Directiva Presidencial No. 06
Presidencía
República de Colombia
. Secretaría Jurídica
IJ>o1oIro.o.
"
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 90·
06
PARA:
MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES.
GERENTES Y
PRESIDENTES
DE
LAS
ENTIDADES
ESTATALES
DEL
ORDEN
NACIONAL
QUE A LA FECHA TENGAN
ACTIVOS
QUE NO REQUIERAN PARA EL NORMAL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES O EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
DE:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
ENAJENACiÓN
DE BIENES DEL ESTADO POR PARTE DE LAS
ENTIDADES
ESTATALES
DEL ORDEN
NACIONAL
DE QUE
TRATA
EL
DECRETO
4444
DE
2008
SOMETIDAS
AL
ESTATUTO
GENERAL
DE
CONTRATACiÓN
DE
LA
ADMINISTRACiÓN
PÚBLICA
FECHA:
AGOSTO DE 2009
1 9 .AGO 2009
En desarrollo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 708 de 2001 y su Decreto
\\:.
Reglamentario
4637 de 2008, relacionados con los Planes de Enajenación Onerosa
de bienes de las entidades estatales y en el literal e) del numeral 2° del articulo 2° de
la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenación de bienes del Estado por parte
de las entidades
Estatales sometidas
al Estatuto General de Contratación
de la
Administración
Pública y su Decreto Reglamentario 4444 de 2008, los destinatarios
de la presente Directiva, a partir de la fecha y durante la presente vigencia, deberán
atender la siguiente instrucción:
Con excepción
de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco y de los bienes de las
entidades en liquidación, de los recibidos por entidades estatales de entidades en
liquidación, o liquidadas, que amparen el pago de pasivos pensionales y los bienes
remanentes
de entidades liquidadas, las entidades estatales sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración
Pública, que a la fecha tengan activos
que no requieran para el normal ejercicio de sus funciones o el desarrollo
de suo
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19 AGO 2009
objeto social, podrán acudir directamente a Central de Inversiones S.A. CiSA, para
su enajenación,
mediante la suscripción del respectivo contrato Interadministrativo,
previo el cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del articulo 4 del Decreto 4637
de 2008.
La enajenación
de los activos de que trata la presente directiva, se hará bajo la
modalidad de contratación
directa con Central de Inversiones S.A., la cual podrá
realizarse a través de los siguientes mecanismos:
1. Mediante contrato de mandato, de acuerdo con lo previsto en el articulo 8° del
Decreto 4444 de 2008, caso en el cual se aplicarán los métodos y procedimientos
que establezca CISA S.A. Dicha actividad de comercialización
se desarrollará dentro
del término establecido en el inciso 2 del articulo 4 del Decreto 4637 de 2008.
2. Mediante
contrato
de compraventa,
conforme
lo establece
el artículo
24 del
Decreto 4444 de 2008, en el cual se estipularán todas las condiciones de la venta de
los activos. En este caso, el valor de la transferencia a Central de Inversiones S.A.,
se acordará entre las partes, para lo cual se aplicarán los modelos de valoración
adoptados por la Junta Directiva de ésta, de acuerdo con la naturaleza del bien y que
partirá del avalúo comercial del mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10
y 12 del decreto 4444 de 2008.
3. Mediante
contrato
de administración,
de acuerdo
con lo establecido
en el
parágrafo
del
articulo
24 del
Decreto
4444
de 2008,
podrán
entregarlos
en
administración
a la Sociedad Central de Inversiones S.A., para que ésta se encargue
de
realizar
todas
las actividades
propias
de
la administración,
saneamiento,
mantenimiento
y recuperación
de los activos, en contraprestación
del reembolso de
los gastos directos y de una comisión, mientras se desarrollan
los procesos
de
enajenación o se perfecciona la transferencia de los activos a la misma.
Los recursos de las enajenaciones que se realicen según lo dispuesto en la presente\\
Directiva, al igual que los provenientes de ventas estructuradas
que se realicen a
través de Central de Inversiones S.A. en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4444
de 2008, deben ser consignados al Tesoro Nacional, por quien corresponda, una vez
Central de Inversiones
S.A. haya enajenado el bien a un tercero, cuando dichos
bienes
provengan
de entidades
del sector
central
del orden
nacional,
previo
descuento
de
las
comisiones
y
gastos
producto
de
la
administración
y
comercialización
del activo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que por ley
tengan una destinación específica.
La obligación
de entregar los recursos producto de las enajenaciones
al Tesoro
Nacional, deberá quedar estipulada expresamente
en el contrato interadministrativo
que se celebre para el efecto.o
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En el caso de las entidades descentralizadas,
los recursos, previo descuento de las
comisiones y gastos de administración y comercialización
del activo, entrarán a sus
correspondientes
tesorerías
y la inversión de portafolio de los mismos
deberá
someterse a las normas legales vigentes.
En el caso de los Fondos Especiales, la consignación
del producto de la venta,
descontadas
las
comisiones
y
gastos
producto
de
la
administración
y
comercialización
del activo,
se hará de acuerdo
con la norma
de creación
y
administración del Fondo del que se trate.
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