Decreto No. 985
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República de Colombia
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
985
de 2008
Por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado
por el Decreto 1696 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 1B9 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el literal d) del artículo 31 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA
Artículo 1. Modificase el numeral B del artículo 4° del Decreto 669 de 2007, modificado por
el artículo 2° del Decreto 1696 de 2007, el cual quedará así:
"B. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°. Para
determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de
los depósitos las sumas recibidas durante los últimos cuarenta y cinco días (45) hábiles por
concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las
inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos
recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de
cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en
cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de
transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2° del
presente decreto".Decreto..No.
9 8 5
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007 ,
modificado por el Decreto 1696 de 2007".
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
, ' 2 ARR 2008
OSCAR IVÁ
ULUAGA ESCOBAR
Ministro de
cienda y Crédito Público