retiro deberá entregar a quien sea escogído en su reemplazo la totalidad<br /> de documentos<br /> que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar<br /> rendición de cuentas de su gestión, en los términos de la Ley 222 de 1995 artículo 45° y<br /> siguientes, so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas en los<br /> GD-FM-17.vODECRETO NÚMERO<br /> de 2009 --<br /> Hoja W.<br /> 14<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> -<br /> términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio<br /> de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra.<br /> El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro,<br /> entregará la totalidad de documentos<br /> que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del<br /> cargo y un ínforme correspondiente<br /> a su gestión, so pena de ser sancionado por el juez del<br /> concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5° del articulo 5° de la<br /> Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su<br /> contra.<br /> CAPíTULO V<br /> HONORARIOS Y GASTOS<br /> ARTíCULO 21°. Honorarios<br /> del promotor<br /> en la insolvencia<br /> de Grupos de Empresas.<br /> Cuando en aplicación del articulo 12°. de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso designe<br /> un solo promotor ,sus honorarios serán fijados y pagados en un cien por ciento (100%) en<br /> relación con el deudor de mayor categoría según el monto de sus activos; en un setenta y<br /> cinco por ciento (75%) adicional en relación con el deudor de segunda mayor categoría,<br /> según el monto de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relación con<br /> el deudor de tercera categoría, según el monto de sus activos y un veinticinco<br /> por ciento<br /> (25%) por cada uno de los deudores restantes.<br /> ARTíCULO 22°. Remuneración<br /> del promotor<br /> Los honorarios del promotor<br /> serán fijados por el juez del concurso en la providencia de<br /> apertura del proceso, teniendo en cuenta la categoría del deudor sometido al proceso de<br /> reorganización.<br /> Para calcular el valor mensual de la remuneración del promotor, el juez del concurso, de<br /> acuerdo a las categorías<br /> por activos del deudor, le aplicará el porcentaje<br /> descrito en la<br /> siguíente tabla.<br /> Remuneración<br /> mensual<br /> Rangos<br /> por<br /> Activos en SMLMV<br /> Rangos de fijación de Honorarios<br /> Categorías<br /> A<br /> 45.001 en adelante<br /> Hasta el 0.2% sin que sea menor a<br /> 70 SMLMV ni mayor a 80 SMLMV<br /> B<br /> Entre 10.001-45.000<br /> Hasta el 0.2% sin que sea menor a<br /> 21SMLMV ni mayor a 70 SMLMV<br /> C<br /> Hasta 10.000<br /> Hasta el 0.2% sin que sea mayor a<br /> ~\<br /> 20 SMLMV<br /> En todo caso, el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en<br /> proporción<br /> del<br /> monto<br /> total<br /> de<br /> los<br /> activos<br /> y<br /> respetando<br /> los<br /> rangos<br /> establecidos<br /> anteriormente.<br /> GD-FM·17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> 962<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 15<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> -<br /> El valor total de la remuneración se fijará multiplicando el valor de la remuneración mensual<br /> por ocho meses (8) de negociación.<br /> Dichos honorarios se pagarán en tres (3) contados. El primero, correspondiente<br /> al diez por<br /> ciento (10%) del total de la remuneración fijada, al momento de la firmeza de la escogencia<br /> del promotor;<br /> el segundo,<br /> correspondiente<br /> al treinta<br /> por ciento<br /> (30%) del total de la<br /> remuneración fijada, se pagará en cuotas mensuales iguales a partir de la firmeza de la<br /> providencia de aprobación del inventario y la calificación y graduación de créditos y derechos<br /> de voto; y, el tercero correspondiente<br /> al sesenta por ciento (60%),<br /> se pagará una vez<br /> confirmado<br /> el acuerdo<br /> celebrado<br /> o, en caso de no presentación<br /> o no confirmación<br /> del<br /> acuerdo,<br /> una vez<br /> adquiera<br /> firmeza<br /> la providencia<br /> de confirmación<br /> del<br /> acuerdo<br /> de<br /> adjudicación o de la adjudicación de los bienes del deudor.<br /> PARÁGRAFO:<br /> Cuando con ocasión de la celebración de la audiencia de incumplimiento el<br /> promotor<br /> deba actualizar<br /> la calificación,<br /> graduación<br /> y derechos<br /> de voto, aquel tendrá<br /> derecho a un pago adicional de remuneración, por un solo mes, del equivalente al porcentaje<br /> de la remuneración mensual de acuerdo con los rangos por categorías señalada en la tabla<br /> de que trata este artículo.<br /> Esta remuneración<br /> no podrá ser mayor a ochenta<br /> salarios<br /> minimos legales mensuales vigentes (80 SMLMV) ni menor a dos salarios mínimos legales<br /> mensuales vigentes (2 SMLMV).<br /> ARTíCULO 23°. Porcentaje<br /> de remuneración<br /> delliquidador<br /> según el monto de activos<br /> En ningún caso, la remuneración<br /> delliquidador<br /> podrá exceder del seis por ciento (6%) del<br /> valor de los activos del deudor insolvente, sin<br /> ser inferiores<br /> a veinte salarios mínimos<br /> legales mensuales<br /> vigentes<br /> (20 SMLMV)<br /> ni superiores<br /> a dos mil trescientos<br /> salarios<br /> minimos legales mensuales vigentes (2.300 SMLMV), conforme a los siguientes rangos:<br /> Remuneración<br /> Rangos<br /> por<br /> Activos en SMLMV<br /> Rangos para fijar la remuneración<br /> Categorías<br /> A<br /> 45.001 en adelante<br /> hasta el 6% sin que sea menor a<br /> 1800 ni mayor a 2300 SMLMV<br /> B<br /> Entre 10.001-45.000<br /> hasta el 6% sin que sea menor a<br /> 600 ni mayor a 1800 SMLMV<br /> C<br /> Hasta 10.000<br /> Mínimo 20 SMLMV hasta el 6%<br /> .U\J<br /> sin que sea mayor a 600 SMLMV<br /> 'H<br /> En todo caso el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en<br /> proporción<br /> del<br /> monto<br /> total<br /> de<br /> los<br /> activos<br /> y<br /> respetando<br /> los<br /> rangos<br /> establecidos<br /> anteriormente.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°: El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios<br /> del liquidador estará compuesto<br /> por el valor de venta o de adjudicación<br /> de los bienes<br /> inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente.<br /> PARAGRAFO<br /> 2°: El liquidador que realice operaciones de conservación<br /> del activo en los<br /> términos del artículo 48° numeral 2° de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento<br /> de la<br /> empresa<br /> como<br /> unidad<br /> de explotación<br /> económica,<br /> SI<br /> estas<br /> implican<br /> un acuerdo<br /> de<br /> reorganización<br /> dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa como<br /> unidad<br /> de explotación<br /> económica,<br /> previa consideración<br /> del juez<br /> del concurso,<br /> tendrá<br /> GO-FM-17.vODECRETO<br /> NÚMERO<br /> 962<br /> de 2009--- Hoja N°.<br /> 16<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> derecho a que se incremente<br /> en un diez por ciento (10 %) el valor de sus honorarios,<br /> siempre y cuando no sea superior al máximo previsto en la ley.<br /> ARTíCULO 24°. Fijación y Pago de la Remuneración<br /> delliquidador<br /> los honorarios delliquidador<br /> siempre y cuando el activo del deudor insolvente sea mayor de<br /> quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMlMV)<br /> serán fijados por el<br /> juez del concurso, según la tabla de que trata el artículo anterior, y se pagarán así:<br /> Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMlMV),<br /> al vencimiento del término<br /> para presentación de los créditos.<br /> Una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de<br /> créditos, se fijará y pagará el cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios,<br /> fijados con base en el valor del activo valorado, deduciendo<br /> los veinte salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes (20 SMLMV) pagados al momento de la presentación<br /> de los<br /> créditos.<br /> Una vez proferida la providencia que apruebe las cuentas finales, se pagará el sesenta por<br /> ciento (60%) del valor total de los honorarios delliquidador,<br /> fijados con base en el valor del<br /> activo valorado, o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores,<br /> En caso de que el liquidador<br /> enajene<br /> los activos por un valor mayor al del avalúo, se<br /> ajustará el valor de los honorarios fijados en la proporción correspondiente.<br /> ARTICULO 25°, Constitución<br /> del depósito<br /> para pago de honorarios<br /> Cuando la disponibilidad<br /> de recursos lo permita, el liquidador de la sociedad procederá a<br /> constituir un depósito judicial, a nombre de la sociedad en liquidación y a órdenes del juez<br /> del concurso, por el sesenta por ciento (60%) del valor de los honorarios fijados.<br /> Si por carencia total o parcial de liquidez el valor total o parcial de los honorarios deben<br /> cancelarse en todo o en parte con activos de la liquidación, el liquidador los incluirá en el<br /> acuerdo de adjudicación,<br /> o en su defecto el juez del concurso,<br /> en la providencia<br /> de<br /> adjudicación.<br /> De acuerdo con lo anterior, en el balance y en el estado de liquidación de la rendición de<br /> cuenta final sólo deben quedar pendientes por adjudicar los bienes destinados al pago del<br /> saldo de los honorarios delliquidador.<br /> ARTíCULO 26°, Honorarios<br /> en caso de intervención<br /> de varios auxiliares.<br /> En caso de que en el proceso de insolvencia<br /> hayan intervenido<br /> varios auxiliares de la<br /> justicia,<br /> salvo en los casos de auxiliares<br /> removidos<br /> cuyos honorarios<br /> se sujetan a lo<br /> dispuesto en el artículo 18° de este decreto, los honorarios definitivos serán repartidos entre<br /> los intervinientes<br /> que no hubieren sido removidos, a criterio del juez del concurso, según<br /> hubiese sido la gestión adelantada por cada uno y teniendo en cuenta lo dispuesto en este<br /> decreto respecto del pago mínimo como remuneración.<br /> ARTíCULO<br /> 27°.<br /> Subsidio<br /> para<br /> pago<br /> de<br /> honorarios<br /> de<br /> liquidadores<br /> y<br /> para<br /> conservación<br /> del archivo<br /> GD-FM-17.vOo<br /> 962<br /> DECRETO<br /> NÚMERO --------<br /> de 2009__<br /> Hoja W.<br /> 17<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> Con el fin de atender el pago de honorarios de los liquidadores<br /> y de los gastos para la<br /> conservación<br /> del archivo de aquellas sociedades en liquidación judicial donde no existan<br /> recursos suficientes para atender aquel concepto, la Superintendencia<br /> de Sociedades tendrá<br /> dentro de su presupuesto de funcionamiento<br /> un rubro para este propósito.<br /> Este subsidio se pagará con el dinero proveniente de las contribuciones<br /> que sufragan las<br /> sociedades sometidas a vigilancia de esa Superintendencia,<br /> con el fin de dar cumplimiento a<br /> lo establecido en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006.<br /> Este subsidio se pagará así:<br /> a. El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados, al vencimiento<br /> del<br /> término para presentación de los créditos, con base en el valor del activo registrado en el<br /> balance al momento de la solicitud.<br /> b. El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados ajustados al valor del<br /> activo valorado,<br /> una vez<br /> quede<br /> ejecutoria da la providencia<br /> de aprobación<br /> de la<br /> calificación y graduación de créditos.<br /> c. El sesenta por ciento (60%) del valor total de los honorarios fijados, una vez proferida la<br /> providencia que apruebe las cuentas finales.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°: Se entenderá<br /> que una sociedad en liquidación judicial<br /> no cuenta con<br /> recursos suficientes, cuando el liquidador escogido lo acredite ante la Superintendencia<br /> de<br /> Sociedades, mediante balance debidamente certificado por el contador, o cuando el juez del<br /> concurso al momento de la apertura determine que la empresa tiene activos inferiores a la<br /> suma de doscientos salarios mínímos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) y un pasivo<br /> externo que exceda el monto de sus activos, o, que no excediéndolos,<br /> el excedente de<br /> activos no sea suficiente para el pago de la remuneración del liquidador y los gastos por<br /> conservacíón del archivo.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2°: El subsidio que se reglamenta por el presente decreto sólo se reconocerá<br /> en los procesos de liquidación judícial.<br /> PARÁGRAFO<br /> 3°: De la misma forma indicada en los literales de este artículo, se pagará la<br /> remuneración<br /> al liquidador en caso de que el activo del deudor insolvente,<br /> sea mayor o<br /> superior a los doscientos<br /> salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes<br /> (200 SMLMV) y<br /> menor o igual a quinientos<br /> salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes (500 SMLMV),<br /> hasta igualar el valor minimo de pago a liquidadores judiciales.<br /> ARTíCULO 28°. Pago del subsidio.<br /> La Superintendencia de Sociedades procederá a calcular el valor del subsidio con base en el<br /> balance presentado<br /> por el liquidador,<br /> incluyendo<br /> lo correspondiente<br /> a conservación<br /> del<br /> archivo y el mismo se pagará en la forma establecida en el presente decreto.<br /> Los pagos que requerirán<br /> de<br /> la autorización<br /> de la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> se<br /> harán descontando previamente el valor de la conservación del archivo.<br /> GD-FM-17.vOo<br /> 962<br /> DECRETO<br /> NÚMERO --------<br /> de 2009 __<br /> Hoja W.<br /> 18<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> ARTíCULO 29°. Gastos del proceso<br /> de insolvencia.<br /> Para efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por gasto toda erogación que<br /> tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la<br /> observancia de las disposiciones<br /> legales tendientes a cumplir los fines del proceso y lIevarlo<br /> a su finalización.<br /> los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor o liquidador<br /> serán a cargo del deudor, e independientes de la remuneración de aquellos.<br /> Bajo ninguna circunstancia<br /> la infraestructura técnica o administrativa<br /> para el desarrollo de<br /> las funciones del promotor o delliquidador<br /> será suministrada por el deudor en el proceso de<br /> insolvencia, salvo previa autorización del juez del concurso.<br /> Tratándose<br /> del<br /> proceso<br /> de<br /> reorganización,<br /> el procedimiento<br /> a seguir<br /> para<br /> fijación,<br /> reconocimiento y reembolso de gastos será definido por el deudor y el promotor y cualquier<br /> discrepancia al respecto, será resuelta por el juez del concurso.<br /> PARÁGRAFO:<br /> los adjudicatarios<br /> en los procesos de insolvencia podrán determinar que los<br /> bienes objeto de adjudicación sean entregados por el promotor o liquidador a un fideicomiso<br /> administrado por una sociedad fiduciaria, caso en el cual no podrá imputarse gasto alguno al<br /> deudor insolvente.<br /> ARTíCULO 30°. Gastos deducibles<br /> de la remuneración<br /> la utilización excesiva de los recursos del deudor en insolvencia por parte del liquidador<br /> será puesta en conocimiento<br /> del juez del proceso de liquidación judicial a fin de que éste<br /> determine si el exceso será deducido total o parcialmente de los honorarios del mencionado<br /> auxiliar y si además de lo anterior, hay lugar a su remoción.<br /> los gastos generados con ocasión de contratos efectuados por elliquidador<br /> y objetados por<br /> el juez del concurso en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la ley 1116 de 2006, se<br /> deducirán de los honorarios fijados alliquidador.<br /> CAPíTULO VI<br /> DETERMINACiÓN<br /> DEL ACTIVO Y DEL PASIVO. GARANTíAS<br /> \ \1<br /> \\\\<br /> ARTíCULO 31°. Activo y pasivo del balance<br /> Para los efectos de la aplicación de los artículos 8°, 22, 24, 27, Y 32 de este decreto, el<br /> activo se determinará sin tener en cuenta los siguientes rubros:<br /> 1) Crédito mercantil formado,<br /> 2) Marcas formadas,<br /> 3) Know how,<br /> 4) Derechos litigiosos,<br /> 5) Good will formado,<br /> 6) Activos diferidos,<br /> GD-FM-17. vDDECRETO<br /> NÚMERO -------<br /> •<br /> 962<br /> de 2009 __<br /> Hoja N°.<br /> 18<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcíal, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> 7) Cartera de más de 360 días de vencida,<br /> 8) Cuentas por cobrar a socios no garantizadas, y<br /> 9) Valorizaciones en el caso de la liquidación judicial.<br /> Así mismo, para la aplicacíón de este decreto, en las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta<br /> el cien por ciento (100%) del valor del cálculo actuarial amortizado.<br /> ARTíCULO 32°. Constitución<br /> de garantías<br /> El promotor y elliquidador<br /> constituirán y presentarán para su aceptación al juez del concurso<br /> las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para<br /> operar en el país:<br /> a) La que ampare el cumplimiento de las obligaciones legales del promotor o del liquidador<br /> como auxiliares de la justicia, cuyo incumplimiento<br /> configuran<br /> la remoción, de acuerdo<br /> con lo establecido<br /> en el artículo 18 de este decreto; la cual deberá ser constituida y<br /> acreditada ante el juez del concurso dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento<br /> del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue.<br /> b) La que debe prestar el promotor o liquídador en los términos y condiciones exigidos en los<br /> artículos 631 y 683 del Código de Procedimiento Civil<br /> El monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendíendo a las<br /> características<br /> del proceso, la clase de actividad desarrollada<br /> por el deudor, su naturaleza<br /> jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología<br /> que para el efecto<br /> señale la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> CAPíTULO VII<br /> VIGENCIA<br /> ARTíCULO 33°. Vigencia.<br /> El presente Decreto comenzará a regir tres (3) meses después de su publicación<br /> pUBLlaUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dada en Bogotá, D.C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> GO-FM-17.vO962<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> <b>de 2009 __</b><br /> <b>Hoja W.</b><br /> 19<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 Y 122 parcial, de<br /> la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores".<br /> <b>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> GD-FM-17.vO