Decreto No. 964
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
964 DE 2009
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Que el artículo 6°
176 c::i~2008,g~~aló
que dentro de
la
estructura
de
la
ComisiónN~cional
de
Reparación
y
Reconciliación se conformará úp COl11itéTécnico Especializado
del orden nacional y un Comit~TéQnico
Regional con el objeto
de brindar apoyo técnico compt~rtlentario
a la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales
para~a
R~$titución
d~
Bienes, ~egún
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ordeR~,rnael.emal,7 se s¡ha~A¡vlste la .Jfneceslei~d'
éI~
&l'JIfptlaf! su
conformación
con otras entidade~,
cuyos objetos
misionales
tienen relación directa con las funciones que le asignó el Decreto
176 de 2008, y de esa forma fortalecer el trabajo que se viene
desarrollando al interior del Comité.
Que se hace necesario
ampliar
la conformación
del Comité
Técnico
Especializado
del orden nacional con los siguientes
integrantes:
Ministerio
de
Agricultura
y
Desarrollo
Rural,
Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y
Crédito
Público
y
las
Direcciones
de
Asuntos
Indígenas,
Minorias
y Rom y de Asuntos
para comunidades
Negras,DECRETa
NÚMERoO
9 6 4
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica
e/ artículo 6° del Decreto
176 de 2008"
Hoja No. 2
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del
Interior y de Justicia.
DECRETA
"
ARTíCULOP~IIIJIE
ificación.y§e,~t~rtículo
6°
del Decret())1~qe~·;~'I.q
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"Ar:fftIJló:·g'o.Comités Técn//!;,i§f.:
ro de la estrucmfa;deJ~~
Comisión
Nacional
de
R~,
dí~n
y
Reconciliación
se
canfarmará un Comité Técni~u
,écializ¡:¡dodel arden nacianal
y un Comité Técnico" Regi()!\I.aL¿oIÍ"
el objetode·brindar
apoyo
técnico complernentªl'ro:~]~v'(:;()mi$iqryl~~qi()~I~~e
,'aración, y
Reconciliaci6Qif.Y:~;
las·cCo1mi~iol')es5¡.RegioJ"\
para
la
Restitución 9~.·a,ien~~L,según
s~áel
caso.¡;3f.,C
Técnico
Especializad().CleL.Óra1;!;8·7nªCiQn¡:¡J·,~2tªrª.t·'ijti'iir
r un(a)
delegado(a) '8,~1 orden 'nacionalqon
carácter
nente y
capacidad d~~I~()ria
de
las~i~,Ii!i~ntes
entid
Instituto
Calombiano d~}W?~~arrollo
RuraI7(1¡¡¡~?der);Uni
.cional de
Tierras Rurales;:K1Iinisterio
del Interióry de Justi~
" nisterio de
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Ambiente, Vivienda' y
Desª~r~II(;)Territorialjf.
Qca Agraria;
Dirección Nacid~~c,0;9.~0 .•Est~p'ef~cientes;.
"Geográfico
Agustín Codazzi (t~~il.:() la autoridad c~t.
ara el caso de
las catastros des¿~Í''alizados···GIe'''''~ogot,
ali, Medellín y
Antioquia; Superintendencia de t-!9táfiado y Registra; Agencia
Presidencial
para
la
AcCión;SQ9ial
y
la
Cooperación
Internacional; Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la
Paz; la
Dirección de
Desarr,9"O,Rural
del
Ministerio de
Agricultura y
Desarrollo Ruralilgepartamento
Nacional de
Planea,ciór1;C
Ministerio de Hacienda y Cr$.c!ito Pú~lico.
EI(la)
deleg~~o(~~
•..gel,".Mirli~!yr,¡'()~. 9~.R In~eri5'r {a~,,,~~~~Ci!t~
~§tará
acomp~ñ~dp
~qt-~1a)~~elEf9rdb(a)Wf
la j)ir~ctiól11t~~s
Indíge~¡¡~~
~J~otjffSio/
~dÍ[1~c~\:!~a(a)',e
la '~CfidQ,J:!vsiJn~~s
para
comunidades
Negras,
Afra~olombianas,
Raizales
y
Palenqueras.
Los integrantes del Comité Técnico Especializado del orden
nacional serán convocados por la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación.
Parágrafo. El Comité Técnico Especializado del orden nacional
se reunirá una vez cada quince (15) días, si así se determina porDECRETO NÚMERO
O
96 4 DE
Continuación
del decreto "Por e! cual se modifica
el artículo 6° del Decreto 176 de 2008"
Hoja No. 3
parte
de
la
Comisión
Regional
respectiva,
o
de
forma
extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo
ameriten."
ARTíCULO
SEGUNDO.
Vigencia. El presente decreto rige a
partir de su publicación.
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··~'U;·MA1t·2009
Ministro del Interior y de Justicia,