Directiva Presidencial No. 09
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Presidencia
UbeI11xIyOnlen
DIRECTIVA PRESIDENCIA~
No. J 9
PARA
MINISTROS
DE
LA
PROTECCiÓN
SOCIAL
Y
DE
EDUCACION NACIONAL y POLlCIA NACIONAL
DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO
PREVENCiÓN
EN LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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FECHA
Constituye preocupación del Gobiemo Nacional la creciente participación de niñas,
niños y adolescentes
en actividades organizadas por delincuentes
en hechos
relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,
homicidios,
hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles.
La problemática de la comisión de hechos punibles a nivel infantil y juvenil crece
cada dia más en la sociedad,
por lo que se hace necesario
proponer
la
incorporación de estrategias de prevención teniendo en cuenta que es imperativo
el abordaje de dicha población, como actor determinante del futuro próximo del
pais.
Dentro de este contexto,
se hará énfasis en acciones
enmarcadas
en los
siguientes parámetros:
1.
"Prevención desde el grupo familiar'; en que los lid eres de
Hogares
Comunitarios y los Clubes Prejuveniles y Juveniles del Instituto Colombiano
de Bienestar, en el ámbito de sus competencias, actuarán como gestores de
convivencia en aquellas poblaciones vulnerables afectadas por la violencia y
donde hay participación de niños y adolescentes en actividades punitivas.República de Colombia
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Ubo1odyOniefl
Entre las acciones
a desarrollar
se encuentran
la implementación
de
estrategias
desde la primera infancia, jomadas
de reflexión a través de
talleres, eventos
recreativos y culturales en los entornos comunitario
y
educativo
que hagan visible la construcción
colectiva de la convivencia
pacifica, y permitan la promoción de comportamiento prosocial.
2.
"Prevención desde la educación" mediante la cual el Ministerio de Educación
Nacional en coordinación con la Secretarías de Educación deberá promover
que las instituciones
educativas, en cabeza de los directivos
docentes,
integren
acciones
estratégicas
para
el
desarrollo
de
competencias
ciudadanas.
Dichas acciones deberán contemplar, en el desarrollo de las competencias,
la participación y la democracia, el respeto a la pluralidad y la valoración de
las diferencias y el desarrollo de habilidades para la convivencia pacifica.
Las estrategias
deben especificar los objetivos deseados,
los recursos
necesarios, los responsables, los indicadores de evaluación del proceso
para retroalimentarlo, los mecanismos de registro y los productos concretos
para hacer visible los efectos de estas estrategias.
En el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar
talleres de formación docente en competencias ciudadanas
a través de
programas que se orientan al desarrollo e implementación
de proyectos
pedagógicos
transversales
en
las
instituciones
educativas
para
la
construcción de ambientes democráticos a partir de la transformación
de
prácticas pedagógicas que promuevan la autonomía: Enseñanza para la
comprensión
y construcción
de ciudadanía;
Cultura de la Legalidad
y
Habilidades para la Vida, los cuales se articularán a otros programas de
competencias
ciudadanas
que
ya
se
estén
desarrollando
en
los
establecimientos educativos.
3.
"Prevención del consumo de sustancias psicoactivas" a través de las
acciones desarrolladas por el Ministerio de la Protección Social dentro del
Plan de Prevención del Consumo.
Simultáneamente
se deben reforzar las actividades que debe realizar la
Policía Nacional en la Individualización, judicialización
y captura de los
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cabecillas
de
bandas
y organizaciones
dedicadas
al reclutamiento
y
.República de Colombia
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manipulación de niños, niñas y adolescentes para la comisión de actividades
criminales.
Al igual, la Policía Nacional deberá fortalecer 105 servicios y programas de
carácter comunitario que permitan conocer 105 problemas y atender las
necesidades de seguridad, así como aumentar 105 programas educativos de
prevención de alcohol, tabaco y drogas.
Los Ministros impartirán las orientaciones necesarias para que las entidades del
respectivo sector den cumplimiento a lo previsto en la presente circular e informen
de los resultados obtenidos, semestralmente o cuando les sea requerido por la
Alta Consejería para la Competividad y las Regiones de la Presidencia de la
República.