Decreto No. 997
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
9 9 7
DE 2009
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Por el cual se hace efectiva'uná'~nciob
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EL PRESIDENTE D!,;"LA REPUBLlCA DECCDLOMBIA,
En ejercicio de las facultades Legales que le confieren el numeral jCJdél artículo 172 de la Ley
734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de
primera instancia, calendada el 7 de!dic:iE:!n'1bre
de 2Q07, proferida dentro de la investigación
disciplinaria No. 165-37503, impuso sancion,disciplinaria
cOl]sisténte en multa de sesenta (60)
días de sueldo mensual devén~ado
para éIF'8.ño2003, al$,eñ9¿CARLOS
DIAZ REDONDO,
identificado con la cédula degii.!dadanía
NCJ3'976.471, eJ'js,l,IfcPn'dición de Alcalde del Distrito
Cultural y Turístico de Cartagenade
Indias. '
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Que mediante providencia del 9 de octubre de 2008, el Despacho del Procurador General de
la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,
confirmando
la
sanción impuesta.
Que según constancia suscrita por el Sustanciador de la Oficina de Asesores en Contratación
del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 1 de octubre de 2008, el fallo se
halla debidamente'ejecutoriado.
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n
Que mediante!autp de ¡fecha ~. de febrer() dé 20Ó9iel P~ocul'a~or~sJ9~ndo~De¡egado
para la
Contratación Estatal;·liqutdó!la
múltaimpuesta
en la sumádé
Onée miílon'es ciento sesenta y
cinco mil ciento noventa pesos ($11.165.190.00).
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente
de
la República
hacer
efectivas
las sanciones
disciplinarias
que
se
impongan
a los
\\
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecUción y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO
9 Q 7
DE
Continuación
del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta
al Ex Alcalde del
Distrito Cultural y Turistico de Cartagena de Indias"
Hoja No. 2
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
En cumplimiento
de lo dispuesto
por el Procurador
Segundo
Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el
7 de diciembre de 2007, proferida dentro de la investigación disciplinaria No. 165-37503, y
confirmada por el Despacho del Proc!.I[<Ic!orGeneral deja Nacign, según providencia del 9 de
octubre de 2008, hágase efectivélJéI,$
:oión disciplinar"
,o~i~t~l1te~n
multa de sesenta (60)
días de sueldo mensual deyengacjit'P
I ~ñO 2003,/
..o oore~~álél
suma de Once millones
00
ciento sesenta y cinco mirci~.f1t9-{19 ..•
~sos
o($,~~~~.QtJ.Q~).,~!>se~or
CARLOS DíAZ
REDONDO, identificado con la cétfdla
.¡llWdélrlrá""#~,~9?6:471,
en SlJ condición. de Alcalde
del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena deljndj~.",,·
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, /0'W;:?5i:
ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decrete>ri~éiélPartir
de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de.conformida~éonel
ArtIculo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
o..
COMUNíQUESE,PUBl.:íQUESE
YCÚIIIIPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los
EL MINISTRO QEL INTeRIOR Y.DEJUSTICIA,