Directiva Presidencial No. 07
Presidencia
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República de CQIombia
d~\II~dJ.~
Secretaria Jurldica
1810-2010
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL
No.
07
PARA:
MINISTROS
DEL
DESPACHO,
DIRECTORES
DE
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS,
SUPERINTENDENTES,
DIRECTORES
DE
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES,
Y
DEMÁS JEFES
O
DIRECTORES
DE
ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL CENTRAL
Y DESCENTRALIZADO DEL ORDEN NACIONAL
DE:
PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
ASUNTO:
Registro Único de Proponentes
FECHA:
Bogotá, D.C.,~ 6 DCI 2009
La reforma al Estatuto General de la Contratación Pública contenida en la
Ley 1150 de 2007, que inició su vigencia a partir de enero de 2008, fortaleció
el Registro Único de Proponentes, al otorgar mayor cobertura respecto de los
obligados a inscribirse, y concedió facultades a las Cámaras de Comercio
respecto de la verificación de la información presentada por los interesados,
con el fin de que el certificado expedido permita a las entidades públicas
contratantes contar con la información suficiente respecto a las condiciones
habilitantes de sus proponentes, con el grado de certeza y veracidad que
requiere un esquema de contratación eficiente.
El nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado
16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los
Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 Y 3083 de 2009, con el fin de
establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar,
y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.
Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace
necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten
las siguientes recomendaciones e instrucciones:
1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar,
la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando setrate de la celebración de los contratos que expresamente el articulo 6
de la Ley 1150 de 2007 excluye de éste requisito.
2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás
documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008,
que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el
respectivo trámite del Registro Único de Proponentes.
Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas web y en sus
demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al
público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la
necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y
sobre el plazo establecido por el artículo 1 del Decreto 3083 de 2009
para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. La fecha límite
de inscripción es el15 de Diciembre de 2009.
3. El Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la
Contratación Pública - SECOP, tendrá una alerta permanente con el
fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral
anterior.
Es imperativo que se realicen todas las acciones pertinentes para dar a
conocer a los interesados en contratar con el Estado su deber de inscribirse
en el Registro Único de Proponentes.
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