Directiva Presidencial No. 08
Presidencia
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DIRECTIVA PRESIDE~IAl
08
PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO,
DIRECTORES
DE
LOS
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS,
DIRECTORES
DE
ENTIDADES
CENTRALIZADAS
Y
DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES,
ALCALDES
Y
DEMAS
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL
ORDEN
NACIONAL Y TERRITORIAL.
DE:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
Ahorro de energía
FECHA:
15 OCI 2009
Con el fin de lograr el objetivo estatal de ahorro de energía establecido en 105
artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y 2 de la Ley 697 de 2001, se deberán adoptar
a partir de la fecha, todas las medidas que sean necesarias y contribuyan a
asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, tales como:
1. Apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua,
tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos.
2. Encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente.
3. Verificar que 105 equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de
las oficinas.
4. Ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y
espacios públicos.
5. Apagar las luces de 105 edificios sede de las entidades públicas, a partir de
las 8 p. m.
6. Promover programas de ahorro de energia eléctrica yagua.
7. En especial, 105 Gobernadores y Alcaldes adelantarán dentro de la
ciudadanía campañas de ahorro de energía eléctrica yagua en cada una
de sus jurisdicciones.
Los jefes de 105 organismos y entidades a 105 cuales va dirigida la presente
Directiva velaran por el cumplimiento de la misma.
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